CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". CAPITULO 03 "MOLINOS DE SAL". SUBGRUPO 6 "MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 06 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas", Capítulo 3 "Molinos de Sal", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.941)
ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS:: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de octubre de 2023, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dras. Mariam Arakelian, Ericka Díaz y. Nelson Díaz; por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Raul Damonte; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Capítulo 03 "Molinos de Sal" del Subgrupo 6 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas", por el Sector Empresarial: La Cámara de la Industria Salinera del Uruguay representada por el Dr. Juliol Facal; por el Sector Trabajador: La Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por Carlos Achar, Roberto Coronel, Dago Gallo, Wilson Maeso, Rubén Báez y Andrés Maciel, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés.
DEJAN CONSTANCIA QUE
PRIMERO: Antecedentes. Los delegados de los empleadores y de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 6 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas" Capítulo 03 "Molinos de Sal", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y las partes por unanimidad acordaron, conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449 de 13 de noviembre de 1943, proceder a votar salarios de acuerdo a la propuesta que se consigna a continuación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente decisión de Consejo de Salarios tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
CUARTO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 1 de julio de 2023 del 2.7% (dos con siete por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral.
Una vez aplicado el ajuste referido, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2023 serán los siguientes:
CATEGORÍAS
Nominal por hora
Peón
$226,34
Peón Práctico (más 100 jornales)
$240,64
Ayudante de repartidor
$240,64
Limpiador/a
$242,57
Operador de la enfundadora
$262,31
Embolsador
$287,00
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)
$296,76
Operador de taponera
$300,29
Ayudante de Molinero
$300,29
Operador de envasadora automática
$307,95
Elevadorista
$307,95
Preparador
$311,75
Auxiliar de laboratorio de 2°
$311,75
Chofer
$316,88
Elevadorista armador
$316,88
Foguista
$316,88
Oficial de envasadora automática
$324,30
Auxiliar de laboratorio de 1°
$335,13
Maquinista de envasadora
$335,13
Maquinista de esterilizador
$335,13
Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)
$335,13
Molinero
$387,35
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del 4.4% (cuatro con cuatro por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral.
En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2024 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
CATEGORÍAS
Nomina por hora
Peón
$236,30
Peón Práctico (más 100 jornales)
$251,23
Ayudante de repartidor
$251,23
Limpiador/a
$253,24
Operador de la enfundadora
$273,85
Embolsador
$299,63
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)
$309,82
Operador de taponera
$313,50
Ayudante de Molinero
$313,50
Operador de envasadora automática
$321,50
Elevadorista
$321,50
Preparador
$325,47
Auxiliar de laboratorio de 2°
$325,47
Chofer
$330,82
Elevadorista armador
$330,82
Foguista
$330,82
Oficial de envasadora automática
$338,57
Auxiliar de laboratorio de 1°
$349,88
Maquinista de envasadora
$349,88
Maquinista de esterilizador
$349,88
Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)
$349,88
Molinero
$404,39
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, del 1.3 % (uno con tres por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 del 4.2% (cuatro con dos por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral.
QUINTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo. II) A los 24 meses se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses de la decisión de Consejo de Salarios y los aumentos nominales otorgados en el mismo.
SEXTO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la de los Empleadores, votando negativamente la delegación de los Trabajadores.
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.
Ayuda