CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 8. SUBGRUPO 06, CAPITULO I "EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALICOS", CAPITULO II "EXTRACCION E INDUSTRIALIZACION DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS" Y CAPITULO III "FABRICAS DE ALHAJAS, FANTASIAS, PULIDO Y TALLADO DE PIEDRAS PRECIOSAS FINAS Y SINTETICAS"




Fecha de Publicación: 09/11/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 Subgrupo 06, Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos", Capítulo II "Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.340)
   ACTA DE VOTACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, Subgrupo N° 06  Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos", Capítulo II "Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio; Por la Delegación de los Trabajadores: El Sr. Gustavo Rosa en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: Los Dres. Juan José Fraschini y César Signorelli, quienes dejan constancia de lo siguiente:

   Las partes acuerdan prorrogar por el periodo de dos años (1.07.2023 a 30.06.2025), las condiciones, beneficios laborales, obligaciones y demás disposiciones previstas en el laudo de Consejo de Salarios del Grupo 8 Subgrupo 06 de fecha 14 de mayo de 2019, excepto los salarios mínimos y ajustes salariales que simultáneamente al presente se suscriben en Acta de Votación separada.

   Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.


		
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