CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 10 "ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y ESTACIONAMIENTOS", CAPITULO 10.1 "ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y LUBRICENTROS"




Fecha de Publicación: 06/12/2023
Página: 37
Carilla: 37

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", Capítulo 10.1 "Estaciones de servicio, gomerías y lubricentros", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.726)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", capítulo 10.1 "Estaciones de servicio, gomerías y libricentros", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci y POR UNA PARTE: Los Dres- Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional del Comercio y los Servicios de Uruguay (CNCS), acompañados de los Sres. Federico De Castro y la Dra. María Luisa Iturralde en representación de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU); y POR OTRA PARTE: La Sra. Miriam Borba, los Sres. Juan Del Valle y Andrés Palermo en representación de la Federación de empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS) acompañados del Sr. Gabriel Ramos, Sra. Ana Silva, Sr. Digo Ramos, Sr. Heber García y Sr. Mauro de los Santos en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), adopta la presente decisión: 

   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses). Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicará a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Estaciones de Servicio y Estacionamientos.

         Estaciones de servicio, lubricentros y estacionamientos

   SEGUNDO: Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de la aplicación del correctivo por inflación establecido en el acta de fecha 1ero de septiembre de 2023), tendrán un incremento de 4%, compuesto por los siguientes ítems: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 1.27% como recuperación salarial. En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1ero de julio de 2023 serán:

Valor hora
Mensual
Franja 1.
Operario de mantenimiento
$165.65
$31.805
Reponedor de Minimercado
Franja 2.
Gomero
$163.49
$31.390
Franja 3.
Pistero
$171.61
$32.949
Lavador 
Sereno 
Cajero de salón
Franja 4.
Engrasador y/o Fosero
$180.22
$34.602
Franja 5.
Operario conductor
$189.21
$36.328
Administrativo
------
$36.328
***Cambio de franja. La categoría laboral administrativo, a partir del 1ero de julio de 2023 pasa de la franja salarial 4 a la franja salarial 5. Estacionamientos. El salario mínimo desde el 1ero de julio de 2023 será $29.017. TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.73%, compuesto por los siguiente items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.27% como recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos desde el 1ero de enero de 2024 serán:
Valor hora
Mensual
Franja 1
Operario de mantenimiento
$175.14
$33.627
Reponedor de Minimercado
Franja2
Gomero
$172.86
$33.189
Franja 3
Pistero
$181.44
$34.836
Lavador
Sereno
Cajero de salón
Franja 4
Engrasador y/o Fosero
$190.55
$36.586
Franja 5
Operario conductor
$200.05
$38.410
Administrativo
------
$38.410
Estacionamientos. El salario mínimo desde el 1ero de enero de 2024 será $30.680. CUARTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si el porcentaje otorgado como proyección de inflación en el período de referencia, fuere superior a la inflación verificada en el mismo, el excedente será imputado como parte integrante del ajuste salarial a realizar al 1ero de julio de 2024. QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 1.3% por concepto de proyección de inflación. SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 4.2% por concepto de proyección de inflación. SEPTIMO: Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si el porcentaje otorgado como proyección de inflación en el período de referencia, fuere superior a la inflación verificada en el mismo, el excedente será imputado como parte integrante del ajuste salarial a realizar al 1ero de julio de 2025. SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 4.2% por concepto de proyección de inflación. SEPTIMO: Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si el porcentaje otorgado como proyección de inflación en el período de referencia, fuere superior a la inflación verificada en el mismo, el excedente será imputado como parte integrarte del ajuste salarial a realizar al 1ero de julio de 2025. OCTAVO: Quebrantos de caja. Los montos por concepto de quebranto de caja ajustarán en los mismos porcentajes y en las mismas oportunidades que los salarios mínimos. El valor de los quebrantos de caja desde el 1ero de julio de 2023 y el 1ero de enero de 2024 serán:
Quebrantos de caja
01/07/23
01/01/24
1 caja por turno
4.749
5.021
2 cajas por turno
2.370
2.506
3 cajas por turnos
1 582
1.672
1 caja cajero salón o minimercado
1.869
1.976
NOVENO: Microempresas. Aquellas empresas que fueron definidas como microempresas en la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de 17 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes: a) 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de la aplicación del correctivo por inflación establecido en el acta de fecha 1ero de septiembre de 2023) tendrán un incremento de 4.32%, compuesto por los siguientes ítems: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 1.58% como recuperación salarial. Los salarios mínimos serán:
Valor hora
Mensual
Franja 1:
Operario de mantenimiento
$165.22
$31.722
Reponedor de Minimercado
Franja 2
Gomero
$163.07
$31.309
Franja 3
Pistero
$171.17
$32.865
Lavador
Sereno
Cajero de salón
Franja 4:
Engrasador y/o Fosero
$179.64
$34.991
Franja 5
Operario conductor
$188.73
$36236
Administrativo
------
$36236
Estacionamientos. El salario mínimo del sector desde el 1ero de julio de 2023 será de $28.942. b) 1ero de enero de 2024. **. Los salarios mínimos del sector se unificarán, conformando una tabla salarial única desde el 1ero de enero de 2024, así como los montos por concepto de quebranto de caja. DÉCIMO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos por las partes en convenio y/o acuerdos de Consejo de Salarios anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente o cuya vigencia se hubiere establecido por un plazo determinado de duración. DÉCIMO PRIMERO: Presentismo y puntualidad. A partir del 1ero de noviembre de 2023 los trabajadores que no registren en el mes calendario ausencias ni llegadas tarde a su lugar de trabajo generaran el derecho al cobro de una partida de $770 nominales mensuales (monto que se ajustará en las mismas oportunidades e iguales porcentajes que los salarios mínimos) y desde el 1ero de enero de 2024 será de $814 nominales mensuales. El trabajador no perderá el derecho a percibir el monto establecido por presentismo por la utilización de las licencias especiales por matrimonio, paternidad, maternidad, fallecimiento y estudio. En el caso de adopción de medidas sindicales, se deberá proceder conforme a lo establecido en Ley 19.051, promulgada por el Poder Ejecutivo el 4 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial el 14 de enero de 2013. DÉCIMO SEGUNDO: Aclaración. Las organizaciones profesionales manifiestan que la cláusula 24 del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 30 de diciembre de 2015, que estableciera el pago de un "presentismo" y su respectiva forma de cálculo para el sector, continuará vigente a los solos efectos de que en el mes de diciembre de 2023 se proceda a liquidar el rubro para aquellos trabajadores que hubieren generado el derecho conforme a lo allí establecido. Transcurrido ese plazo, dejará de estar vigente la referida disposición. En contrapartida, desde el 1ero de noviembre de 2023, para el sector el único criterio vigente para el pago de presentismo será el establecido en la cláusula décimo segunda de la presente decisión. DÉCIMO TERCERO: Prima por antigüedad. Continuará vigente la prima por antigüedad establecida en la cláusula décimo quinta del Convenio de 9 de noviembre de 2009. Prima por antigüedad para trabajadores con ingreso a la empresa desde el 1ero de julio de 2021 en adelante. Los trabajadores que hubieren ingresado a la empresa el 1ero de julio de 2021 o en fecha posterior, contados tres años de permanencia en la misma (tomando en consideración su fecha efectiva de ingreso) generará el derecho a percibir por concepto de antigüedad un 1%, transcurridos cinco años de permanencia percibirá un 2%, transcurridos siete años de permanencia percibirá un 3% y transcurridos diez años de permanencia percibirá un 4%, siempre calculado sobre el salario mínimo de su categoría laboral. En ningún caso se entenderá que un mismo trabajador genera el derecho a la percepción de las dos primas por antigüedad. DÉCIMO CUARTO: Prevención de conflictos. Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en el sector, se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida las partes, tanto empresas como trabajadores buscarán solución ante a través de las siguientes instancias: a) tanto a nivel de empresas como de entidades representativas del sector, con reunión entre las partes (dos representantes por cada una); b) en caso de no arribar a acuerdo se dará intervención al Consejo de Salarios del sector, quién actuará como órgano de mediación y conciliación; c) si la intervención del Consejo de Salarios no diere resultado satisfactorio para las partes, éste cesara su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de la presente decisión y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento de la misma, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna y desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PIT-CNT o UNTMRA). En aquellos paros convocados por la UNTMRA que no sean directamente vinculados a estaciones de servicio se coordinará entre los trabajadores y la empresa su participación en los mismos, buscando la menor afectación en los distintos servicios. En caso de incumplimiento las partes acuerdan seguir el mismo procedimiento previsto en la cláusula décimo quinta. Concluido el procedimiento, se tendrá por denunciado el acuerdo sin más trámite. Leída, en señal de conformidad se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.


		
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