CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", SUBGRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "TELEVISION POR ABONADOS DE MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 07/11/2023
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Televisión por abonados de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.152)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 17 de octubre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capitulo "Televisión por abonados de Montevideo", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Ec. Francisco Tucci y Lic. Bolivar Moreira, los delegados del sector trabajador: Sr. Rody Olivera y Sr. Roque Delgado en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados de Angela Benavente, Fabián Silvera, Victoria Goyret, Claudio Muñoz, Carlos Casal, y Alejandro Oviedo y los delegados del sector empresarial: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), dejan constancia de que adoptan la siguiente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses). Se realizarán incrementos salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo serán de aplicación a todos los trabajadores de todas las empresas de Televisión para Abonados pertenecientes al departamento de Montevideo. Se excluyen de los ajustes salariales del presente acuerdo los cargos de dirección, gerenciales, jefaturas y aquellos que se encuentran por encima del cargo de supervisor.
   TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 3.61%, compuesto por los siguientes items: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 0.89 % como correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. Pasando el valor punto a ser de $833.27, y el de la categoría cadete de $875.74.
   Aquellos salarios que al 30 de junio de 2023 se sitúen por encima de los $110.000 nominales tendrán un ajuste de 3.61%, sobre la porción del salario que no supere a los $110.000, la porción excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación.
   El monto de la reliquidación de salarios que debe realizarse en virtud del presente ajuste podrá abonarse hasta el 10 de noviembre de 2023.
   CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. Pasando el valor punto a ser de $877.34 y el de la categoría cadete $922.06.
   Los salarios mínimos vigentes en el sector al 1ero de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024 son los que constan en la tabla adjunta y se considera parte integrante de la presente. 
   QUINTO: Correctivo por inflación. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo en el período de referencia, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento establecido en la cláusula siguiente.
   SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 3,02%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1.70% como recuperación salarial.
   SÉPTIMO: Salarios mínimos por categoría y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 4.2% por concepto de proyeción de inflación.
   OCTAVO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo en el período de referencia, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento establecido en el siguiente ajuste.
   NOVENO: Compensación por manejo. La compensación pactada en el acuerdo de Consejo de Salarios de 30 de diciembre de 2013 por la tarea de conducción de vehículos asciende desde el 1ero de julio de 2023 a $5.863 y a partir del 1ero de enero de 2024 asciende a $6.173, monto que continuará ajustándose por los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos del sector conforme lo establecido en el acuerdo referido. 
   DÉCIMO: Ratificación de beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en los convenios y acuerdos de Consejos de Salarios desde la reinstalación de los mismos en el año 2005, que no se contradigan con las disposiciones de la presente decisión, excepto aquellos que se hubieren previsto únicamente durante la vigencia de un Convenio anterior y no hubieran sido renovados en el presente.
   DÉCIMO PRIMERO: Reconocimiento. Se renueva el beneficio de reconocimiento, en los términos que se establece a continuación. Se efectúa un reconocimiento a los trabajadores de las empresas del sector realizando la entrega en el primer año de vigencia del presente acuerdo (diciembre 2023) de una orden de compra que al mes de diciembre de 2022 tuvo un valor de $2.364 nominales, monto que se ajustará al mes de diciembre de 2023 y 2024 por el Indice de Precios al Consumo de los doce meses inmediatos anteriores a su pago. Este beneficio perderá su vigencia al finalizar el plazo del acuerdo.
   DÉCIMO SEGUNDO: Norma más beneficiosa. Las condiciones establecidas en el presente acuerdo no sustituyen aquellos beneficios que los trabajadores tengan por contrato, convenio colectivo, costumbre o práctica empresarial y en consecuencia mantendrán plena vigencia todos aquellos beneficios directos o indirectos derivados de los mismos que los trabajadores perciban en la actualidad, rigiendo en todos los casos la condición más beneficiosa para el trabajador. Por tanto no implica duplicación de beneficios.
   DÉCIMO TERCERO: Comisión de trabajo sobre categorías laborales. Las partes acuerdan la creación de una comisión de trabajo que podrá funcionar en forma bipartita, tripartita o mixta para analizar las categorías laborales del sector y la eventual necesidad de supresión, creación y/o modificación de categorías laborales y sus respectivas descripciones, en virtud de los cambios tecnológicos que se han producido en el sector.
   DÉCIMO CUARTO: Internación de familiares. Las partes acuerdan que el beneficio de 3 días de licencia paga en caso de internación de familiares continuará regulándose por la cláusula décimo novena del acta de Consejo de Salarios de fecha 19 de diciembre de 2016, ampliándose el beneficio, que comprenderá a los hermanos de trabajadores del sector.
   DÉCIMO QUINTO: Días adicionales por estudio. Las organizaciones profesionales acuerdan modificar la cláusula vigésima del acta de Consejo de Salarios de fecha 19 de diciembre de 2016, quedando la misma redactada de la siguiente forma: "Los trabajadores que tengan asistencia perfecta en los semestres comprendidos entre el mes de noviembre de un año y el mes de abril del siguiente tendrán derecho al otorgamiento de un día adicional (al establecido por la leyes vigentes) por estudio, aquellos que tengan una asistencia perfecta en los semestres comprendidos entre los meses de mayo a octubre, generarán también el derecho a un día adicional; aquellos trabajadores que en los dos semestres consecutivos hubieren generador el derecho al día adicional, obtendrán el derecho a un tercer día. No se perderá el beneficio en las siguientes circunstancias: goce de licencia reglamentaria, sindical, por estudio y en aquellos casos de paros dispuestos con carácter general por el PIT-CNT".
   DÉCIMO SEXTO: Ropa de trabajo: Se entregará la ropa de trabajo necesaria para la función que el trabajador desempeña, que no podrá incluir menos prendas que: un pantalón, dos camisas o remera y un abrigo por año período junio-julio, siendo su uso obligatorio. Si los trabajadores no desean recibir la ropa de trabajo y ello es aceptado por la empresa, dejaran constancia de ello de forma anual por escrito y no se deberá otorgar la misma.
   DÉCIMO SEPTIMO: Mecanismo de prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas para adoptar las medidas que consideren pertinentes.
   DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo de Consejo de Salarios y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no realizaran planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones acordadas en el presente, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU. Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.


		
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