CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 02 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO". APROBACION DEL ACTA DE ACUERDO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, QUE REGULA LOS SERVICIOS DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO




Fecha de Publicación: 13/12/2023
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo". Apruébase el Acta de Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2023, que regula los servicios dentro del departamento de Maldonado.
(5.910)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Sres. César Cáceres y Marcelo Da Motta. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Aníbal De Olivera y Cyro Pereira y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 02 "Transporte Terrestre dé personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Dres. Ruben Rama y Fabrizio Rossi.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. Antecedentes: 1) Con fecha 2 de octubre de 2023 el Consejo de Salarios del grupo 13 subgrupo 02 resolvió los ajustes salariales aplicables a trabajadores y empresas del sector con vigencia 01/07/2023, 2) La cláusula novena de dicho documento establece que "Las bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas competentes, reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones, de modo que las empresas cuenten con los recursos necesarios y suficientes para cumplir con las obligaciones del presente acuerdo. 3) Recursos y cumplimiento del acuerdo: El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la generación de economías".
   SEGUNDO. En el marco de lo expuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan la recepción del Acta de ACUERDO del 17/11/23, que regulan los servicios dentro del Departamento de Maldonado.
   TERCERO. En este acto el presente Consejo de Salarios RESUELVE aprobar el acuerdo referido en la cláusula anterior.
   CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica y firma en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   DEPARTAMENTO DE MALDONADO 
   SALARIOS MÍNIMOS 01/01/2024

CATEGORIAS
01/01/24
A) Personal de Plataforma
Conductor Cobrador Maldonado (jornal)
2577,00
B) Personal de Administración, Agencias, Transito. Categorías de ingreso y evolución
1) Meritorio menor 18 años
23922,74
2) Meritorio 1 año en el cargo
27712,54
3) Aux 2da admin., agencia o tránsit 1 año
30666,56
Cadete
32742,69
Auxiliar adm
43438,59
Telefonista
39851,56
Aux. agencia y/o mostrador
36469,53
Aux. de ventas
39747,35
Aux. de tránsito
48475,13
Repartidor encom. c/vehíc -interior
36469,53
Repartidor encom. Interior
30234,64
Maletero
769,68
C) Personal Taller
Categorías de ingreso y evolución
1) Aprendiz 1 año en el cargo
1217,68
2) Aprendiz adelantado 1 año en el cargo
1326,78
Peón
1407,58
Peón calificado
1623,92
Medio Oficial
1843,90
Oficial 2a
2094,27
Oficial 1a
2237,82
Medio Oficial Gomero
1759,40
Oficial Gomero
1841,40
Balanceador y alineador
2032,77
D) Personal de Mantenimiento y Servicios
Aux. 2a adm. Taller (Almacén)
1343,86
Aux. adm. Taller (Almacén)
1628,24
Sereno
1469,00
Peón de limpieza y lavado
1304,75
Limpiador y lavador
1425,28
Peón de vigilancia
1240,60
Reintegro gastos por hijo
933,10
****QUEBRANTO CHOFER COBRADOR
63,7 (130% del TRAMO 1)
Al nuevo valor del Boleto Tramo 1 (a partir del 1/1/2024) se le aplicará un 130% a los efectos de establecer el valor del quebranto. Antigüedad DEPARTAMENTO DE MALDONADO TABLA ANTIGÜEDAD
Años
01/24
1,00
131,68
2,00
236,40
3,00
395,30
4,00
526,98
5,00
658,65
6,00
790,41
7,00
922,21
8,00
1031,81
9,00
1185,75
10,00
1317,57
11,00
1449,11
12,00
1580,86
13,00
1712,73
14,00
1844,09
15,00
1976,16
16,00
2108,09
17,00
2236,70
18,00
2375,69
19,00
2522,95
20,00
2635,06
21,00
2766,68
22,00
2898,55
23,00
3030,30
24,00
3162,04
25,00
3293,84
26,00
3425,46
27,00
3567,97
28,00
3716,40
29,00
3870,96
30,00
4032,00
31,00
4199,74
32,00
4374,45
33,00
4556,43
34,00
4745,98
35,00
4943,40
ACTA: En la ciudad de Maldonado, el día 17 de noviembre de 2023, reunidas las partes profesionales del Departamento de Maldonado integrantes del sector de Transporte Urbano e Interurbano del Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 02, comparecen: POR EL SECTOR TRABAJADOR: La mesa Departamental de Maldonado de la UNOTT representada por los Sres. Washintong Fleitas (empresa Guscapar); Jesus Umpierrez (empresa Micro LTDA); Fernando Rodriguez (empresa Maldonado Turismo S.A.) y Robert Remedios (empresa Codesa), asistidos por la Dirección de la UNOTT representada en este acto por el Sr. Luis Aguirre; y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Gustavo Diaz (empresa Guscapar LTDA.), el Dr. Santiago Calvijo (Micro LTDA), el Dr. Federico Clavijo (Maldonado Turismo S.A.) y el Dr. Pedro Nimo (CODESA), asistidos por el Dr. Fabrizio Rossi en representación de ANETRA; y POR LA INTENDENCIA DEPATAMENTAL DE MALDONADO: El Sr. Juan Pígola Director de Tránsito y Transporte. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Antecedentes: Con fecha 2 de Octubre de 2023 el Consejo de Salarios del Grupo 13 Subgrupo 02 resolvió por Acuerdo los ajustes de salarios aplicables para los trabajadores del sector con vigencia 1 de Julio 2023 al 30 de Junio 2025. Dicho acuerdo necesariamente importa para su aplicabilidad la existencia de recursos necesarios y suficientes. Para el Departamento de Maldonado se ha conformado una tabla salarial especial y una mesa de negociación para el Departamento con el objeto de definir las condiciones salariales que rigen para los trabajadores del sector. No habiendo recursos en la actualidad para el cumplimiento retroactivo del acuerdo y en consideración a la particularidad del Departamento es que se suscribe el presente acuerdo por las partes para la aplicación exclusiva en el Departamento de Maldonado. