CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUBGRUPO 07 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS", CAPITULO 7.1 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS, ALFAJORES"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías. panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 7.1 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas, alfajores", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.799)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 06 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Tec. RRLL Valeria Charlonne, Dra. Carolina Vianes y Dr. Nelson Díaz; por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.1 "Dulces, chocolates. golosinas. galletitas, alfajores": por el Sector Empleador: Dr. Raúl Damonte, Dra. Ana Silva y Sr. Daniel Camors y por el Sector Trabajador: Javier García, Ricardo Pérez, Caterine Arregui y Jorge Vilches, SE HACE CONSTAR QUE:
Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.1 " Dulces, chocolates, golosinas, galletitas, alfajores", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han arribado a un acuerdo. Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de salarios.
PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente resolución abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2023, 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024 y 1ero. de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajustes salariales.
Según surge de la ronda de Consejo de Salarios anterior, existe en el sector una pérdida de salario real de 0,56%. Las referidas pérdidas se recuperarán de acuerdo a lo establecido en la presente resolución de Consejo de Salarios.
3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes a dicha fecha (con el ajuste por correctivo final incorporado), un ajuste de 2,89% resultante de la suma de los siguientes items: a) 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023 y b) 0,19% por concepto de recuperación (un tercio del total).
Por tanto los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2023 son los siguientes:
Salarios al 01/07/2023
Fabrica
Ventas
Administración
Categoría I
$162,41
$29.643,17
$29.643,17
Categoría II
$166,52
$32.860,23
$33.390,94
Cateogría III
$173,36
$34.370,69
$34.416,04
Categoría IV
$187,46
$37.209,27
$39.156,96
Categoría V
$195,59
$40.233,21
$44.927,23
Categoría VI
$203,35
$41.269,23
$50.003,95
Categoría VII
$220,78
$42.627,93
$56.615,10
Categoría VIII
$238,21
Categoría IX
$251,79
Categoría X
$271,13
Categoría XI
$290,51
Categoría XII
$311,81
Los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023 para aquellas empresas y sus trabajadores que tengan acuerdos de reducción de jornada son los siguientes:
Salarios al 01/07/2023 con reducción horaria
Fabrica
Ventas
Administración
Categoría I
$160,83
$29.355,55
$29.355,55
Categoría II
$164,91
$32.541,38
$33.066,93
Cateogría III
$171,68
$34.037,20
$34.082,10
Categoría IV
$185,64
$36.848,23
$38.777,02
Categoría V
$193,70
$39.842,83
$44.491,29
Categoría VI
$201,38
$40.868,79
$49.518,76
Categoría VII
$218,64
$42.214,31
$56.065,76
Categoría VIII
$235,90
Categoría IX
$249,34
Categoría X
$268,50
Categoría XI
$287,69
Categoría XII
$308,78
3.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 4,59%, resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,4% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024; b) 0,19% por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.3) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 1,48% producto de la suma de los siguientes ítems: a) 1,3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 y b) 0,18% por concepto de recuperación (un tercio del total).
3.4) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 4,2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025.
3.5) Correctivos de Inflación:
Al 1° de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.
CUARTO.- Votación: En este estado, se procede a votar resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme de éste y del sector Empleador. El sector trabajador vota en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
Para constancia, se otorgan y suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
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