ÁREA |
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ADMINISTRACIÓN |
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01/07/23 |
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Limpiadora, cadete y peón |
29572 |
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|
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero |
31868 |
|
|
Recepcionista, telefonista y chofer |
33144 |
|
|
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 |
34177 |
|
|
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay. de operador y secretaria |
40154 |
|
|
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado |
46096 |
|
|
Auxiliar categorizado y tesorero |
55753 |
|
|
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado |
65755 |
|
|
Jefe de personal y jefe de administración |
74818 |
|
|
Supervisor B y vendedor D |
40154 |
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jefe A, Jefe B y Supervisor |
46096 |
|
|
Jefe C y Supervisor D |
55753 |
|
|
Jefe D |
74818 |
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Canasta fin de año |
2272 |
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Tope |
100586 |
II) 1/01/2024 - 30/06/2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos por categoría vigentes a partir de 1/01/2024 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan a continuación:
ÁREA |
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ADMINISTRACIÓN |
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01/01/24 |
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Limpiadora, cadete y peón |
31051 |
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Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero |
33461 |
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|
Recepcionista, telefonista y chofer |
34801 |
|
|
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 |
35885 |
|
|
Op. centro copiado 1, aux. 2, cajero, cobrador, Ay. de operador y secretaria |
42162 |
|
|
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado |
48401 |
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|
Auxiliar categorizado y tesorero |
58540 |
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|
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado |
69042 |
|
|
Jefe de personal y jefe de administración |
78559 |
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ÁREA |
TÉCNICA |
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Funcionario en entrenamiento A |
31051 |
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|
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en mantenimiento B, Funcionario en entrenamiento B |
33461 |
|
|
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C |
34801 |
|
|
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Téc. de mantenimiento y limpieza C y func. entren. D |
35885 |
|
|
Técnico 2A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D |
42162 |
|
|
ÁREA |
TÉCNICA |
|
|
Funcionario en entrenamiento A |
29572 |
|
|
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en mantenimiento B, Funcionario en entrenamiento B |
31868 |
|
|
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C |
33144 |
|
|
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Téc. de mantenimiento y limpieza C y func. entren. D |
34177 |
|
|
Técnico 2A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D |
40154 |
|
|
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico D |
46096 |
|
|
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C y Técnico 1 D |
55753 |
|
|
Jefe técnico B, Subjefe C, Téc. cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D |
65755 |
|
|
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D |
74818 |
|
|
Jefe técnico D |
91646 |
|
|
ÁREA |
SOFTWARE |
|
|
Funcionario en entrenamiento |
40154 |
|
|
Programador |
46096 |
|
|
Analista de aplicaciones |
55753 |
|
|
Analista de soft junior |
65753 |
|
|
Analista de soft senior |
74477 |
|
|
Jefe de ingeniería de sistemas |
91646 |
|
|
ÁREA |
VENTAS |
|
|
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A |
29572 |
|
|
Vend. A, de mostrador B, func. en entr. B, demostrador C, func. en entr. D, entr. C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D. |
31868 |
|
|
Vendedor B |
33144 |
|
|
Supervisor A y vendedor C |
34177 |
|
|
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico D |
48401 |
|
|
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C y Técnico 1 D |
58540 |
|
|
Jefe técnico B, Subjefe C, Téc. cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D |
69042 |
|
|
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D |
78559 |
|
|
Jefe técnico D |
96228 |
|
|
ÁREA |
SOFTWARE |
|
|
Funcionario en entrenamiento |
42162 |
|
|
Programador |
48401 |
|
|
Analista de aplicaciones |
58540 |
|
|
Analista de soft junior |
69042 |
|
|
Analista de soft senior |
78201 |
|
|
Jefe de ingeniería de sistemas |
96229 |
|
|
ÁREA |
VENTAS |
|
|
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A |
31051 |
|
|
Vend. A, de mostrador B, func. en entr. B, demostrador C, func. en entr. D, entr. C, demostrador D, funcionario en entrenamiento D. |
33461 |
|
|
Vendedor B |
34801 |
|
|
Supervisor A y vendedor C |
35885 |
|
|
Supervisor B y vendedor D |
42162 |
|
|
Jefe A, Jefe B y Supervisor |
48401 |
|
|
Jefe C y Supervisor D |
58540 |
|
|
Jefe D |
78559 |
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Canasta fin de año |
2385 |
|
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Tope |
100586 |
SEXTO: Se deja constancia que quedan excluídos de los ajustes, los salarios mensuales superiores a $ 100572 (promedio semestral) al 1 de julio de 2023.
El límite establecido se actualizará en función de la variación del IPC del semestre anterior en oportunidad de los respectivos ajustes (01/01/24, 01/07/24, 01/01/25).
SÉPTIMO: Correctivos:
I) A los 12 meses de vigencia (1/07/2024) del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos, por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada del período y la inflación observada en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Correctivo final del acuerdo (01/07/25): Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada durante los 12 meses anteriores ( 1/07/24 - 30/06/25) y la inflación observada en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SÉPTIMO: Actas de ajustes.- Se conviene que en las oportunidades que correspondan los ajustes y correctivos establecidos en el presente acuerdo, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.
OCTAVO: Beneficios. Las partes acuerdan que se mantendrán los beneficios de acuerdos anteriores desde 2005 con las modificaciones e incorporaciones de beneficios consignadas en los posteriores acuerdos de consejos de salarios, salvo aquellas respecto de las cuales existan normas legales más favorables.
NOVENO: Canasta de fin de año.- El valor actualizado al 1/07/2023 es de $ 2212 (en dinero o en especie). El valor de la misma continuará actualizándose en forma anual en función de la variación de IPC.
Este beneficio no alcanzará al personal con cargos superiores no laudados ni aquellos trabajadores con salarios superiores a $ 100572 (promedio semestral), con las correspondientes actualizaciones.
Se mantiene el beneficio de canasta de fin de año en los mismos términos establecidos en los acuerdos de consejo de salarios anteriores (variación de la inflación interanual a 30 de junio de cada año).
Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener al 31 diciembre de cada año una antigüedad mínima de 3 meses.
DÉCIMO: Capacitación.- Las partes sociales trabajarán en conjunto para optimizar los recursos de capacitación disponibles con INEFOP. A tales efectos las empresas autorizarán la última hora de la jornada del trabajador para que éste pueda concurrir a los cursos. Esto no implicará pérdida de salario.
DÉCIMO PRIMERO: Licencia por cuidados. (Padres, hijos y cónyuges). Se amplía el beneficio establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo de fecha 28. de octubre de 2021. Los trabajadores dispondrán de hasta 6 jornadas anuales, las cuales podrán fraccionarse en no menos de media jornada y máximo 3 jornadas, en caso de control o consulta médica, internación o tratamientos oncológicos de padres, hijos o cónyuge, en ambos casos hospitalarios o domiciliarios. Para hacer uso de esta licencia, salvo en situaciones de urgencia, el trabajador deberá dar al empleador un preaviso de una semana.
DÉCIMO SEGUNDO: Protección de derechos y oportunidades basados en género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530).
DÉCIMO TERCERO: Protección ante situaciones de violencia doméstica. Las partes acuerdan otorgar un día pago complementario a los que otorga la Ley 19580, para acceder a dicho beneficio se presentará por el destinataria de la misma, comprobante de denuncia correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: Cláusula de Paz:
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
DÉCIMO QUINTO: Prevención de conflictos
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.
Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.