CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 6 "INDUSTRIA DE LA MADERA, CELULOSA Y PAPEL", SUBGRUPO 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLASTICO Y METALICOS)"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", Sub Grupo 03 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plástico y metálicos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.730)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 20 de noviembre de 2023, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dras. Mariam Arakelian, Rosario Domínguez y Natalia Baldomir; por el Sector Empresarial: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco; y por el Sector Trabajador: Sres: Ruben Silva y Daniel Ricaldi; y los Delegados en el Sub-Grupo 03 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)"; por el Sector Empresarial: La ADIMAU, representada por Dr. Martín Soca Ladereche y Sr. Heber Coitinho; por el Sector Trabajador: el SOIMA, representado por Sres. Guillermo Andino y Daniel Ricaldi, asistidos por el Dr. Manuel Echeverría.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero 2025.
TERCERO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:
1° de Julio de 2023: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 3,59% (2,7% por inflación esperada propuesto por el Poder Ejecutivo en sus lineamientos y 0,87% por recuperación del salario perdido en la 8° Ronda)
Una vez aplicado el ajuste referido, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2023 serán los siguientes:
I) Para todo el sector, con excepción del parquet, se establecen los
siguientes salarios mínimos:
CATEGORÍAS
SALARIOS POR HORA
1) Aprendiz 1°
$ 145,60
2) Aprendiz 2°
$ 152,89
3) Aprendiz 3°
$ 160,56
4) Aprendiz 4°
$ 170,17
5) Peón
$ 178,41
6) Medio Oficial
$ 187,58
7) Peón Especializado
$ 198,85
8) Oficial
$ 210,77
9) Oficial Especializado
$ 225,54
II) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por
categorías:
Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005.
III) Para todo el sector:
CATEGORÍAS
SALARIO MENSUAL
1) Cadete
$ 24.248
2) Administrativo
$ 26.743
3) Vendedor
$ 26.743
4) Telefonista
$ 26.743
5) Administrativo contable
$ 29.283
6) Adminstrativo contable con tareas bancarias
$ 38.187
7) Chofer con carga, descarga y armado
$ 31.421
8) Chofer cobrador
$ 38.187
9) Sereno
$ 32.866
10)Sereno limpiador
$ 34.794
1° de enero 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 5,31% (4,4% por inflación esperada propuesto por el Poder Ejecutivo en sus lineamientos y 0,87% por recuperación del salario perdido en la 8° Ronda).
1° de julio 2024: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 2,18% (1,3% por inflación esperada propuesto por el Poder Ejecutivo en sus lineamientos y 0,87% por recuperación del salario perdido en la 8° Ronda).
Asimismo se aplicará si correspondiere el correctivo establecido en el numeral I de la cláusula CUARTA del presente.
1° de enero 2025: Se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 4,2% por inflación esperada propuesto por el Poder Ejecutivo en sus lineamientos.
CUARTO: Correctivos de Inflación: I) Al primero de julio de 2024 se aplicará como ajuste salarial por correctivo, el porcentaje correspondiente a la diferencia en más entre la inflación efectivamente ocurrida en el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período.
El plazo máximo para el pago de dicho correctivo será el 20 de julio de 2024.
II) Al primero de julio de 2025 se aplicará como ajuste salarial por correctivo final, el porcentaje correspondiente a la diferencia en más entre la inflación efectivamente ocurrida en el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período.
El plazo máximo para el pago de dicho correctivo será el 20 de julio de 2025.
QUINTO. Complemento de Salario Vacacional: Se abonará por única vez en concepto de Complemento de Salario Vacacional el equivalente al 100% del Salario Vacacional generado en el año 2023, con un tope de $ 3.000. el que deberá abonarse con el goce de la licencia durante el año 2024. En caso de fraccionamiento de la licencia, la totalidad del complemento se abonará al inicio del primer período. También se abonará en caso de licencia no gozada, lo cual incluye la circunstancia de liquidación por egreso.
SEXTO. Ratificación de disposiciones anteriores: Se acuerda la ratificación de todas las disposiciones, condiciones de trabajo y demás beneficios consagrados en el Acuerdo de Consejo de Salarios del 28/11/2018, los que se consideran permanentes y continúan vigentes hasta que un nuevo convenio los sustituya en forma expresa. Se excepcionan la cláusula 10° (partida única especial) y 30° (cláusula de paz).
SÉPTIMO. Salud y seguridad: Las empresas otorgarán 8 horas pagas de capacitación por año calendario, en temas de salud y seguridad en el trabajo, los que se podrán usufructuar dividiendo el total de horas en distintos momentos del año.
OCTAVO. Comisión de Categorías: Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que analizará los insumos que surjan del estudio de Categorías que se viene llevando a cabo por INEFOP, y que permitirá la actualización de las mismas para el sector.
NOVENO. Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas adoptadas con carácter general por el PIT-CNT con carácter nacional.
DÉCIMO. Votación: En este estado, se somete a votación el acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
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