CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 03 "RADIOS AM y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub Grupo 03 "Radios AM y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales", Capítulo "Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.512)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 03 "Radios AM Y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales" Capítulo "Montevideo", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Lic. Francisco Tucci y Lic. Bolívar Moreira, los delegados del sector empresarial; Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y los delegados del sector trabajador: Sres. Rody Olivera y Roque Delgado en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por el Sr. Luis Curbelo y la Sra. Nancy Leite en representación de los trabajadores del sector adopta la siguiente decisión de Consejo de Salarios:     
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, los ajustes salariales serán semestrales y se realizarán el 1ero de julio de 2023, el 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y el 1ero de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Radios de Montevideo de AM y FM y sus ediciones digitales periodísticas", Las empresas podrán no aplicar las disposiciones relativas a aumentos salariales y beneficios contenidos en este acuerdo al personal directivo, gerencial, personal de jefatura y vendedores.
   TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 1.11% por 1/3 del correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de enero de 2022 a 30 de junio de 2023.
   CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de septiembre de 2023.
   Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de agosto de 2023 tendrán un incremento de 1.11% por 1/3 del correctivo señalado en la cláusula tercera.
   QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 1ero de noviembre de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de octubre de 2023 tendrán un incremento de 1.11% por el 1/3 restante del correctivo señalado en la cláusula tercera.
   SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 4% por concepto de proyección de inflación.
   SÉPTIMO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se aplicará un correctivo por la diferencia (en más o en menos) entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.
   OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 2.31% compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1% como recuperación salarial.
   NOVENO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 4.73% compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.51% como recuperación salarial. 
   DÉCIMO: Correctivo. Transcurridos veinticuatro meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se aplicará un correctivo por la diferencia (en más o en menos) entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025.
   DÉCIMO PRIMERO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán un incremento salarial compuesto por los siguientes items: a) el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo como inflación proyectada para el período 1ero de julio a 31 de diciembre de 2025 y b) 1% como recuperación salarial.
   DÉCIMO SEGUNDO: Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de enero de 2026. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán un incremento salarial compuesto por los siguientes items: a) el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo como inflación proyectada para el período 1ero de enero a 30 de junio de 2026 y b) 0.62% por concepto de recuperación salarial.
   DÉCIMO TERCERO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se aplicará un correctivo por la diferencia (en más o en menos) entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2025 a 30 de junio de 2026. 
   DÉCIMO CUARTO: Aquellas empresas que se definieran como microempresas en la cláusula sexta del acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de marzo de 2022 tendrán los siguientes ajustes salariales: 
   a) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 1.11% por 1/3 del correctivo señalado en la cláusula tercera.
   b) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de septiembre de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de agosto de 2023 tendrán un incremento de 1.11% por 1/3 del correctivo señalado en la cláusula tercera.
   c) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 1ero de noviembre de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de octubre de 2023 tendrán un incremento de 1.11% por el 1/3 restante del correctivo señalado en la cláusula tercera.
   d) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 4% por concepto de proyección de inflación.
   e) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 2.31% compuesto por los siguientes items: i) 1.3% por concepto de proyección de inflación y ii) 1% como recuperación salarial.
   f) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1 ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.24% compuesto por los siguientes items: i) 4.2% por concepto de proyección de inflación y ii) 1% como recuperación salarial.
   g) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán un incremento compuesto por los siguientes items: i) el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo como inflación proyectada para el período 1ero de julio a 31 de diciembre de 2025 y ii) 0.73% como recuperación salarial.
   h) Salarios mínimos y sobrelaudos vigentes desde el 1ero de enero de 2026. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán un incremento compuesto por los siguientes items: a) el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo como inflación proyectada para el período 1ero de julio a 31 de diciembre de 2025 y b) 1% como recuperación salarial.
   Al 1ero de enero de 2026 todos los salarios del sector se volverán a unificar en una tabla única, que será la de los salarios mínimos que surjen de aplicar las cláusulas tercera a la décimo tercera de la presente decisión.
   DÉCIMO QUINTO: Los salarios mínimos establecidos en el sector no podrán ser abonados con tickets alimentación o de ninguna otra naturaleza.
   DÉCIMO SEXTO: Beneficios anteriores. Se conviene que durante la vigencia de la presente decisión se aplicarán los beneficios consagrados en los convenios suscritos el 1ero de noviembre de 2010, 28 de octubre de 2013 y de diciembre de 2016. Todas las cláusulas, beneficios y condiciones pactadas en esta decisión (salvo las relativas a los ajustes salariales que vencen el 30 de junio de 2020), se mantendrán vigentes hasta 90 días después de la fecha prevista de finalización de la presente decisión, fecha a partir de la cuál se extinguen salvo acuerdo de parte.
   La licencia maternal es regulada por lo establecido en la Ley 19.161.
   DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de la presente decisión y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) y/o APU. Leída que les fue se ratifican y firman de 8 ejemplares de un mismo tenor.
   DÉCIMO OCTAVO: Prevención de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas para adoptar las medidas que consideren pertinentes. Leída, que les fue se ratifican y firman de 5 ejemplares de un mismo tenor.

