PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Sub Grupo 06, Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025. (5.008)
ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado, Por la Delegación Empresarial: La Dres. Gonzalo Irrazabal y Laura Acuña, y el Sr. Enrique de Souza; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de la UNTMRA; todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo N.° 08, quienes proceden a dejar constancia de lo siguiente: Primero: Habiéndose llegado a una votación dentro del SUBGRUPO 06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos", y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética", este Consejo de Salarios recibe el Acta suscrita con fecha 29 de setiembre del corriente, de la cual surge que resultó aprobada la propuesta salarial del Poder Ejecutivo con voto favorable del sector Empleador y Poder Ejecutivo y voto negativo del Sector de los trabajadores Segundo: Las Delegaciones comparecientes toman conocimiento y ratifican la votación efectuada por los respectivos delegados del Subgrupo correspondiente. Para constancia y de conformidad se firman siete ejemplares del mismo tenor. ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, Subgrupo N° 06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos", y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio; Por la Delegación de los Trabajadores: El Sr. Gustavo Rosa en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: El Dr. Juan José Fraschini, quienes dejan constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo 06, Capitulos I y III, citándose para el día de la fecha a la hora 10.00, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943. SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta de votación: 1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025. 2) Ámbito de Aplicación: Las disposiciones del presente Acuerdo tienen carácter nacional y rigen para las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo N° 06, "Extracción de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas y sintéticas", Capítulo I: Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos; y Capítulo III: Fábricas de Alhajas, fantasías, pulidos, y tallado de piedras preciosas, finas y sintéticas. 3) Ajustes Salariales I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 5,44% (incluye 2,67% por concepto del 60% del correctivo final del convenio anterior y el 2,7% por concepto de inflación proyectada 01.01.2023 - 30.06.2023). II) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,3%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems: a. 4.4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024). b. 0,86% por concepto de correctivo ronda anterior. III) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems: a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024). b. 0,86% por concepto de correctivo ronda anterior. c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período. IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024. 5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo. 6) Salarios mínimos: Se establece en tablas adjuntas los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023. TERCERO: Se somete a votación la propuesta presentada, resultando votada en forma afirmativa por el Poder Ejecutivo y el sector empleador, y de forma negativa por el sector trabajador. En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo. CUARTO: El sector trabajador solicita dejar constancia que su voto negativo está fundamentado en que durante las presentes negociaciones no han prosperado nuestras propuestas salariales y con esta resolución se consagra el deterioro del salario real de los trabajadores. Estaremos atentos a que en la negociación futura se cumpla por parte del sector patronal y gubernamental lo dispuesto en la presente acta. Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado. Cap I Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" Salario mínimos por categoría
