PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 4 "Calzado", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.012)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 11 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 05, "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo 04 "Calzado" integrado en representación del Poder Ejecutivo por: la Dra. Carolina Vianes, Téc. Raúl Marichal y los Lic. Danilo Correa y Camila Revello, en representación del Sector Empleador: el Sr. Marcelo Ballesta y en representación del Sector Trabajador: el Sr. Juan Polero, quienes hacen constar lo siguiente:
Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han arribado a un acuerdo. Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de salarios.
PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente resolución abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2023, 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024 y 1ero. de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajustes salariales.
Según surge del Acta de fecha 20 de julio de 2023, de Correctivo final de inflación, en aplicación de lo dispuesto por Decreto 455/021, existe en el sector una pérdida de salario real de 1,77% por concepto de la no aplicación del 100% de correctivo final al 1° de julio de 2023, que se recuperará de acuerdo a lo establecido en la presente resolución de Consejo de Salarios.
3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes a dicha fecha (con el ajuste por correctivo final incorporado: 2,66%) un ajuste de 3,29% resultante de la suma de los siguientes items: a) 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023 y b) 0,59% por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 4,99%, resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,4% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024; b) 0,59% por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.3) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 1,89% producto de la suma de los siguientes ítems: a) 1,3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 y b) 0,59% por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.4) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 4,2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025.
3.5) Correctivos de Inflación:
Al 1° de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
CUARTO: Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3.1, los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2023 son los siguientes:
1° Julio 2023
3,29%
Aprendiz
110,28
Categoría A
119,33
Categoría B
121,94
Categoría C
125,51
Categoría D
129,00
Categoría E
131,78
Categoría F
132,38
Categoría G
134,93
Categoría H
144,77
Categoría I
152,60
QUINTO: En este estado, se procede a votar resultando aprobada por unanimidad de votos la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo, del sector Empleador y del sector Trabajador.
Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.
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