CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS", SUBGRUPO 06 "EXTRACCION DE MINERALES METALICOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTETICAS", CAPITULO II "EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS"




Fecha de Publicación: 09/11/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo 06, "Extracción de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas y sintéticas", Capítulo II "Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.319)
   ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, Subgrupo N° 06_Capítulo II "Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Liliana Sarganas, Andrea Custodio y Ana Laura Machado; Por la Delegación de los Trabajadores: El Sr. Gustavo Rosa en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: El Dr. César Signorelli, quienes dejan constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo 06, citándose para el día de la fecha a la hora 10.30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta de votación:

   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.

   2) Ámbito de Aplicación: Las disposiciones del presente Acuerdo tienen carácter nacional y rigen para las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo N° 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo N° 06, "Extracción de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas y sintéticas", Capítulo II "Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas"

   4) Ajustes Salariales
   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 7,27% (incluye 4,45% por concepto del 100% del correctivo final del convenio anterior y el 2,7% por concepto de inflación proyectada 01.01.2023 - 30.06.2023).
   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,4%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023,
   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.
   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4,2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.
   5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.
   6) Salarios mínimos: Se establece en tabla adjunta los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023.

   TERCERO: Se somete a votación la propuesta presentada, resultando votada en forma afirmativa por el Poder Ejecutivo y el sector empleador, y de forma negativa por el sector trabajador. En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

   CUARTO: El sector trabajador solicita dejar constancia que su voto negativo está fundamentado en que durante las presentes negociaciones no han prosperado nuestras propuestas salariales y con esta resolución se consagra el deterioro del salario real de los trabajadores. Estaremos atentos a que en la negociación futura se cumpla por parte del sector patronal y gubernamental lo dispuesto en la presente acta.

   QUINTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

                                  Cap II

   Capítulo II "Extracción e industrialización de piedras preciosas y semipreciosas"

   Salarios mínimos por categoría

Ajuste
01/07/23
7,27%
1,0727
GRUPO CANTERA
Categorías
Salario nominal por hora ($)
I
128,15
II
129,56
II
154,29
IV
171,04
V
233,21
GRUPO TALLER
Categorías
Salario nominal por hora ($)
I
126,57
II
136,06
II
147,98
IV
192,83
V
227,00
ADMINISTRACIÓN
Categorías
Salario nominal por hora ($)
I
126,57
II
136,06
II
147,98
IV
167,92
V
227,00


		
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