CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUB GRUPO 1. CAPITULO 5 "PROCESADORAS DE TARJETAS DE CREDITO"




Fecha de Publicación: 06/11/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 1, Capítulo 5 "Procesadoras de Tarjetas de Crédito", por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.136)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14, "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 1, Capítulo 5, Procesadoras de Tarjetas de Crédito, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell' Acqua y Dra. Alessandra Raso: Delegados Empresariales: Dr. Leonardo Slinger y Dr. Santiago Magdalena, Delegados de los Trabajadores: Sr. Juan Fernández, Rubén Baptista y Patricia Fischer; quienes ACUERDAN:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de marzo del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de marzo de 2023, 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de procesadoras de tarjeta de crédito.
   TERCERO: Correctivos: I) Al 30 de junio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en los últimos 12 meses.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de marzo de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 2023 (ajustados en un 2.7%, según correctivo final de la 9na. Ronda por acta del pasado 7 de marzo), de 1,17% por concepto de inflación real. Se deja constancia de que este ajuste ya se había documentado en acta del pasado 7 de setiembre del presente y se trata del mismo.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2023, de 2,7% por concepto de aumento por inflación proyectada. III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4.4% (cuatro con cuarenta por ciento) por concepto de aumento por inflación proyectada. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, de 1,3% (uno con tres por ciento), por concepto de aumento por inflación proyectada. V) Quinto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% (cuatro con dos por ciento) por concepto de aumento inflación proyectada.
   En oportunidad del cuarto ajuste y al final del convenio, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo.
   QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses transcurridos a partir del 1ero de julio de 2023), superara el 9%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse el correctivo eventual, previsto para el ajuste con vigencia a partir del 1 de julio de 2024, este se imputará al eventual gatillo que pudiera corresponder.
   SEXTO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.
   SÉPTIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
   Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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