CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 09 "TRANSPORTE MARITIMO", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA LEY 19.442
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 09 "Transporte Marítimo", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 19.442, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.576)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 14 días del mes de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", representado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Maria Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, sub grupo 09 "Transporte Marítimo", el Dr. Rodrigo Gamarra. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Jose Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, Subgrupo 09 "Transporte marítimo", los Sres. Pablo Pirez, Mathias Barros, Facundo Montaña y Alvaro Lamas.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 10/11/23 para el acuerdo que regirá a partir del 1° de julio de 2023 en el Grupo 13, Sub-grupo 09, "Transporte Marítimo", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 19442.
SEGUNDO: En ese acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
I) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo No 13,"Transporte y Almacenamiento", Sub grupo 09 "Transporte marítimo", EMPRESAS NO COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA LEY 19442.
II) Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 01.07.2023 y el 30.06.2025.
III) Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes siguientes oportunidades: 01.07.2023, 01.01.2024, 01.07.2024, 01.01.2025, sin perjuicio del correctivo final el 01.07.2025.
IV) Ajustes salariales:
a) Antecedentes: Las partes dejan constancia que está pendiente de recuperación un 3.16% de salario real perdido el cual se recuperará durante la vigencia del presente.
b) Ajustes salariales:
A.- 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 2,7%, por concepto de inflación esperada, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023.
B.- 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,49%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
b. 1,042% por concepto de primera cuota de recuperación de salario real perdido.
C.- 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
b. 1,042% por concepto de segunda cuota de recuperación de salario real perdido.
C. Correctivo: Se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período, (1.027 * 1.044 = 7,22%).
D.- 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 5,29% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a.- 4,20% por concepto de inflación esperada.
b.- 1,042% por concepto de tercera cuota de recuperación de salario real perdido.
E. Correctivo: Se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación esperada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
TERCERO: Por acta del 10/11/23 el sector empresarial y el sector trabajador presentaron sus últimas mejores propuestas que se adjuntaron y formaron parte integrante de dicha acta.
CUARTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por el sector empresarial, y el sector trabajador se abstiene.
QUINTO. En consecuencia este Consejo RESUELVE por mayoría aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.