CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS", SUBGRUPO 03 "APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS; EQUIPOS, APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACION, INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION. MAQUINAS DE OFICINA, CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA. REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN EL GRUPO N° 10 (COMERCIO EN GENERAL)"




Fecha de Publicación: 27/10/2023
Página: 31
Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; Equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto las comprendidas en el Grupo N° 10 (comercio en gral.)", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.005)
   ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado, Por la Delegación Empresarial: La Dres. Gonzalo Irrazabal y Laura Acuña, y el Sr. Enrique de Souza; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente:

   Primero: Habiéndose llegado a una votación dentro del SUBGRUPO 03, "Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; Equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto las comprendidas en el Grupo N° 10 (comercio en gral.)", este Consejo de Salarios recibe el Acta suscrita con fecha 19 de octubre del corriente, de la cual surge que resultó aprobada la propuesta salarial del Poder Ejecutivo con voto favorable del Sector Empleador y Poder Ejecutivo, y voto negativo del Sector de los trabajadores.
   Segundo: Las Delegaciones comparecientes toman conocimiento y ratifican la votación efectuada por los respectivos delegados del Subgrupo correspondiente.

   Para constancia y de conformidad se firman siete ejemplares del mismo tenor.

   ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, SUBGRUPO 03: "Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; Equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos,  excepto las comprendidas en el Grupo N° 10 (comercio en gral.)"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Leonel Riccardi, Carlos Blanco y Alexis Rodriguez en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: El Sr. Carlos Ugarte en representación de AFAEEG, quienes dejan constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo 3, citándose para el día de la fecha a la hora 9.30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: En este estado, se procede a votar las propuestas presentadas, resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo y la Delegación Empresarial y voto negativo de la Delegación de los Trabajadores.

   TERCERO: A continuación se transcribe la propuesta del Poder Ejecutivo que resultó aprobada:

   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.

   2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables para todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al Grupo 8 Subgrupo 3.

   3) Recuperación: Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 1,26% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.0042 * 1.0042 * 1.0042).

   4) Ajustes Salariales
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,13% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems.
   a. 2,7% por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 31.12 .2023).
   b. 0,42% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,84%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 0,42% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,42% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, por concepto de inflación proyectada 01/01/25 a 30/06/25.

   5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.

   6) Salarios mínimos: Se establece en tabla adjunta los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023.

   CUARTO: Se deja constancia que las propuestas de votación del  sector empleador y trabajadores que no resultaron aprobadas, serán recepcionadas en acta aparte para constancia.

   Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

   Salarios mínimos Grupo 8 Subgrupo 03

01/07/23
PERSONAL ADMINISTRATIVO
3,13%
Categoría
1,0313
1)
Auxiliar 1°
52.319,43
2)
Auxiliar 2°
43.163,75
3)
Auxiliar 3°
34.905,43
4)
Auxiliar 4°
33.768,19
5)
Cadete menor de 18 años
25.758,60
Cadete mayor de 18 años
30.403,85
6)
Cajero. Con movimiento mensual hasta $ 25.000
49.557,66
7)
Cajero. Con movimiento mensual mayor a $ 25.000
64.792,52
8)
Tenedor de libros
37.214,41
9)
Telefonista
33.768,19
10)
Telefonista con central a su cargo
34.111,62
11)
Mensajero
30.400,29
12)
Cobradores de venta a plazo
39.648,80
13)
Cobrador de cuenta corriente 1ª. Categoría
52.322,76
14)
Cobrador de cuenta corriente 2ª. Categoría
46.193,35
15)
Cobrador de cuotas letreros luminosos
39.648,80
16)
Vendedor del departamento técnico ind. 1ª. Cat.
55.871,21
17)
Vendedor del departamento técnico ind. 2ª. Cat.
50.230,53
18)
Vendedor del departamento técnico ind. 3ª. Cat.
34.351,85
19)
Vendedor del departamento técnico ind. 4ª. Cat.
34.111,62
20)
Auditor primero
55.134,73
21)
Auditor segundo
45.476,95
22)
Auditor tercero
38.711,47
23)
Sereno
37.546,52
24)
Limpiador en función de sereno y vigilancia
37.546,52
25)
Informante
37.214,41
26)
Vendedor incluyendo sueldo y comisión
50.230,53
27)
Viajante incluyendo sueldo y comisión
55.871,21
28)
Operador
52.319,42
29)
Ayudante de operador
43.163,75
30)
Preparador perforador
37.214,41
31)
Perforador verificador
34.334,45
PERSONAL OBRERO ELECTRICIDAD
Categoría
1)
Mecánico electricista oficial
2.010,79
2)
Mecánico electricista medio oficial
1.497,64
3)
Electricista de taller oficial
2.010,81
4)
Electricista de taller medio oficial
1.497,64
5)
Electricista para cuidado de fábrica oficial
2.010,81
6)
Electricista para cuidado de fábrica medio oficial
1.497,64
7)
Bobinador oficial
1.811,81
8)
Bobinador medio oficial
1.531,70
9)
Bobinador teórico práctico
2.010,81
10)
Experto en radio recepción
2.356,38
11)
Reparador de receptores, medio oficial
1.434,69
12)
Reparador de receptores, oficial
1.712,29
13)
Bobinador y reparador de bobinados
1.531,70
14
Bobinador teórico práctico y repar. de bobinados
2.010,81
15)
Radio armador, oficial
1.607,58
16)
Radio armador, medio oficial
1.383,23
17)
Oficial ajustador de televisores
2.010,81
18)
Medio Oficial ajustador de televisores
1.565,68
RADIO TRANSMISIÓN
19)
Montador oficial
2.173,10
20)
Montador medio oficial
1.591,83
21)
Dibujante
1.854,12
TELEFONO Y AFINES
22)
Instalador oficial
1.790,84
23)
Instalador medio oficial
1.526,36
24)
Electromecánico de baja tensión oficial
1.906,04
Electromecánico de baja tensión que trabaja fuera del local (oficial)
2.052,64
25)
Electromecánico de baja tensión medio oficial
1.526,36
Electromecánico de baja tensión medio oficial que trabaja fuera del local
1.602,32
26)
Revisador telefónico
1.947,92
27)
Dibujante para instalaciones telefónicas.
1.712,29
LETREROS LUMINOSOS
28)
Oficial vidriero
1.712,29
29)
Medio oficial vidriero
1.499,37
30)
Operario iluminador
1.515,57
31)
Ojalatero oficial
1.712,29
32)
Ojalatero medio oficial
1.499,37
33)
Pintor oficial
1.712,29
34)
Pintor medio oficial
1.499,37
35)
Dibujante oficial
1.712,29
36)
Dibujante medio oficial
1.361,47
37)
Electricista oficial
1.712,29
38)
Electricista medio oficial
1.499,37
39)
Instalador de luminosos oficial
1.565,68
40)
Instalador de luminosos medio oficial
1.383,23
41)
Chofer luminosos 1ª. Categoría
1.565,68
42)
Chofer luminosos 2ª. Categoría
1.477,80
43)
Herrero oficial
1.712,29
44)
Herrero medio oficial
1.443,14
BRONCERIA
45)
Fundidor de primera categoría
1.869,37
46)
Fundidor de segunda categoría
1.565,68
47)
Fundidor medio oficial
1.383,23
48)
Limador oficial
1.565,68
49)
Limador medio oficial
1.383,23
50)
Operario de afiladora de vidrio
1.383,23
GALVANOPLASTIA
51)
Pulidor, oficial
1.497,64
52)
Pulidor, medio oficial
1.383,23
53)
Baños, oficial
1.497,64
54)
Baños, medio oficial
1.383,23
55)
Operario de limpieza de ácidos
1.383,23
56)
Operario metalizador
1.361,47
57)
Ayudante de laboratorio
1.607,58
MECANICA
58)
Matricero
2.173,10
59)
Matricero, medio oficial
1.712,29
60)
Mecánico ajustador, oficial
2.010,81
61)
Mecánico ajustador, medio oficial
1.497,64
62)
Tornero mecánico, oficial
2.010,81
63)
