CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 02 "PRENSA ESCRITA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "PRENSA ESCRITA DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub Grupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 12 de octubre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Ec. Francisco Tucci y Lic. Bolivar Moreira; los delegados del sector empleador: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de (ANDEBU), acompañados por los delegados del sector Dr. Daniel de Siano y Lic. Horacio Santeugini y los delegados del sector trabajador: Sres. Rody Olivera y Roque Delgado en representación de Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados por los delegados Nancy Leite y Ricardo Pose a quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo alcanzarán a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el Grupo 18, subgrupo 02, capítulo 1, Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales".
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), disponiéndose que los salarios ajustarán semestralmente el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
TERCERO: Correctivo. El correctivo final del acuerdo de la novena ronda de negociación salarial, por la diferencia (60% de la misma en virtud de la caída de cotizantes del sector al Banco de Previsión Social) existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de adelanto de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de enero de 2022 a 30 de junio de 2023, será para los salarios vigentes al 30 de junio de 2023: a) 1.89% para los salarios de hasta $95.502, b) 2.93% para los salarios entre los $95.503 a $127.433 y c) 4.36% para los salarios superiores a los $127.433.
En consecuencia, los salarios mínimos vigentes luego de la aplicación de los porcentajes referidos son los que constan en la tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente.
CUARTO: Ajuste al 1ero de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de aplicar los correctivos de inflación correspondientes) de hasta $85.000 nominales tendrán un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 serán los que constan en la tabla adjunta y se considera parte integrante de la presente.
El pago de la retroactividad generada por la reliquidación de salarios podrá realizarse en un máximo de dos partidas iguales, una durante el mes de noviembre y otra en diciembre del presente año.
Los salarios superiores a $85.000 al 1/7/23 (monto ajustado para los próximos ajustes conforme se acordara por las partes), no tendrán recuperación salarial.
QUINTO: Respecto de los salarios. Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornada completa de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales
Dentro de ellas, las que refieren diseño, armado en pantalla y depósito serán aplicables solamente a aquellas empresas periodísticas que no poseen talleres gráficos propios. En lo que guarda relación a las categorías pertenecientes a la sección depósito, se entienden comprendidas dentro del presente grupo y en él deben ser laudadas, todas aquellas relacionadas con depósitos que no se utilizan con la finalidad de almacenar tintas, bobinas de papel, planchas y materiales de impresión y en consecuencia almacenan materiales ya impresos y productos terminados para su expedición y comercialización. En caso que la categoría diseñador resulte alcanzada por los topes salariales dispuestos en el convenio del sector gráfico de prensa, se apreciarán durante la vigencia del presente los porcentajes de crecimiento acordado para la franja en esa categoría.
CUARTO: Ajuste al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios de hasta $85.000 (ajustados por el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio a 31 de diciembre de 2023) tendrán un incremento de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial.
QUINTO: Correctivo por inflación. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo en el período de referencia, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento establecido en la cláusula siguiente.
SEXTO: Ajuste al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios de hasta $85.000 (ajustados por el Indice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de enero a 30 de junio de 2024) tendrán un incremento de 2.36%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial.
SÉPTIMO: Ajuste al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios de hasta $85.000 (ajustados por el Indice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de julio de 2024 a 31 de diciembre de 2024) tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% como recuperación salarial.
OCTAVO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación fueran superiores al Indice de Precios al Consumo en el período de referencia, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje d incremento que corresponda al primer ajuste que emane de la próxima ronda de negociación salarial.
NOVENO: Salario del distribuidor. Quienes pertenecen a la categoría distribuidor recibirán una retribución de acuerdo con la densidad de destinatarios de la zona en que se realiza el reparto (cociente entre la cantidad de periódicos y superficie de la zona) teniéndose en cuenta los riesgos para la salud y los bienes del distribuidor. También se tendrá en cuenta la distancia promedio entre los lugares de destino y el lugar de entrega de los periódicos a los distribuidores dado que un recorrido mayor insume más tiempo. Sin perjuicio de lo señalado el salario mínimo de la categoría será de $21.107 (salario mínimo nacional desde el 1/1/23). Cuando la edición incluye suplementos o encartes se deberá realizar un pago adicional.
DÉCIMO: Categoría fotógrafo. Las partes acuerdan que aquellos trabajadores que tengan la categoría de fotógrafo de 2da, pasarán automáticamente a la categoría fotógrafo de 1era luego de transcurridos seis meses de desempeñarse como fotógrafo de segunda. Modificándose lo establecido en el artículo quinto del convenio de fecha 4 de octubre de 2006, homologado por Decreto 544/2006 de 8 de diciembre de 2006.
DÉCIMO NOVENO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia del feriado pago del 23 de octubre (días del trabajador del sector), así como el régimen de francos en la forma establecida en el artículo décimo segundo del convenio de fecha 1ero de noviembre de 2010.
VIGÉSIMO: Compensación por utilización de equipo fotográfico propio. Para el caso de que los fotógrafos utilicen equipos propios, se negociará a nivel de empresa la forma de compensar el desgaste.
VIGÉSIMO PRIMERO: Actividad de fiscalización de cumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas por intermedio del correspondiente delegado en el Consejo de Salarios podrá solicitar se disponga el exámen - por la autoridad competente- de cualquiera de las empresas periodísticas que integran el grupo 18 subgrupo 02 capítulo 1 a efectos de controlar el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. La parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales solicita la misma.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Preaviso. Las empresas que presenten dificultades que las obliguen a tomar decisiones de reestructura que afecten varios puestos de trabajo - sin perjuicio del derecho que les asiste - deberán notificarlo a APU con la suficiente antelación para realizar un intercambio de análisis de la situación y eventuales alternativas. En caso de que se generen diferencias se deberá comunicar al Consejo de Salarios que actuará como órgano de mediación. El referido preaviso no regirá en caso de rescisiones individuales del contrato de trabajo.
VIGÉSIMO TERCERO: Comisión de trabajo. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de trabajo bipartita (que podrá contar con instancias tripartitas si oportunamente lo entienden pertinente), para el trabajo conjunto de análisis del sector, las categorías laborales existentes y sus respectivas descripciones, la eventual necesidad de creación de nuevas categorías y respecto del ámbito de aplicación de las disposiciones acordadas en el Grupo 18 de los Consejos de Salarios, "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales".
VIGÉSIMO CUARTO: Mecanismo de Prevención de Conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes acuerdan, que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, previamente a tomar cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito entre la empresa y APU, a los efectos de resolver el problema planteado. De no resolverse el diferendo o conflicto, el mismo será sometido en una nueva instancia de negociación de carácter tripartito ante la DINATRA o el Consejo de Salarios respectivo que actuará como organismo de conciliación. Si no se alcanzare ningún acuerdo en esta instancia, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinente.
VIGÉSIMO QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por APU y/o PIT-CNT. Leída que fue se suscriben 5 ejemplares en señal de conformidad en fecha y lugar antes indicados.
Prensa escrita de Montevideo, salarios décima ronda salarial, 12 de octubre de 2023.-