Ajuste |
||
01/07/23 |
||
5,44% |
||
PERSONAL OBRERO |
1,0544 |
|
Categoría |
Salario Mensual |
|
Operario al inicio |
41530 |
207,65 |
Peón, Limpiador, Sereno, Cocinero |
46139 |
230,70 |
Operario práctico |
50743 |
253,72 |
Operario general |
53748 |
268,74 |
Operario calificado |
57749 |
288,74 |
Operario especializado o senior, Mecánico especializado, Electricista especializado, Perforista especializado, Explosivista especializado |
63468 |
317,34 |
Operador de Perforadora Frontal (Jumbo) y Operador de Perforadora Tiro Largo, ambos en mina subterránea |
65909 |
329,55 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
||
Categoría |
||
Cadete, Aprendiz administrativo |
28589 |
|
Telefonista, Recepcionista, Asistente, Auxiliar de enfermería, Auxiliar de servicio |
34308 |
|
Administrativo/a, Auxiliar de compras, Auxiliar de personal, Secretario/a, Telefonista-recepcionista con idiomas, Auxiliar contable, Auxiliar de planificación, Auxiliar de enfermería calificado/a |
42884 |
|
Administrativo/a, Auxiliar de mayor calificación, Nurse, Secretario/a con idiomas, Dibujante |
50029 |
|
Secretario/a ejecutivo, Analista programador |
62896 |
|
PERSONAL DE SUPERVISIÓN |
||
Categoría |
||
Supervisor, Capataz, Encargado |
76046 |
Capítulo III "FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASÍAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTÉTICAS" |
|
Salarios mínimos por categoría |
|
Ajuste |
|
1°/07/23 |
|
5,44% |
|
1,0544 |
|
Salario Mensual |
|
A) JOYERÍA MANUAL |
|
ESCALA PARA JOYEROS Y ENGARZADORES |
|
CATEGORIA |
|
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año |
|
Inicial Aprendiz |
20514 |
Al cumplir un año |
23039 |
Al cumplir dos años |
25554 |
Al cumplir tres años |
27806 |
Al cumplir cuatro años |
30515 |
Al cumplir cinco años medio oficial |
32273 |
Al cumplir seis años Medio oficial |
32597 |
Al cumplir ocho años Oficial "D" |
37665 |
Al cumplir diez años Oficial "C" |
39553 |
Al cumplir doce años Oficial "B" |
43019 |
Al cumplir doce años Oficial "A" |
49781 |
ESCALA PARA COMPOSTURERO CATEGORIA |
|
Oficial A |
44643 |
Oficial B |
39553 |
Oficial C |
37665 |
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año |
|
Inicial Aprendiz |
20995 |
Al cumplir un año aprendiz |
24875 |
Al cumplir dos años aprendiz adelantado |
27119 |
Al cumplir tres años aprendiz adelantado |
28153 |
Al cumplir cuatro años Medio Oficial |
31283 |
Pulidor que pulen alhajas de joyería alternadamente con alhajas de |
|
Al cumplir seis años |
32766 |
Sereno |
34351 |
JOYERIA MECANICA |
|
ESCALA PARA JOYEROS, ENCARGADOS Y GRABADORES |
|
CATEGORÍA |
|
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial por un año |
|
Inicial aprendiz |
20992 |
Al cumplir un año aprendiz |
24875 |
Al cumplir dos años aprendiz adelantado |
25554 |
Al cumplir tres años aprendiz adelantado |
27093 |
Al cumplir cuatro años medio oficial |
28153 |
Al cumplir cinco años medio oficial |
31280 |
Al cumplir seis años oficial |
32489 |
Los operarios joyeros y engarzadores que realicen trabajos totalmente artesanales alternados con mecánicos |
|
Al cumplir siete años de oficio |
32575 |
Al cumplir ocho años de oficio |
33706 |
Al cumplir diez años de oficio |
34504 |
ESCALA PARA FUNDIDORES, LAMINADORES, ESTAMPADORES Y BAÑOS LABORATORIOS |
|
Aprendiz inicial sin escuela industrial, por un año |
|
Inicial aprendiz |
20992 |
Al cumplir un año aprendiz |
23627 |
Al cumplir dos años aprendiz |
26375 |
Al cumplir tres años aprendiz adelantado |
28256 |
Al cumplir cuatro años oficial |
31213 |
Al cumplir cinco años oficial |
32975 |
Al cumplir seis años oficial |
33690 |
Al cumplir siete años oficial |
35857 |
OPERARIOS CALIFICADOS |
|
CATEGORÍA |
|
Grabador de matrices, medio oficial |
39343 |
Grabador de matrices oficial |
47633 |
