PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 15 "SALUD Y ANEXOS", Sub Grupo 03 "Servicios de Acompañantes", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.147)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS, Subgrupo No. 03 "Servicios de Acompañantes", integrado por delegados del PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Falero, Virginia Sequeira y Lic. Laura Torterolo, delegados del SECTOR TRABAJADOR: Sr. Héctor Dos Santos y Sra. Eliane Larrosa, delegados del SECTOR EMPLEADOR: Sr. Julio Guevara y Rodrigo Hernández, resuelve:
PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir del 1° de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025.
SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo contendrá cuatro ajustes salariales semestrales (1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025).
TERCERO: (AJUSTE DE SALARIOS) Los trabajadores del sector recibirán los siguientes incrementos nominales semestrales:
Ajuste 1° de julio 2023: 4,01% (incluye 0,42% por concepto de correctivo final del convenio anterior; 2,7% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/23 al 31/12/23 y 0,85 % por recuperación de salario) (1.0042x1.027x1.0085).
Ajuste 1° de enero de 2024: 5,81% (incluye 4,4% por concepto de inflación esperada desde el 01/01/24 al 30/06/24, 0,85% por concepto de recuperación y 0,5% por concepto de crecimiento) (1.044x1.0085x1.005).
Ajuste 1° de julio de 2024: 2,15% (incluye 1,3% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/24 al 31/12/24 y 0,84% por concepto de recuperación) (1.013 x 1.0084).
Ajuste 1° de enero de 2025: 4,72% (incluye 4,2% por concepto de inflación esperada desde el 01/01/25 al 30/06/25 y 0,5% por concepto de crecimiento)(1.042x1.005).
CUARTO: (SALARIOS MÍNIMOS) En consecuencia, los salarios mínimos del sector serán los siguientes:
CATEGORIAS
01/07/23
01/01/24
4,01%
5,81%
valor hora
valor hora
Acompañante en sanatorio
133,74
141,52
Acompañante a domicilio
140,93
149,12
Acompañante enfermero
163,98
173,51
valor mensual
valor mensual
Promotor de socios
25538
27021
Supervisor de Acompañantes
38825
41081
Administrativo I
42622
45098
Administrativo II
29884
31621
Cajero
36253
38359
Recepcionista de solicitudes
34416
36416
Coordinador
37355
39526
Supervisor de Productor de Afiliación
35886
37971
Cadete
26945
28510
Gestor
29450
30843
Cobrador
29150
30843
Chofer
35151
37193
Auxiliar de limpieza
27680
29288
CATEGORIAS
01/07/23
01/01/24
4,01%
5,81%
menos de 3 mil afiliados
valor hora
valor hora
Acompañante en sanatorio
125,33
132,61
Acompañante a domicilio
133,54
141,30
Acompañante enfermero
163,98
173,51
Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.
QUINTO: (CORRECTIVOS POR INFLACIÓN)
El 1° de julio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia en mas o en menos, que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del primer año del acuerdo (01/07/23 al 30/06/24) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período.
El 1° de julio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia en maso o en menos, que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del segundo año del acuerdo (01/07/24 al 30/06/25) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período. Esta corrección se realizará con el primer ajuste de salarios posterior a la culminación de este acuerdo.
SEXTO: (UNIFORMES). Los uniformes del trabajador estarán estarán a cargo de la empresa, siendo los mismos adecuados para la tarea que el mismo desarrolla. Se otorgarán tres uniformes cada dos años no pudiendo existir ente la entrega de uno y otro un plazo superior a los diez meses con una tolerancia máxima en el plazo de 60 días. Esta disposición modificativa de lo previsto en el convenio celebrado en el año 2012, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2024.
SÉPTIMO: (LICENCIA GREMIAL). Se eleva el número de horas gremiales mensuales, a partir de enero de 2024, de 100 a 120 en todas aquellas empresas en las que exista sindicato formado, a cargo de las empresas, para usufructo de licencia gremial a fines de que sus dirigentes sindicales puedan concurrir las actividades gremiales propias de su condición. Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios y/o en reuniones bipartitas internas, tendrán derecho igualmente a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias. Quedan exceptuadas las actividades relacionadas con las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
OCTAVO: (COBERTURA MUTUAL). Los Acompañantes que no se encuentren comprendidos dentro del régimen de las 25 jornadas aseguradas, independientemente de la cantidad de días de trabajo al mes que sean convocados para la prestación de sus servicios, tendrán derecho a la cobertura y asistencia médica prevista por el Decreto Ley N° 14407 y normas complementarias. Esta disposición tendrá vigencia a partir del próximo mes de Enero de 2024 siendo de cargo de las empresas empleadoras adoptar las medidas pertinentes para que tal medida se cumpla de manera efectiva.
NOVENO: (RECHAZOS EN RÉGIMEN DE CONVOCATORIA, RÉGIMEN DE LABOR ASEGURADA). Teniendo presente y de conformidad con el mecanismo vigente desde el año 2005, por el cual se asegura a una cantidad determinada de trabajadores Acompañantes que son convocados para cumplir 25 guardias mensuales de 8 horas diarias, el régimen de convocatoria vigente de los Acompañantes es de un 45 % de Acompañantes por empresa que resulta el porcentaje vigente desde el convenio o acta de consejo de salarios correspondiente al año 2015
La forma de selección del personal con el derecho a las jornadas aseguradas es de un 75% por orden de antigüedad y 25% antigüedad calificada siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores.
Cuando por razones vinculadas a la demanda de servicios no le sea posible a la empresa convocar a todos o parte de sus trabajadores comprendidos en el régimen de labor asegurada a fin de cumplir con el mínimo de 25 jornales mensuales de 8 horas previsto en esta cláusula el trabajador afectado tendrá derecho a que se le abonen los jornales restantes hasta alcanzar dicho mínimo
Los Acompañantes que acepten deberán establecer el rango de horarios en el cual prefieran desempeñar efectivamente su función laboral, debiendo abarcar esta elección un mínimo de dos turnos, requisito vigente desde el convenio o acta de consejo de salarios correspondiente al año 2005.
Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 08.00 y las 20 horas, constituyendo dicho horario el vigente desde el acta de Consejo de Salarios del año 2010.
Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas.
Se modifica el número de rechazos de dichas convocatorias a 5.
Esto es, el rechazo a dichas convocatorias por razones que no se encuentren debidamente justificadas y documentadas por cinco oportunidades, habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador.
DÉCIMO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.
Leída que les fue se firman 4 ejemplares de un mismo tenor.
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