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter Departamental y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas Internacional, Interdepartamental, Departamental, Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo, que realicen servicios dentro del Departamento de Maldonado y regulados por la Intendencia Departamental de Maldonado. TERCERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo tendrá una vigencia comprendida entre el 1° de Julio de 2023 al 30 de Junio de 2025. CUARTO. Ajustes salariales: 1) Antecedentes: I) Correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios del 7 de diciembre de 2021: Realizadas las consultas correspondientes se produjo una variación del número de cotizantes a BPS entre junio 2019 y junio 2023, es decir al 30/6/2023 el número de cotizates del sector es del 81% en comparación con julio de 2019, por lo que correspondió aplicar el 60% del correctivo final a partir del 1° de julio de 2023 estableciéndose la recuperación del monto restante durante la vigencia del presente acuerdo. II) Acuerdo sobre la forma de pago del 40% de correctivo pendiente: Por lo dicho en el numeral anterior, las partes dejan constancia que el 40% del correctivo pendiente de 2.21% se abonará en 1 cuota. 2) Ajustes salariales: I) 1er. Ajuste salarial: 1° de Enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 13,221%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a.- 7,340% por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 30.06.2024). b.- 2,21% por concepto de aplicación del correctivo pendiente del Acuerdo de Consejo de Salarios del 1° de diciembre de 2021. c- 3,199% por concepto del 50% de la recuperación del 6,5% establecida en el Grupo 13 subgrupo 02. II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 8,930%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a. 5,554% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 30.06.2025). b. 3,199% por concepto del 50% de la recuperación del 6,5% establecida en el Grupo 13 subgrupo 02. III) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.07340 * 1.05554 = 13,301%). Aquellos salarios que estén por encima de los $ 120.000 nominales (incluyendo salario base y partidas) serán objeto de todos los ajustes únicamente por la proporción de salario menor a $ 120.000 nominales. QUINTO. Comisión de trabajo entre las partes profesionales y el organismo regulador: En razón de la actual situación del transporte en Maldonado, las partes convienen en establecer una Comisión de Trabajo tripartita integrada por las empresas, los trabajadores y la Intendencia Departamental de Maldonado para analizar la situación del transporte público de pasajeros del Departamento, la asignación de recursos para el cumplimiento del presente acuerdo, así como cualquier situación que pudiera presentarse que importe la modificaciones sustanciales de las empresas o trabajadores del sector, tendiente a la búsqueda de soluciones para la viabilidad de las empresas y mantenimiento de las fuentes laborales. SEXTO. Vigencia de las disposiciones contenidas en los Acuerdos anteriores: Las partes acuerda que en todo lo no modificado por el presente acuerdo se mantendrán vigentes por la duración del presente Acuerdo las disposiciones contenidas en Acuerdos de Consejos de Salarios del Grupo 13 subgrupo 02 aplicables a las empresas y trabajadores del sector como hasta el momento. OCTAVO. Recursos y cumplimiento del acuerdo. Las bases económicas presente detalladas estarán condicionadas a que se logren los recursos tarifarios o extratarifarios necesarios y suficientes por parte de las autoridades departamentales y/o nacionales para cumplir con las obligaciones del presente acuerdo y la generación de economías. NOVENO. Comisión para la generación de recursos extratarifarios. Las partes acuerdan crear una comisión con el objetivo de gestionar la obtención de recursos extratarifarios para las empresas y trabajadores del Departamento que permita viabilizar el sector y mejorar las bases del presente acuerdo. En caso de obtención de recursos que permitan mejorar la condición del presente acuerdo las partes se comprometen a reunirse y revisar el presente. DÉCIMO. Compromiso de prevención de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación colectiva y la búsqueda de consensos y a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acordados en el presente documento. DÉCIMO PRIMERO. Tablas salariales aplicables al Transporte Interurbano y Urbano del Departamento de Maldonado Las partes establecen los salarios mínimos vigentes por categoría a partir del 1° de Enero 2024 que se agregan por tablas adjuntas, las cuales se suscriben conjuntamente y se consideran parte integrante de la presente acta. DÉCIMO SEGUNDO. El presente acuerdo queda sometido a la generación de una tarifa a fijarse en Enero 2024 que otorgue los recursos suficientes para su cumplimiento así como a la aprobación por parte del Consejo de Salarios del Grupo 13 Subgrupo 02 del presente atendiendo a lo expresado precedentemente. DECIMO TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en diez ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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