CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", SUBGRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "TELEVISION PARA ABONADOS DEL INTERIOR"




Fecha de Publicación: 19/10/2023
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Televisión para abonados del interior", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.761)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 19 de septiembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capitulo "Televisión para abonados del interior", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Ec. Francisco Tucci y Lic. Bolivar Moreira, los delegados del sector trabajador: Fabián Cardozo y Rody Olivera en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados de la Sra. Angela Benavente y Sres. Fabián Silveira, Claudio Muñoz y Alejandro Oviedo, Sra. Victoria Goyret en representación de los trabajadores del sector y los delegados del sector empresarial: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de (ANDEBU), y el Dr. Fernando Pérez Tabó y el Dr. Juan Courtoisie en representación de (CUTA) deja constancia de que adopta la presente decisión de Consejo de Salarios: 

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025. Se realizarán incrementos salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo abarcan al personal dependiente de las empresas de Televisión por Abonados del Interior, excluyendo los cargos gerenciales y de dirección.

   TERCERO: Ajuste al 1ero de julio de 2023. I) Los salarios mínimos y superiores a los mínimos en hasta un 10% tendrán un incremento salarial de 3.79%, compuesto por los siguientes items: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto d proyección de inflación y c) 0.18% por concepto de recuperación salarial. 

   Los salarios del sector son para un régimen de trabajo de 44 horas semanales, conforme lo establecido en el acta de fecha 24 de enero de 2018.

   II) Los salarios superiores a los mínimos en más de un 10% tendrán un incremento salarial de 3.60%, compuesto por los siguientes ítems: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación.

   CUARTO: Ajuste al 1ero de enero de 2024. I) Los salarios mínimos y superiores a los mínimos en hasta un 10% tendrán un incremento salarial de 4.59%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.18% como recuperación salarial. Los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024 son:

Categorías
01/07/23
01/01/24
Encargado técnico
40.868
42.744
Coordinador de producción
36.037
37.691
Técnico
37.815
39.551
Camarógrafo productor
33.249
34.775
Auxiliar contable
33.249
34.775
Operador-Editor
32.557
34.051
Administrativo
32.867
34.376
Auxiliar de producción
32.867
34.376
Vendedor
32.867
34.376
Ayudante técnico
30.735
32.146
Auxiliar administrativo
29.267
30.610
Cobrador
29.267
30.610
Camarógrafo
29.267
30.610
Informativista
29.267
30.610
Ayudante
28.034
29.320
Cadete
28.034
29.320
Limpiador
28.034
29.320
Sereno
28.034
29.320
II) Los salarios superiores a los mínimos en más de un 10% tendrán un incremento salarial de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial. QUINTO: Correctivo por inflación. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Índice de Precios al Consumo en el período de referencia, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento establecido en la cláusula siguiente. SEXTO. Ajuste al 1ero de julio de 2024. I) Los salarios mínimos y superiores a los mínimos en hasta un 10% tendrán un incremento de 1.48%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y 0.18% como recuperación salarial. II) Los salarios superiores a los mínimos en más de un 10% tendrán un incremento salarial de 2.16%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% por concepto de recuperación salarial. SÉPTIMO: Ajuste al 1ero de enero de 2025. I) Los salarios mínimos y superiores a los mínimos en hasta un 10% tendrán un incremento salarial de 4.2% por concepto de proyección de inflación. II) Los salarios superiores a los mínimos en más de un 10% tendrán un incremento salarial de 5.08%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b)0.84% por concepto de recuperación salarial. OCTAVO: Correctivo por inflación. A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 y 30 de junio de 2025. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Índice de Precios al Consumo en el período de referencia, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento que se establezca por las partes para el primer ajuste de la próxima ronda de negociación salarial. NOVENO: Beneficios anteriores. Se reconoce la vigencia de los beneficios establecidos en acuerdos anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente, con excepción de aquellos que hubieran sido acordados exclusivamente para la vigencia de un convenio o acuerdo anterior y no hubieren sido renovados en el presente. Se realizará un breve compendio de los beneficios vigentes en el sector para proceder a su publicación. DÉCIMO: Útiles escolares y/o liceales. La orden de compra establecida en la cláusula vigésima segunda del acuerdo de 14 de diciembre de 2016 tendrá un valor al 1ero de julio de 2023 de $1527 y desde el 1ero de enero de 2024 de $1597. Conforme la cláusula referida la orden de compra será para la adquisición de útiles escolares o liceales a aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar o hasta 4to año de liceo inclusive (hasta un máximo de dos hijos). La referida partida se ajustará en las mismas oportunidades e iguales porcentajes que los salarios mínimos. La entrega de la orden de compra se realizará conjuntamente con el salario de los meses de febrero. Si ambos padres trabajaran en la misma empresa se entiende no se duplica el presente beneficio. DÉCIMO PRIMERO: Igualdad de oportunidades y equidad de género. Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16.045, los Convenios Internacionales de Trabajo Nros. 100, 103, 111 y 156, ratificados por nuestro país y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO SEGUNDO: Descuelgue. Las organizaciones profesionales acuerdan que en caso de que alguna empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo por causas debidamente justificadas y documentadas ante éste Consejo de Salarios, podrá solicitar el descuelgue del presente laudo, para que el mismo adopte la decisión que entienda pertinente. DÉCIMO TERCERO: Mecanismo de prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas de adoptar las medidas que consideren pertinentes. DÉCIMO CUARTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo de consejo de salarios y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones acordadas en el presente, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU. Leída, se suscriben en señal de conformidad 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.


		
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