CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUB GRUPO 01 "BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS". CAPITULO 03 "ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRRO PREVISIONAL"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01 "Bancos y otras Entidades Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14, "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" Sub-grupo 01, "Bancos y otras Entidades Financieras", Cap. 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell' Aqua y Dra. Alessandra Raso: Delegados Empresariales: Dr. Leonardo Slinger y Dr. Santiago Magdalena, Delegados de los Trabajadores: Sr. Juan Fernández, Rubén Baptista y Patricia Fischer; quienes ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2024, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
TERCERO: Correctivo final: Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 2,7% por concepto de aumento nominal. Siendo los Salarios Mínimos del Sector actualizado con el presente ajuste los siguientes:
Auxiliar Servicios: $ 26.921
Auxiliar 2: $ 48.091
Auxiliar 1: $ 60.127
Asistente: $ 72.147
Técnico 2: $ 84.174
Técnico 1: $ 108.218
Jefe 2: $ 141.308
Jefe 1: $ 176.620
Asesor Previsional: $ 27.396
Ejecutivo Departamental: $ 31.592
Supervisor encargado de ventas: $ 60.127
Jefe de Ventas: $ 120.234
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4.4 % (cuatro con cuarenta por ciento) por concepto de aumento nominal. Al final del convenio, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA del presente acuerdo.
Auxiliar Servicios: $ 28.106
Auxiliar 2: $ 50.207
Auxiliar 1: $ 62.773
Asistente: $ 75.321
Técnico 2: $ 87.878
Técnico 1: $ 112.980
Jefe 2: $ 147.526
Jefe 1: $ 184.391
Asesor Previsional: $ 28.601
Ejecutivo Departamental: $ 32.982
Supervisor encargado de ventas: $ 62.773
Jefe de Ventas: $ 125.524
QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 9%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
SEXTO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.
SÉPTIMO: Las partes acuerdan que en abril de 2024 se reunirán a efectos de iniciar la negociación salarial correspondiente al periodo julio 2024-junio 2025.
OCTAVO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Para constancia se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.