CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUB GRUPO 04 "EMPRESAS DE POMPAS FUNEBRES Y PREVISORAS"




Fecha de Publicación: 20/12/2023
Página: 56
Carilla: 56

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.
(6.032)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 29 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Ec. Francisco Tucci, los delegados del sector empresarial: Dr. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), los Sres .Hugo Montgomery, Julio Guevara y Sra. Mariana Grecco en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres de Montevideo, y la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior representada por el Dr. Gabriel Valentín; los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba, Sr. Juan del Valle y Sr. Andrés Palermo, en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS) y en representación de Sindicato Único de Empleados de Empresas Fúnebres y Previsoras del Uruguay, los Sres. Nelson Vera (Presidente), Fernando Vecino, Gustavo Silveira, Ruben Lima en representación del Sindicato Único de Empleados de Empresas Fúnebres y Previsoras de Uruguay, asistidos por el Sr. Héctor Castellanos, quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026 (36 meses), efectuándose ajustes salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024, 1ero de enero y 1ero de julio de 2025 y 1ero de enero de 2026. Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras.
   SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 3.72% compuesto por los siguientes items: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación, b) 0.64% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y 30 de junio de 2023 y c) 0.35% como 1/3 de la recuperación salarial pendiente del acuerdo anterior. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 serán:

Categorías
Salarios Montevideo
Salarios Interior
V. Lavador, Portero, Sereno, Limpiador, Cocinero, Mozo, Recepcionista, Telefonista, Cobrador de previsora y representantes (ninguno manipula cuerpos, con la excepción establecida en el artículo undécimo respecto al Sereno)
33219
32670
IV. Auxiliar III, tramitador, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra
41536
40869
III. Auxiliar II, Chofer, Cobrador de servicios fúnebres, largados de servicios, Pintor, Chapista, Electricista, Herrero y Mecánico.
49853
49006
II. Auxiliar I, Auxiliar de ventas, Encargado de sucursal, Encargado de Mantenimiento Encargado de limpieza, Encargado de taller y Cajero.
57029
56628
I. Encargado de contabilidad, Encargado de oficina, Vendedor y Capataz
62096
61979
El quebranto de caja para el departamento de Montevideo será de $5.943 desde el 1° de julio de 2023; en tanto que el quebranto de caja para el Interior será desde el 1° de julio de 2023 de $2.222. TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1 ero de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.08%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación, b) 0.35% como 1/3 de la recuperación pendiente del convenio anterior y c) 0.30% como crecimiento de salario real. En consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 serán:
Categorías
Salarios Montevideo
Salarios Interior
V. Lavador, Portero, Sereno, Limpiador, Cocinero, Mozo, Recepcionista, Telefonista, Cobrador de previsora y representantes (ninguno manipula cuerpos, con la excepción establecida en el artículo undécimo respecto al Sereno)
34907
34330
IV. Auxiliar III, tramitador, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra
43646
42945
III. Auxiliar II, Chofer, Cobrador de servicios fúnebres, largados de servicios, Pintor, Chapista, Electricista, Herrero y Mecánico.
52386
51496
II. Auxiliar I, Auxiliar de ventas, Encargado de sucursal, Encargado de Mantenimiento Encargado de limpieza, Encargado de taller y Cajero.
59926
59505
I. Encargado de contabilidad, Encargado de oficina, Vendedor y Capataz
65250
65128
El quebranto de caja para el departamento de Montevideo será de $6.245 desde el 1° de enero de 2024; en tanto que el quebranto de caja para el Interior será desde el 1° de enero de 2024 de $2.335. CUARTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo (en más o en menos), por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice Precios al Consumo verificado efectivamente en el periodo 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si el correctivo debiera ser en menos, el porcentaje correspondiente será deducido del ajustes salarial establecido en la cláusula siguiente. QUINTO. Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024 Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.06% compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación, b) 0.40% como crecimiento de salario real y c) 0.35% como recuperación salarial. SEXTO. Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de salario de 4.62% compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación, b) 0.40% como crecimiento de salario real. SÉPTIMO. Correctivo. Transcurridos veinticuatro meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo (en más o en menos), por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si el correctivo debiera ser en menos, el porcentaje correspondiente será deducido del ajustes salarial establecido en la cláusula siguiente. OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán un incremento de salario compuesto por los siguientes items: a) el porcentaje de proyección de inflación que determine oportunamente el Poder Ejecutivo para el periodo 1/07/25 a 31/12/26, b) 0.40% como incremento de salario real. NOVENO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2026. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán un incremento de salario compuesto por los siguientes items: a) el porcentaje de proyección de inflación que determine oportunamente el Poder Ejecutivo para el periodo 1/01/26 a 30/06/26 y b) 0.50% como crecimiento de salario real. DÉCIMO: Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo (en más o en menos), por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2025 a 30 de junio de 2026. Si el correctivo debiera ser en menos, el porcentaje correspondiente será deducido del primer ajuste salarial que deba aplicarse como resultado de la próxima ronda de negociación salarial. DÉCIMO PRIMERO: Los incrementos salariales establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. DÉCIMO SEGUNDO: Aquellas empresas que hayan otorgado aumentos de salarios a cuenta de lo pactado en este acuerdo, podrán deducirlos en la medida que se encuentren debidamente documentados. DÉCIMO TERCERO: Composición del salario- Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. DÉCIMO CUARTO: En aquellas empresas en que se otorguen condiciones más beneficiosas para los trabajadores que las emanadas del presente acuerdo prevalecerán por sobre las aquí acordadas. DÉCIMO QUINTO: Las empresas con Casa Central en Montevideo y que tengan sucursales en el interior de la República, aplicarán en éstas los salarios establecidos para el interior y, de la misma forma, las empresas con Casa Central en el interior que tengan sucursales en Montevideo aplicarán en éstas los salarios establecidos para Montevideo. DÉCIMO SEXTO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los trabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las categorías inferiores, propias del sector. Las partes suscribientes desean dejar expresa constancia que los trabajadores pertenecientes al sector de "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras" solamente están obligados a dar fiel cumplimiento a sus obligaciones laborales dentro del giro de actividad de las empresas del sector, no correspondiendo por tanto, que realicen tareas que no tienen relación con la actividad cuyo ámbito de aplicación no se encuentre comprendido por el presente acuerdo. Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. En el caso particular de los Serenos, en lo que hace a la posibilidad de manipular cuerpos, se acuerda que cuando cumplan con esa tarea en más de 140 jornales anuales pasarán automáticamente a percibir el salario de la categoría correspondiente. Cuando no superen ese tope, cobrarán el salario de la categoría correspondiente en proporción a los días y horarios que específicamente cumplan la tarea de manipulación de cuerpos. DÉCIMO SÉPTIMO: Prima por kilómetro recorrido para trabajadores del Interior. Los trabajadores del Interior, que realicen la tarea de chofer (que realice el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado) percibirán por kilómetro recorrido desde el 1° de julio de 2023 $7.99 y desde el 1° de enero de 2024 percibirán $ 8.40. Del kilometraje recorrido a partir de la salida de la empresa se deducirá a efectos del cálculo del valor de la prima a abonar la cantidad de 70 kilómetros. DÉCIMO OCTAVO: Prima por kilómetro recorrido para trabajadores de Montevideo. Se acuerda que la prima por kilómetro recorrido para los trabajadores de Montevideo, que realicen la tarea de chofer (que realicen el traslado del cuerpo o acompañe dicho traslado), será de $7.99 desde el 1° de julio de 2023 y de $8.40 desde el 1° de enero de 2024, tanto en el viaje de ida como de regreso, siempre que deban realizar viajes fuera del Departamento de Montevideo. Del kilometraje recorrido se deducirá a efectos del cálculo del valor de la prima a abonar la cantidad de 40 Kilómetros, tanto del viaje de ida como del de regreso, correspondientes al kilometraje recorrido dentro del Departamento de Montevideo. El monto se ajustará en las mismas oportunidades y por los mismos porcentajes que los salarios mínimos del sector. DÉCIMO NOVENO: Beneficios anteriores: Se confirma la permanencia y ratificación de los beneficios pactados en convenios o acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, con sus textos originales o bien con la redacción que pueda haberse modificado en acuerdos posteriores, a saber: día del empleado de Empresas Fúnebres, uniformes de trabajo, quebranto de caja, licencias especiales, salarios correspondientes al período de carencia del subsidio por enfermedad, viáticos, prima por kilómetro recorrido, servicio fúnebre, prima por antigüedad, elementos de seguridad e higiene para la manipulación de cadáveres, botiquín con elementos básicos de primeros auxilios, licencia especial por violencia doméstica. VIGÉSIMO: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566.


		
		Ayuda