Mecánico matricero medio oficial |
39343 |
Mecánico matricero oficial |
47633 |
C) BISUTERIA ESCALA UNICA |
|
CATEGORÍA |
|
Peón común |
20514 |
Peón Práctico |
23039 |
Medio Oficial |
27909 |
Oficial |
31898 |
D) PLATERÍA CRIOLLA |
|
ESCALA DE PLATEROS, ARMADORES, PREPARADORES, ESTAMPADORES, LAMINADORES |
|
Aprendiz inicial sin escuela industrial -por un año- |
|
Inicial aprendiz |
20514 |
Al cumplir un año |
23039 |
Al cumplir dos años aprendiz |
25554 |
Al cumplir tres años aprendiz adelantado |
27806 |
Al cumplir cuatro años aprendiz adelantad |
30515 |
Al cumplir cinco años aprendiz adelantado |
32270 |
Al cumplir seis años medio oficial |
33604 |
Al cumplir ocho años medio oficial |
35250 |
Al cumplir doce años cincelador oficial " |
37824 |
Al cumplir doce años cincelador oficial " |
41218 |
ESCALA PARA PULIDORES |
|
CATEGORÍA |
|
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial |
|
Inicial |
22702 |
Al cumplir un año aprendiz |
23378 |
Al cumplir dos años aprendiz adelantado |
27581 |
Al cumplir tres años aprendiz adelantado |
29784 |
Al cumplir cuatro años medio oficial |
30688 |
Al cumplir cinco años oficial |
34230 |
Al cumplir siete años oficial |
37249 |
ESCALA PARA BRUÑIDORES |
|
CATEGORÍA |
|
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial |
|
Inicial |
21387 |
Al cumplir un año |
26491 |
Al cumplir dos años |
28510 |
Al cumplir tres años |
31129 |
Al cumplir cuatro años |
31779 |
E) ORFEBRERÍA Y PLATERÍA |
|
CATEGORÍA |
|
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial |
|
Aprendiz de 1 a 6 meses |
24442 |
Aprendiz de 6 a 12 meses |
25683 |
Aprendiz de 12 a 18 meses |
26779 |
Aprendiz de 18 a 24 meses |
27820 |
Aprendiz de 24 a 30 meses |
28793 |
Aprendiz de 30 a 36 meses |
30302 |
Aprendiz de 36 a 42 meses |
31000 |
Aprendiz de 42 a 48 meses |
32040 |
Aprendiz de 48 a 54 meses |
32766 |
Aprendiz de 54 a 60 meses |
33827 |
Oficial soldador |
37830 |
Medio oficial soldador |
34230 |
Oficial soldador |
41364 |
Medio oficial de banco |
37481 |
Medio oficial cincelador |
37074 |
Oficial cincelador |
42835 |
Oficial repujador |
47503 |
Medio oficial repujador |
39950 |
Oficial técnico galvanoplastia |
43207 |
Oficial galvanoplastia |
42790 |
Oficial pulidor |
41364 |
Medio oficial pulidor |
37481 |
Oficial matricero |
47620 |
Medio oficial matricero |
41364 |
Oficial tornero mecánico |
46022 |
Medio oficial tornero mecánico |
38863 |
Oficial fotograbador |
49333 |
Oficial grabador y/o copiador |
37738 |
Oficial fundidor y/o moldeador |
41735 |
Medio oficial grabador y/o copiador |
34230 |
Oficial grabador en acero |
49364 |
Medio oficial grabador y/o copiador |
41364 |
Peón calificado |
30611 |
Balancinero común inicial |
30611 |
Balancinero al cumplir seis meses |
35104 |
Balancinero colocador de matrices desde el primer día que ejecuta esos trabajos |
37824 |
Sereno |
32813 |
F) LAPIDACIÓN |
|
ESCALA PARA LAPIDADORES, PULIDORES DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMI PRECIOSAS Y SINTETICAS |
|
Aprendiz inicial sin Escuela Industrial |
|
Inicial |
22130 |
Al cumplir un año aprendiz |
22369 |
Al cumplir dos años aprendiz adelantado |
24901 |
Al cumplir tres años aprendiz adelantado |
27659 |
Al cumplir cuatro años medio oficial |
29682 |
Al cumplir cinco años medio oficial |
31981 |
Al cumplir seis años medio oficial |
34443 |
Al cumplir ocho años Oficial "D" |
36293 |
Al cumplir diez años Oficial "C" |
39778 |
Al cumplir doce años Oficial "B" |
43203 |
Al cumplir doce años Oficial "A" |
50146 |
SECTOR ADMINISTRATIVO |
|
CATEGORÍA |
|
Cadete menor de 18 años |
19159 |
Cadete mayor de 18 años |
25062 |
Auxiliar I |
39219 |
Auxiliar II |
33423 |
Auxiliar III |
27980 |
Vendedor "A" |
32883 |
Vendedor "B" |
33318 |
Control "A" |
39711 |
Control "B" |
33318 |
Dibujante "A" |
43868 |
Dibujante "B" |
34882 |
Corredor "A" |
53104 |
Corredor "B" |
34882 |
Cajero "A" |
49460 |
Cajero "B" |
33318 |