PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS", Sub Grupo 01 - ACTA DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA.
(4.756)
ACTA DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA. En la ciudad de Montevideo, el 4 de octubre de 2023, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01; comparecen en Sector Empleador los Sres. Alejandro Ruibal, Antonio Novino y Gabriel Viñales, y el Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Sr. Wilson Baliño y el Dr. Diego Falco, con domicilio en Soriano 1048 y el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diveiro, Javier Díaz, Pablo Argenzio, Pedro Porley y Richard Ferreira, con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; las partes MANIFIESTAN:
PRIMERO: Como resultado de las negociaciones colectivas desarrolladas por los actores sociales de la Industria de la Construcción y recogida en acuerdo de consejo de salarios del grupo 9 sub 01 25 de julio de 2023, el ajuste salarial correspondiente a la 10ma ronda se compone de cuatro factores, recogidos en el Artículo 4 literal A (recuperación, inflación proyectada, crecimiento) y en el Art. 6 (modificación de la base de cálculo de la partida alimentación regulada en el Acuerdo de Consejo de Salarios del 12 de noviembre de 2013).
SEGUNDO: A estos efectos, los integrantes del Consejo de Salarios acordaron en los artículos citados, que el traslado a precio sea integral respecto al componente de ajuste mencionado. Por lo que el resultado de la aplicación de la fórmula será el siguiente:
Traslado a Precio = 1,0944 x 1,0055= 1,1004
Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.