CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES". SUBGRUPO 08 "GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA UTILIZANDO FUENTES PRIMARIAS RENOVABLES"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 08 "Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.513)
Acta de Votación: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub-Grupo No. 08 "Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua. Delegados Empresariales: Dr. Gustavo Gauthier Delegados del sector Trabajador: En representación de la UNMTRA Sr. Ruben Villafán, quienes manifiestan lo siguiente:
ANTECEDENTES: No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación, las que las partes dan por conocida con suficiente antelación.
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de julio 2023, 1ero de enero de 2024, 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente.-
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE JULIO DE 2023:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 1ero julio de 2023 un porcentaje de aumento del 3.60% (tres con sesenta por ciento) los que se componen por un 2.7% por concepto de ajuste nominal y 0.88% por concepto de correctivo final de fecha acta 25/11/21.
CUARTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2024:
Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de diciembre de 2024, un aumento del 4.4% (cuatro con cuatro por ciento) por concepto de ajuste nominal.
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de JULIO de 2024.
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2024 un porcentaje de aumento del 1.3% (uno con tres por ciento) por concepto de ajuste nominal.
SEXTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2025:
Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de diciembre de 2024, un aumento del 4.2% (cuatro con dos por ciento) por concepto de ajuste nominal.
Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
VOTACIÓN: Sometida a votación la propuesta precedente, la misma fue aprobada con los votos afirmativos de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador, contando con el voto negativo del sector trabajador.
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en cinco ejemplares de un mismo tenor.