PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 21 "Servicio Doméstico", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.341)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 19 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 21 "Servicio Doméstico", integrado: por el Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati; por el Sector Empleador: Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez y Cristina Novello Becker, asistidas por el Dr. Diego Yarza y por el Sector Trabajador: Sras. Laura Rivero, Mariela Burlón y María Esther Silva, asistidas por la Dra. Vanessa Bustamante y Ec. Alejandra Picco, SE ACUERDA lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, aplicándose ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio 2024, 1° de enero 2025.
SEGUNDO: Ajustes salariales de cada período
I) 1° de julio de 2023: Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 2,7% por concepto de inflación proyectada según los lineamientos del Poder Ejecutivo para el período 1° de julio 2023 - 31 de diciembre 2023.
Este porcentaje se aplicará sobre los salarios vigentes al 30/6/2023 una vez aplicado el correctivo final de inflación del acuerdo anterior que, según acta de 13/7/2023, fue del 0,88%.
La retroactividad generada por el aumento al 1/7/2023 deberá abonarse en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
Se descontarán aquellos aumentos que pudieron haberse otorgado a cuenta del ajuste de julio 2023.
II) 1° de enero 2024: Todo trabajador del sector a partir del 1° de enero de 2024 percibirá sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste salarial de 4,4% por concepto de inflación proyectada según lineamientos del Poder Ejecutivo, para el período 1 de enero 2024 al 30 de junio de 2024.
III) 1° de julio 2024: Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 2,75% por concepto de inflación proyectada acordada por las partes para el período del 1° de julio 2024 - 31 de diciembre 2024.
IV) 1° de enero 2025: Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 2,75% por concepto de inflación proyectada acordada por las partes para el período del 1° de enero 2025 - 30 de junio de 2025.
TERCERO: Correctivos por IPC
1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/23 - 30/6/24).
2) Al final del acuerdo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo (1/7/24 - 30/6/25).
El Consejo de Salarios se reunirá oportunamente a los efectos de dejar constancia de los porcentajes de dichos correctivos y de los salarios mínimos correspondientes.
CUARTO: SALARIOS MÍNIMOS
I. SALARIO MÍNIMO 1/7/23 - 31/12/23
Una vez aplicados los ajustes referidos en la cláusula segunda del presente acuerdo, el salario mínimo mensual del sector será de $ 26.462 por 44 horas semanales de labor, o por veinticinco (25) jornales trabajados. El valor hora ascenderá a $ 139,22.
II. SALARIOS MÍNIMOS 1/1/24 - 30/6/24
Una vez aplicados los ajustes referidos en la cláusula segunda II del presente acuerdo, el salario mínimo mensual del sector será de $ 27.626 por 44 horas semanales de labor o por veinticinco (25) jornales de trabajo. El valor hora ascenderá a $ 145,34.
III. Demás ajustes salariales. Los salarios mínimos del período 1/7/24 - 31/12/24 y del período 1/1/25 - 30/6/25 se determinarán una vez que quede establecido el correctivo correspondiente al 30/06/24.
QUINTO: Salario mínimo al final del acuerdo. Una vez finalizado el acuerdo (30/6/25) y aplicado el correctivo final (cláusula tercera numeral 2), el salario mínimo del sector deberá alcanzar como mínimo el valor mensual de $ 29.400 por cuarenta y cuatro (44) horas. semanales de labor o por veinticinco (25) jornales de trabajo. El valor hora ascenderá a $ 154,67
SEXTO: Licencia complementaria a la Ley N° 17.242 (PAP y mamografía)
Toda trabajadora tendrá derecho a un (1) día al año de licencia especial con goce de sueldo no acumulable para realizar el PAP o mamografía cuando no haya podido realizar los dos estudios en un mismo día. Este día se agrega al ya otorgado por la Ley N° 17.242.
En el caso de las trabajadoras con multiempleo solamente será abonado por el empleador con quien concuerde día y hora del estudio con el horario laboral y la fecha de realización de los estudios, no pudiendo coincidir con el mismo empleador en las dos oportunidades. Para gozar del beneficio, las trabajadoras deberán avisar fehacientemente (por ejemplo vía Whatsapp) con un mínimo de diez (10) días y se deberá presentar la constancia correspondiente dentro de la semana posterior al examen. En caso de no cumplir cualquiera de los requisitos anteriores, no generará derecho al cobro del jornal. El uso de este derecho no tendrá descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.
SÉPTIMO: Licencia para estudios complejos ambulatorios (colonoscopia, endoscopía, biopsia)
Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un (1) día al año de licencia especial con goce de sueldo, no acumulable, para la realización de estudios complejos ambulatorios con anestesia total (colonoscopia, endoscopía, biopsia). Para gozar de dicho derecho se deberá avisar fehacientemente (por ejemplo vía Whatsapp) con diez (10) días de anticipación y presentar la correspondiente constancia dentro de los siete (7) días corridos posteriores de realizado el examen, de no cumplir alguna de estas condiciones no generará derecho al cobro del jornal. El uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.
OCTAVO: Licencia especial para cuidados: hijo menor de 18 años y padres del trabajador/a
Todo/a trabajador/a tendrá derecho a dos (2) días al año de licencia especial con goce de sueldo, no acumulables, para cuidados de hijo/a menor de 18 años y/o padres del trabajador/a, cuando haya una internación hospitalaria o domiciliaria. Para el goce del derecho el/la trabajador/a tiene la obligación de dar aviso al empleador con al menos diez (10) días de antelación si es una internación programada. En caso de una emergencia, deberá dar aviso en el transcurso del día en que ocurre el evento., En ambos casos deberá presentar la constancia correspondiente en un término no mayor a diez (10) días corridos. De no cumplir alguna de estas condiciones el trabajador/a no tendrá derecho al cobro del jornal o los jornales correspondientes. El uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.
NOVENO: Exhortación para el efectivo goce de la licencia
Para promocionar el efectivo goce de la licencia en el caso de las trabajadoras con multiempleo, las partes exhortan a, la coordinación de las licencias anuales reglamentarias, con tiempo suficiente a efectos de que aquellas trabajadoras que tengan más de un vínculo laboral gocen efectivamente del derecho a descanso con tiempo razonable para su disfrute.
DÉCIMO: Comisión sobre categorías
Las partes acuerdan la creación de una comisión para el tratamiento del tema de categorías para el sector. La misma comenzará a funcionar a los ciento ochenta (180) días a partir de la firma de este acuerdo. El MTSS será el encargado de convocar a las partes a estos efectos.
DÉCIMO PRIMERO: Comisión por licencia sindical.
Las partes acuerdan la conformación de una comisión a los efectos de abordar la licencia sindical. La misma comenzará a funcionar un año antes de la finalización de este acuerdo
El MTSS será el encargado de convocar a las partes a estos efectos.
DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, el SUTD no realizará petitorios de mejoras salariales ni promoverá acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directo o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que, con carácter general resuelva el PIT - CNT.
DÉCIMO TERCERO: Beneficios. Expresamente se establece que se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en los anteriores acuerdos emanados del presente Consejo de Salarios.
DÉCIMO CUARTO: Dados los inconvenientes surgidos de la conformación del Fondo Social establecido en el acuerdo de fecha 19 de abril de 2016 y el reglamento presentado con fecha 6 de junio de 2016, las partes acuerdan modificar algunas de sus estipulaciones las cuales serán redactadas en un acta complementaria que estarán relacionadas como anexo al presente convenio.
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor.