CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES" SUBGRUPO 06 CAPITULO 01 "PROCESAMIENTO DEL CAUCHO - ARTICULOS VARIOS"




Fecha de Publicación: 15/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Subgrupo 06 Capítulo 01 "Procesamiento del Caucho - Artículos Varios", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.354)
   ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, el 7 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 Capítulo 01 "Procesamiento del Caucho - Artículos Varios", Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua Delegado Empresarial: Dra. Tatiana Ferreira Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Diego Zipitria y Bernardo González.
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
   TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 3.57% (tres con cincuenta y siete por ciento) que surge de la suma de 2.7% por concepto de aumento nominal y 0.87% por concepto de recuperación. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:

CATEGORÍA
MONTO
Aprendiz
128,45
Peón
144,57
Peón Práctico
158,71
Medio Oficial Terminador
149,36
Oficial Terminador
164,84
Medio Oficial Prensista
164,84
Oficial Prensista
174,23
Medio Oficial Pesador
168,74
Oficial Pesador
185,88
Medio oficial Calandrista
168,74
Oficial Calandrista
185,88
Medio Oficial Molinero
168,74
Oficial Molinero
185,88
Medio Oficial Mantenimiento
185,49
Oficial Mantenimiento
209,09
Medio Oficial Cañista
164,84
Oficial Cañista
174,22
Medio Oficial Cilindrero
174,22
Oficial Cilindrero
197,56
Medio Oficial Extruder
164,84
Oficial Extruder
174,22
Oficial Balancinero
185,88
Medio Oficial Tornero
191,61
Oficial Tornero
226,83
Oficial Tornero Matricero
249,26
Medio Oficial Foguista
168,07
Oficial Foguista
174,22
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5.27% (cinco con veintisiete por ciento) que surge de la suma de 4.4% por concepto de aumento nominal y 0.87% por concepto de recuperación. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
CATEGORÍA
MONTO
Aprendiz
135,22
Peón
152,19 
Peón Práctico
167,07
Medio Oficial Terminador
157,23
Oficial Terminador
173,53
Medio Oficial Prensista
173,53
Oficial Prensista
183,41
Medio Oficial Pesador
177,63
Oficial Pesador
195,67
Medio oficial Calandrista
177,63
Oficial Calandrista
195,67
Medio Oficial Molinero
177,63
Oficial Molinero
195,67
Medio Oficial Mantenimiento
195,27
Oficial Mantenimiento
220,11
Medio Oficial Cañista
173,53
Oficial Cañista
183,40
Medio Oficial Cilindrero
183,40
Oficial Cilindrero
207,97
Medio Oficial Extruder
173,53
Oficial Extruder
183,40
Oficial Balancinero
195,67
Medio Oficial Tornero
201,71
Oficial Tornero
238,78
Oficial Tornero Matricero
262,40
Medio Oficial Foguista
176,93
Oficial Foguista
183,40
III) Tercer Ajuste salarial a julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2.16% (dos con dieciseis por ciento) que surge de la suma de 1.3% por concepto de aumento nominal y 0.86% por concepto de recuperación. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% (cuatro con veinte por ciento) en concepto de aumento nominal. SEXTO: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las condiciones y beneficios laborales acordadas, y en tanto no contradigan lo expresamente pactado en el presente documento, en anteriores Consejos de Salarios y/o Decretos del Poder Ejecutivo. Día del trabajador del sector Artículos Varios de Caucho Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Las partes acuerdan que el día 2 de noviembre de cada año será el Día del Trabajador del sector Artículos varios de Caucho", considerándolo a todos los efectos como feriado no laborable, por lo cual dicha jornada el trabajador no concurrirá a trabajar, y se abonara 8 horas por parte de la empresa. Si ese día se trabaja efectivamente, las empresas deberán abonar las horas trabajadas de la forma legal correspondiente al feriado no laborable. Empleo Juvenil Clausula 4, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Empleo Juvenil: Reconociendo la importancia de la reciente aprobación de la ley sobre empleo juvenil, y la importancia del desarrollo de políticas de promoción del mismo, las partes acuerdan el fomento de la misma para las empresas. Exámenes genito-mamario Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Las partes acuerdan otorgar a todas las trabajadoras del sector un día al año de licencia especial con goce de sueldo, extra (adicional), al otorgado por la ley 17242, para facilitar la realización de exámenes genito-mamarios (Papanicolaou o mamografía), debiendo acreditar su uso por certificación médica. Licencia Sindical Clausula 6, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Licencia sindical: reglamentación de la licencia sindical (art. 4 de la ley 17940 del 2 de enero de 2006: El derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 4 de la ley N° 17940 se regulará conforme a las siguientes disposiciones: Las empresas otorgaran una licencia sindical paga que no excederá las 30 horas mensuales totales, a ser usufructuadas por los delegados de base o de rama en su conjunto. El sindicato tendrá la potestad de decidir qué persona o personas utilizaran las horas de licencia sindical, comunicando a cada empresa una nómina por escrito. Cuando se haga uso de la licencia sindical, la organización gremial comunicara por escrito a la empresa con una antelación de por lo menos 24 horas, la utilización de dicha licencia y el nombre del o de los trabajadores que usufructuaran la misma. El plazo de preaviso podrá reducirse si circunstancias imprevistas o extraordinarias así lo requieran. Los trabajadores procuraran la coordinación necesaria para evitar la alteración en el trabajo. Las horas pactadas no será acumulativas de un mes a otro, por lo que se pierden si no son usadas en el mes. Clausula 4, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Licencia sindical Delegados de Seguridad: En virtud de la importancia que se ha dado la a seguridad dentro del sector y a los efectos de que los delegados puedan desarrollar su tarea con efectividad, las partes acuerdan incrementar la licencia sindical existente en 8 horas mensuales para que sean usufructuadas por el/los delegados de salud laboral. Asimismo ambas partes acuerdan aclarar la redacción de licencia sindical vigente, por lo que subrayan que por el uso de la misma ningún trabajador pierde los beneficios que por ley, convenio, o a nivel de empresa se le conceden. Prima por antigüedad Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Todos los trabajadores del sector gozaran de una prima por antigüedad que se graduara de acuerdo a lo establecido seguidamente: A partir del mes siguiente del tercer aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima equivalente al 4% del salario básico que le corresponda. A partir del mes siguiente al octavo aniversario de iniciación de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 7% del salario básico que le corresponde. A partir del mes siguiente al duodécimo aniversario de inicio de relación laboral, el trabajador adquirirá un derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 10% del salario básico que le corresponda. Prima por Presentismo o Asiduidad Clausula 5, Laudo Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Se acuerda incrementar esta prima llevándola a un monto de $ 1600, re ajustables por el IPC en julio 2017 y enero 2018. Las partes acuerdan que será potestad de cada empresa reglamentar los requisitos que deberán cumplirse para su percepción. Este beneficio no es adicional a otros regímenes de presentismo o asiduidad, o primas que incentiven la concurrencia diaria y puntual al trabajo, que estén siendo aplicados en la actualidad en las empresas, pero si estos son de monto inferior, deberán abonar la diferencia hasta alcanzar el valor establecido en el presente convenio. SÉPTIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de éste acuerdo, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT-CNT y/o STIQ. Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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