Tornero mecánico, medio oficial
1.497,64
64)
Cepillador mecánico, oficial
1.790,84
65)
Cepillador mecánico, medio oficial
1.383,23
66)
Grabador, oficial
2.508,21
67)
Grabador, medio oficial
1.775,16
68)
Fresador, oficial
2.010,81
69)
Fresador, medio oficial
1.565,68
70)
Dibujante proyectista
2.686,31
71)
Dibujante industrial primero
2.309,22
72)
Dibujante industrial segundo
1.717,52
73)
Dibujante industrial tercero
1.377,81
74)
Operario que ajusta y prepara tornos revolver y/o tornos automáticos
1.869,37
75)
Operario que trabaja en tareas de producción en tornos revolver y/o automáticos y/o rectificadores de producción en serie y/o brochadoras de producción en serie
1.361,53
76)
Operario pulidor de moldes para plásticos
1.361,53
77)
Operario que trabaja en máquinas de fundir a presión que no coloca matrices y realiza tareas de producción
1.443,14
78)
Operario que coloca y ajusta dados y toberas en máquinas de extrusión de plástico
1.607,58
79)
Operario que repara y ajusta máquinas dobladoras
1.607,58
80)
Engrasador
1.499,37
81)
Operario que prepara herramientas
1.497,64
82)
Oficial en tratamientos térmicos
2.010,81
83)
(Medio oficial en tratamientos térmicos
1.497,64
84)
Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas y/o con tornos
2.010,81
85)
Medio oficial en rectificadoras planas y/o cilíndricas y/o con tornos
1.497,64
REPUJADO
0,00
86)
Repujador calificado oficial
2.010,81
87)
Repujador oficial
1.712,29
88)
Repujador medio oficial
1.497,64
89)
Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas y/u operario que trabaja en torno con herramientas a mano
1.443,14
90)
Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas
1.356,11
91)
Rebabador: es el operario que trabaja con caños flexibles y/o máquinas portátiles con discos
1.383,23
92)
Rebabador: que trabaja en piedra fija y/o pulidoras con cepillo de alambre de acero
1.356,11
93)
Chapista oficial
1.869,37
94)
Chapista medio oficial
1.499,37
95)
Ojalatero oficial
1.537,17
96)
Ojalatero medio oficial
1.383,23
97)
Soldador en estaño, primera categoría
1.443,14
98)
Soldador en estaño segunda categoría
1.356,11
99)
Oficial cañista
1.712,29
100)
Medio oficial cañista
1.443,14
SOLDADURA ELECTRICA Y AUTOGENA
101)
Soldador oficial clase 1ª.
2.078,86
102)
Soldador oficial clase 2ª.
1.899,89
103)
Soldador medio oficial clase 1ª.
1.612,80
104)
Soldador medio oficial clase 2ª.
1.499,37
105)
Soldador ayudante clase 1ª.
1.520,96
106)
Soldador ayudante clase 2ª.
1.383,23
107)
Soldador eléctrico a punto o costura
1.356,11
BALANCINES, PRENSAS Y GUILLOTINAS
108)
Operario: que prepara ajusta y coloca matrices en balancines y/o prepara, ajusta y coloca moldes en prensa y/o prepara y ajusta máquinas Doall o similares, incluyendo la de fundición a presión.
1.869,37
109)
Operario: que trabaja en balancines y/o guillotinas y/o prensas y/o máquinas Doall o similares, y/o máquinas dobladoras para producción en serie, y/o máquinas revestidoras por extrusión de alambre o cables y/o prensa de laminado y/o prensa de formado al vacío.
1.356,11
110)
Operario que prepara y ajusta guillotina
1.499,37
111)
Operario: pulidor y/o rebabador de piezas de bakelita
1.356,11
PINTURA
112)
Pintor, oficial
1.869,37
113)
Pintor, medio oficial
1.499,37
114)
Peón calificado pintor
1.356,13
115)
Hornero de aporcelanado
1.443,14
COCINAS, ESTUFAS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS
0,00
116)
Armador, 1ª. Categoría
1.361,53
117)
Armador, 2ª. Categoría
1.350,51
118)
Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 2ª. Categoría
1.526,36
119)
Oficial armador y reparador de relojes eléctricos 1ª. Categoría
1.806,56
120)
Operario que manipula lana y/o seda de vidrio suelta
1.383,23
CARPINTERÍA
121)
Carpintero, oficial
1.712,29
122)
Carpintero, medio oficial
1.499,37
123)
Lustrador, oficial
1.499,37
124)
Lustrador, medio oficial
1.383,23
REFRIGERACIÓN
125)
Mecánico de servicio oficial clase 1ª.
2.073,59
126)
Mecánico de servicio, oficial clase 2ª
2.010,81
127)
Mecánico de servicio, medio oficial clase 1ª.
1.612,80
128)
Mecánico de servicio, medio oficial clase 2ª.
1.531,70
129)
Colocador de aparatos, clase 1ª.
1.510,19
Suplementos:
Primer año aprobado en UTU por día
47,13
Segundo año aprobado en UTU por día
73,34
