CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 09 "TRANSPORTE MARITIMO", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA LEY 19.442




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 09 "Transporte Marítimo", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 19.442, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.576)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 14 días del mes de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", representado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Maria Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, sub grupo 09 "Transporte Marítimo", el Dr. Rodrigo Gamarra. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Jose Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, Subgrupo 09 "Transporte marítimo", los Sres. Pablo Pirez, Mathias Barros, Facundo Montaña y Alvaro Lamas.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 10/11/23 para el acuerdo que regirá a partir del 1° de julio de 2023 en el Grupo 13, Sub-grupo 09, "Transporte Marítimo", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 19442.
   SEGUNDO: En ese acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
   I) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo No 13,"Transporte y Almacenamiento", Sub grupo 09 "Transporte marítimo", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA LEY 19442.
   II) Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 01.07.2023 y el 30.06.2025.
   III) Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes siguientes oportunidades: 01.07.2023, 01.01.2024, 01.07.2024, 01.01.2025, sin perjuicio del correctivo final el 01.07.2025.
   IV) Ajustes salariales: 
   a) Antecedentes: Las partes dejan constancia que está pendiente de recuperación un 3.16% de salario real perdido el cual se recuperará durante la vigencia del presente.
   b) Ajustes salariales:
   A.- 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 2,7%, por concepto de inflación esperada, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023.
   B.- 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,49%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
   b. 1,042% por concepto de primera cuota de recuperación de salario real perdido.
   C.- 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
   b. 1,042% por concepto de segunda cuota de recuperación de salario real perdido.
   C. Correctivo: Se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período, (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   D.- 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 5,29% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a.- 4,20% por concepto de inflación esperada.
   b.- 1,042% por concepto de tercera cuota de recuperación de salario real perdido.
   E. Correctivo: Se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación esperada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   TERCERO: Por acta del 10/11/23 el sector empresarial y el sector trabajador presentaron sus últimas mejores propuestas que se adjuntaron y formaron parte integrante de dicha acta.
   CUARTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por el sector empresarial, y el sector trabajador se abstiene.
   QUINTO. En consecuencia este Consejo RESUELVE por mayoría aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo.
   SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

1° JULIO 2023
01/07/23
01/01/24
2,70%
5,49%
Categoría
Administrativos
Administrativos
Cadete
25592
26997
Auxiliar 4to.
52558
55443
Auxiliar 3ero.
62253
65671
Auxiliar 2do.
72748
76742
Auxiliar 1ero.
93382
98509
Suboficial
97367
102712
Oficial
101348
106912
Telefonista
67685
71400
Venta de pasajes
Venta de pasajes
Vendedor pasajes
45686
48194
Vendedor turismo
63212
66682
Cajero
72392
76366
Auxiliar de ventas
34745
36652
Auxiliar de ventas de turismo
40308
42521
Categoría
CABOTAJE
CABOTAJE
Primer Oficial
125608
132504
Segundo Oficial
102652
108287
Patrón (Primer Oficial)
125608
132504
Patrón (Segundo Oficial)
102652
108287
Tercer Oficial
87761
92579
Comisario
125610
132506
Segundo Comisario
102650
108285
Ayudante de Comisario
62980
66438
Primer Maquinista
125609
132505
Segundo Maquinista
102652
108287
Tercer Maquinista
87761
92579
Cuarto Maquinista
79463
83825
Frigorista
87761
92579
Electricista
87761
92579
Ayudante Electricista
58790
62018
Contramaestre
63642
67135
Marinero Sereno
57681
60848
Marinero
57681
60848
Marinero Carpintero
60220
63527
Mecánico de Cubierta
81159
85614
Marinero dragador
74202
78275
Mecánico de Máquinas
74305
78385
Engrasador
58790
62018
Limpiador
54286
57266
Cocinero
63532
67020
Segundo Cocinero
60220
63527
Ayudante de Cocina
54073
57041
Primer Mozo
54286
57266
Segundo Mozo
54067
57035
Mozo Servicio Auxiliar
44741
47197
Azafata
44741
47197
Bañista
44741
47197
Encargado Servicio Auxiliar
54286
57266
Grumete
33806
35662
Bombero
79463
83825
Categoría
ALTO CABOTAJE
ALTO CABOTAJE
Primer Oficial
127793
134809
Segundo Oficial
104445
110179
Patron (Primer Oficial)
127793
134809
Patron (Segundo Oficial)
104445
110179
Tercer Oficial
102921
108571
Primer Maquinista
127793
134809
Segundo Maquinista
104445
110179
Tercer Maquinista
102921
108571
Cuarto Maquinista
80860
85299
Frigorista
102921
108571
Electricista
102921
108571
Ayudante Electricista
59817
63101
Contramaestre
70645
74524
Marinero
58696
61919
Marinero Carpintero
62174
65588
Mecánico de Cubierta
62174
65588
Marinero dragador
67949
71680
Mecánico de Máquinas
75602
79752
Engrasador
75602
79752
Limpiador
59817
63101
Mayordomo
55235
58267
Cocinero
80143
84543
Ayudante de Cocina
69178
72976
Primer Mozo
54997
58016
Grumete
30958
32658
Bombero
80860
85299
Categoría
ULTRAMAR
ULTRAMAR
Primer Oficial
154656
163147
Segundo Oficial
126458
133400
Tercer Oficial
108207
114147
Primer Maquinista
154656
163147
Segundo Maquinista
126366
133304
Tercer Maquinista
108207
114147
Cuarto Maquinista
97970
103348
Frigorista
108207
114147
Electricista
108207
114147
Ayudante Electricista
72485
76465
Contramaestre
79962
84352
Marinero
72485
76465
Marinero Carpintero
75329
79464
Mecánico de Cubierta
91611
96641
Mecánico de Máquinas
91611
96641
Engrasador
72485
76465
Limpiador
66919
70593
Mayordomo
85439
90129
Cocinero
77802
82073
Ayudante de Cocina
72926
76929
Primer Mozo
66918
70591
Segundo Mozo
66625
70283
Grumete
33663
35511
Bombero
97972
103350


		
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