   Declaración Unilateral del sector empleador. El sector empresarial deja constancia de la necesidad de que en la próxima negociación salarial se realice una revisión de los beneficios y condiciones de trabajo del sector, en la medida que la situación económica actual de las empresas difiere sustancialmente de la que existía cuando los mismos fueron acordado.

   Radios de Montevideo. Montevideo, 3 de noviembre de 2023.

Sección-Categoría
01/07/23
01/09/23
01/11/23
ADMINISTRACION
--------
--------
--------
Cadete/Mensajero
26.824
27.119
27.417
Recepcionista
28.744
29.060
29.380
Auxiliar de comerciales
28.744
29.060
29.380
Administrativo contable
28.744
29.060
29.380
Cobrador
31.590
31.937
32.289
Secretario
31.590
31.937
32.289
Cajero
29.998
30.328
30.662
Administrativo
33.673
34.044
34.418
Auxiliar administrativo
28.744
29.060
29.380
OPERACIONES
--------
---------
--------
Operador exteriores 6 meses
30.413
30.747
31.086
Operador de exteriores
32.379
32.735
33.096
Operador planta 6 meses
30.413
30.747
31.086
Operardor planta
32.379
32.735
33.096
Operador grabaciones 6 meses
30.413
30.747
31.086
Operador de grabaciones
32.379
32.735
33.096
Operador de mesa o estudio 6 meses
31.590
31.937
32.289
Operador de mesa o estudio
35.257
35.644
36.037
Operador locutor
45.621
46.123
46.631
PROGRAMACIÓN
---------
--------
--------
Discotecario 6 meses
28.744
29.060
29.380
Discotecario
30.171
30.503
30.839
Programador/productor musical 6 meses
30.171
30.503
30.839
Programador/productor musical
32.379
32.735
33.096
Programador/ productor 6 meses
31.590
31.937
32.289
Programador/ productor
33.065
33.428
33.796
Locutor
35.261
35.649
36.041
Conductor de programas
34.599
34.980
35.365
Co-conductor
31.297
31.641
31.989
TECNICA
--------
--------
---------
Ayudante tecnico 6 meses
28.744
29.060
29.380
Ayudante tecnico
31.590
31.937
32.289
Tecnico 6 meses
33.033
33.397
33.764
Tecnico
36.161
36.559
36.961
PRENSA E INFORMACIÓN
---------
---------
---------
Periodista
36.161
36.559
36.961
Periodista/productor
36.161
36.559
36.961
Informativista 6 meses
28.744
29.060
29.380
Informativista
36.161
36.559
36.961
SERVICIOS GENERALES
-------
-------
--------
Auxiliar de limpieza
26.822
27.117
27.415
Sereno
26.822
27.117
27.415
Portero
28.744
29.060
29.380
Chofer
30.171
30.503
30.839
Mantenimiento
28.744
29.060
29.380
Aprendiz
25.867
26.152
26.440
Tarifas básicas para productores Free Lance
-------
-------
-------
RADIO
--------
-------
--------
1 mes (1 texto)
6.963
7.039
7.117
1 mes (hasta 4 textos)
9.776
9.884
9.993
1 mes (subsiguientes)
2.826
2.857
2.888
3 meses (1 texto)
9.213
9.315
9.417
3 meses (hasta 4 textos)
15.010
15.175
15.342
3 meses (subsiguientes)
3.693
3.734
3.775
1 año (1 texto)
10.787
10.906
11.026
1 año (hasta 4 textos)
17.722
17.917
18.114
1 año (subsiguientes)
4.346
4.394
4.442
PRESENTACIONES O CIERRES
----------
---------
----------
1 mes (radio)
6.945
7.021
7.098
3 meses (radio)
9.377
9.480
9.584
1 año (radio)
10.595
10.712
10.830
CONDUCCION
--------
--------
---------
1 Programa
27.779
28.085
28.394
Ciclo anual cada programa
25.695
25.977
26.263
IDIOMAS
--------
---------
--------
1 idioma
50% de la tarifa
50% de la tarifa
50% de la tarifa
2 idiomas
35% de la tarifa
35% de la tarifa
35% de la tarifa 
3 idiomas
25% de la tarifa
25% de la tarifa
25% de la tarifa 
Español + Otro idioma
100% de la tarifa
100% de la tarifa
100% de la tarifa 
INTERIOR
--------
--------
--------
Interior del país
75% de la tarifa
75% de la tarifa
75% de la tarifa
EXTERIOR
--------
--------
--------
Mercosur
--------
--------
--------
1 país
100% de la tarifa
100% de la tarifa
100% de la tarifa
Varios países
150% de la tarifa
150% de la tarifa
150% de la tarifa
RESTO DEL MUNDO
--------
---------
---------
1 país
150% de la tarifa
150% de la tarifa
150% de la tarifa
Varios países
200% de la tarifa
200% de la tarifa
200% de la tarifa 
Locutor comercial deportivo valor hora
299,13
302,45
305,81
Locutor comercial deportivo en caso de receso
239,32
241,97
244,66
Microempresas. Montevideo 1ero de noviembre de 2023.