Tercero año aprobado en UTU por día
89,05
130)
Colocador de aparatos, clase 2ª
1.510,19
ACUMULADORES ELÉCTRICOS
131)
Fundidor, oficial
1.607,58
132)
Fundidor, medio oficial
1.499,37
133)
Ayudante práctico de fundidor
1.383,23
134)
Rebajador (operario práctico)
1.383,23
135)
Preparador de placas
1.497,64
136)
Ayudante de preparador de placas
1.383,23
137)
Amasador, oficial
1.607,58
138)
Ayudante práctico de amasador
1.383,23
139)
Empastador, oficial
1.607,58
140)
Empastador, medio oficial
1.499,37
141)
Ayudante práctico de empastador
1.383,23
142)
Soldador, oficial
1.607,58
143)
Soldador, medio oficial
1.467,01
144)
Ayudante de soldador
1.365,33
145)
Montador, oficial
1.607,58
146)
Montador, medio oficial
1.499,37
147)
Ayudante práctico de montador
1.383,23
148)
Formación, oficial
1.607,58
149)
Formación, medio oficial
1.499,37
150)
Ayudante de formación
1.383,23
151)
Molinero
1.607,58
152)
Ayudante de molinero
1.383,23
153)
Prensado de capas, oficial
1.607,58
154)
Prensado de capas, medio oficial
1.499,37
155)
Calderas o generadores
1.607,58
156)
Calderas o generadores, ayudante
1.499,37
157)
Preparador, oficial
1.607,58
158)
Reparador, medio oficial
1.499,37
159)
Reparador, ayudante práctico
1.383,23
160)
Sereno, 1ª.
1.499,37
161)
Sereno, 2ª.
1.361,53
162)
Operario práctico de acumuladores
1.383,23
163)
Operario de acumuladores
1.356,13
BULBOS
164)
Maquinista
1.958,40
165)
Operario de máquina automática
1.477,80
166)
Operario composición
1.383,23
167)
Inspector
1.361,53
168)
Cortador
1.356,11
169)
Operario de fábrica de bulbos
1.356,11
SECCION TUBOS DE RAYOS CATODICOS
170)
Operario tubos rayos catódicos categoría "A"
1.443,14
171)
Operario tubos rayos catódicos categoría "B"
1.356,11
VARIOS "A"
172)
Operario de inicio
1.222,20
173)
Operario práctico
1.356,11
ESCOBILLAS PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y DINAMOS
174)
Armador de 1ª. Categoría
1.456,27
175)
Armador de 2ª. Categoría
1.361,53
VARIOS "B"
176)
Operario conductor de tractor elevador
1.443,14
177)
Operario embalaje
1.377,81
178)
Ayudante de camionero
1.356,11
179)
Operario de fotometría
1.497,64
180)
Operario que trabaja en el horno de esmaltado de alambre de cobre
1.488,61
181)
Operario que trabaja en horno de fundir por arco eléctrico
1.565,68
182)
Ayudante de operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico
1.383,23
183)
Operario que trabaja en máquina de papel corrugado
1.531,70
184)
Chofer de camión
1.686,10
185)
Portonero o portero
1.356,11
186)
Limpiador
1.222,20
CONTROL DE CALIDAD
187)
Inspector: Grado 1°. Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario
188)
caso de que el operario tenga más de un oficio y donde ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.
PERSONAL QUE TRABAJA EN LETRAS, CARTELES Y AFICHES NO LUMINOSOS
1)
Oficial pintor de letras figurista
2.256,91
2)
Oficial pintor de letras
2.152,17
3)
Oficial figurista
2.152,17
4)
Medio oficial pintor de letras y figurista
2.152,17
5)
Dibujante
2.152,17
6)
Oficial planografista
2.152,17
7)
Medio oficial pintor de letras
1.801,37
8)
Medio oficial figurista
1.801,37
9)
Medio oficial planografista
1.810,37
10)
Oficial sopleteador
1.801,37
APRENDICES
Escala N° 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún ciclo de U.T.U. p/hora
Salario Inicial
107,73
Salario a los 6 meses
113,12
Salario a los 12 meses
119,27
Salario a los 18 meses
124,68
Salario a los 24 meses
128,50
Salario a los 30 meses
132,57
Salario a los 36 meses
144,38
Salario a los 42 meses
151,05
Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en U.T.U. p/hora
Salario inicial
125,41
Salario a los 6 meses
129,69
Salario a los 12 meses
133,03
Salario a los 18 meses
137,49
Salario a los 24 meses
148,31
Salario a los 30 meses
159,46
Salario a los 36 meses
160,73
Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los estudios. p/hora
Salario inicial
124,92
Salario a los 6 meses habitualmente realice.
151,77
Escala N° 4: Aprendices que han terminado el segundo ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los estudios. p/hora 
Salario inicial
144,35
Salario a los 6 meses - Igual al del medio oficial en la tarea u oficio que habitualmente realice.


		
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