Sección-Categoría
01/07/23
01/09/23
01/11/23
ADMINISTRACIÓN
--------
--------
--------
Cadete/Mensajero
26.671
26.964
27.263
Recepcionista
28.580
28.894
29.215
Auxiliar de comerciales
28.580
28.894
29.215
Administrativo contable
28.580
28.894
29.215
Cobrador
31.409
31.754
32.107
Secretario
31.409
31.754
32.107
Cajero
29.827
30.156
30.490
Administrativo
33.481
33.849
34.225
Auxiliar administrativo
28.580
28.894
29.215
OPERACIONES
--------
--------
--------
Operador exteriores 6 meses
30.239
30.572
30.911
Operador de exteriores
32.194
32.549
32.910
Operador planta 6 meses 30.239
30.572
30.911
Operardor planta 32.194
32.549
32.910
Operador grabaciones 6 meses
30.239
30.572
30.911
Operador de grabaciones
32.194
32.549
32.910
Operador de mesa o estudio 6 meses
31.409
31.754
32.107
Operador de mesa o estudio
35.056
35.441
35.835
Operador locutor
45.361
45.860
46.369
PROGRAMACIÓN
--------
--------
-------
Discotecario 6 meses
28.580
28.894
29.215
Discotecario
29.999
30.329
30.666
Programador/productor musical 6 meses
29.999
30.329
30.666
Programador/productor musical
32.194
32.549
32.910
Programador/ productor 6 meses
31.409
31.754
32.107
Programador/ productor
32.876
33.238
33.606
Locutor
35.060
35.446
35.839
Conductor de programas
34.403
34.781
35.167
Co-conductor
31.118
31.460
31.809
TECNICA
--------
--------
--------
Ayudante tecnico 6 meses
28.580
28.894
29.215
Ayudante técnico
31.409
31.754
32.107
Tecnico 6 meses
32.846
33.207
33.575
Tecnico
35.956
36.351
36.755
PRENSA E INFORMACIÓN
--------
--------
--------
Periodista
35.956
36.351
36.755
Periodista/productor
35.956
36.351
36.755
Informativista 6 meses
28.580
28.894
29.215
Informativista
35.956
36.351
36.755
SERVICIOS GENERALES
--------
--------
--------
Auxiliar de limpieza
26.669
26.962
27.261
Sereno
26.669
26.962
27.261
Portero
28.580
28.894
29.215
Chofer
29.999
30.329
30.666
Mantenimiento
28.580
28.894
29.215
Aprendiz
25.720
26.003
26.292
--------
--------
--------
Tarifas básicas para productores Free Lance
--------
--------
--------
RADIO
7.268
7.348
7.430
1 mes (1 texto)
10.205
10.318
10.432
1 mes (hasta 4 textos)
2.950
2.982
3.015
1 mes (subsiguientes)
9.621
9.727
9.835
3 meses (1 texto)
15.669
15.841
16.017
3 meses (hasta 4 textos)
3.854
3.897
3.940
3 meses (subsiguientes)
11.260
11.384
11.511
1 año (1 texto)
18.499
18.702
18.910
1 año (hasta 4 textos)
4.537
4.587
4.638
1 año (subsiguientes)
---------
---------
---------
PRESENTACIONES O CIERRES
---------
---------
--------
1 mes (radio)
7.250
7.330
7.411
3 meses (radio)
9.788
9.896
10.006
1 año (radio)
11.061
11.182
11.307
CONDUCCION
---------
--------
---------
1 Programa
28.998
29.317
29.642
Ciclo anual cada programa
26.822
27.117
27.418
IDIOMAS
---------
----------
---------
1 idioma
50% de la tarifa
50% de la tarifa
50% de la tarifa
2 idiomas
35% de la tarifa
35% de la tarifa
35% de la tarifa
3 idiomas
25% de la tarifa
25% de la tarifa
25% de la tarifa
Español + Otro idioma
100% de la tarifa
100% de la tarifa
100% de la tarifa
INTERIOR
--------
---------
--------
Interior del país
75% de la tarifa
75% de la tarifa
75% de la tarifa
EXTERIOR
--------
---------
--------
Mercosur
--------
---------
--------
1 país
100% de la tarifa
100% de la tarifa
100% de la tarifa
Varios países
150% de la tarifa
150% de la tarifa
150% de la tarifa
AMERICA LATINA
--------
---------
--------
1 país
125% de la tarifa
125% de la tarifa
125% de la tarifa
Varios países
180% de la tarifa
180% de la tarifa
180% de la tarifa
RESTO DEL MUNDO
--------
---------
--------
1 país
150% de la tarifa
150% de la tarifa
150% de la tarifa
Varios países
200% de la tarifa
200% de la tarifa
200% de la tarifa
Locutor comercial deportivo valor hora
297,37
300,64
303,94
Locutor comercial deportivo en caso de receso
237,90
240,52
243,16


		
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