CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUB GRUPO 20 "CEMENTERIOS PRIVADOS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 20 "Cementerios Privados", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.
(6.033)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 29 de noviembre de 2023 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 20 "Cementerios Privados", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz, Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector empresarial: Dr. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y Sr. Hugo Montgomery en representación de las empresas Concesionaria Martinelli S.A. , Vigar S.A., Berley S.A., Diolary S.A., Sociedad Cementerio Británico y los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba y Sr. Juan Del Valle en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), acompañados por el Sr. Héctor Castellanos (FUECYS) y el Sr. Julio Bentancur en representación de los trabajadores del sector, quienes dejan constancia:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Cementerios Privados".
SEGUNDO: Vigencia. El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026 (36 meses), realizándose ajustes semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero y 1° de Julio de 2025, 1° de Enero de 2026
TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 3.72%, compuesto por los siguientes items: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación, b) 0.64% como correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados como proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023 y c) 0.35% como 1/3 de la recuperación salarial pendiente del convenio anterior. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 para 44 horas de labor serán:
Franja 3. Chofer, Auxiliar administrativo, Oficial mecánico
34494
Franja 4. Capataz
36096
Franja 5. Intendente
39718
Asegurado del vendedor
26106
Compensación por reducciones
2031
Compensación por traslado de restos (de un cuerpo antigüedad de hasta 2 años)
2031
Compensación por traslado de restos (de un cuerpo antigüedad entre 2 a 6 años)
1405
Compensación por traslado de restos (de un cuerpo antigüedad de más de 6 años)
936
Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $26.106.- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones.
Jardinero con manejo** Es aquel trabajador que además de realizar las tareas de inhumador-exhumador jardinero, maneja tractores de 45 o más HP, con todos sus aperos (por ejemplo pastera, zorra o rastra), y que debe poseer libreta de conducir.
CUARTO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
QUINTO: Compensaciones. Valor de las compensaciones vigentes en el sector al 1ero de julio de 2023. La compensación por reducciones $2.031, compensación por traslado de restos entre parcelas será $2.031 si el cuerpo trasladado tiene hasta dos años de fallecido, $1405 si tiene entre 2 y 6 años de fallecido, y si es mayor a seis años $936.
SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 4.77% compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b)0.35% como 1/3 de la recuperación salarial pendiente del convenio anterior. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2024 serán:
Franja 3. Chofer, Auxiliar administrativo, Oficial mecánico
36140
Franja 4. Capataz
37818
Franja 5. Intendente
41613
Asegurado del vendedor
27352
Compensación por reducciones
2128
Compensación por traslado de restos (de un cuerpo antigüedad de hasta 2 años)
2128
Compensación por traslado de restos (de un cuerpo antigüedad entre 2 a 6 años)
1472
Compensación por traslado de restos (de un cuerpo antigüedad de más de 6 años)
981
Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $27.352.- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones
SÉPTIMO: Compensaciones. Valor de las compensaciones vigentes en el sector al 1ero de enero de 2022. La compensación por reducciones $2.128, compensación por traslado de restos entre parcelas será $2.128 si el cuerpo trasladado tiene hasta dos años de fallecido, $1.472 si tiene entre 2 y 6 años de fallecido, y si es mayor a seis años $981.
OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 1.65% compuesto por los siguientes ítems a)1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.35% como 1/3 de la recuperación salarial pendiente del convenio anterior.
NOVENO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo (en más o en menos), por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Si el correctivo debiera ser en menos, el porcentaje correspondiente será deducido del ajustes salarial establecido en la cláusula siguiente.
DÉCIMO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 4.2% por concepto de proyección de inflación.
DÉCIMO PRIMERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán como incremento salarial el porcentaje de proyección de inflación que determine oportunamente el Poder Ejecutivo para el período 1ero de julio de 2025 a 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMO SEGUNDO: Correctivo. Transcurridos veinticuatro meses de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo (en más o en menos), por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. Si el correctivo debiera ser en menos, el porcentaje correspondiente será deducido del ajustes salarial establecido en la cláusula siguiente.
DÉCIMO TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2026. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán como incremento el porcentaje de proyección de inflación que determine oportunamente el Poder Ejecutivo para el periodo 1ero de enero de 2026 a 30 de junio de 2026.
DÉCIMO CUARTO: Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión se realizará un correctivo (en más o en menos), por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2025 a 30 de junio de 2026. Si el correctivo debiera ser en menos, el porcentaje correspondiente será deducido del primer ajuste salarial que deba aplicarse como resultado de la próxima ronda de negociación salarial.
DÉCIMO QUINTO: Régimen de horario semanal. El régimen de horario semanal de trabajo en el sector es de 44 horas semanales o de 6 días de trabajo con dos días consecutivos de descanso, en los casos en que ésta modalidad sea expresamente negociada con sus trabajadores.
DÉCIMO SEXTO: Canasta de útiles escolares: Las empresas entregaran $1.422 (valor vigente a marzo de 2021) directamente en útiles escolares o a través de un vale de papelería, destinado a padres o madres con hijos entre 4 y 12 años. En caso de trabajar ambos padres en la misma empresa el vale no será acumulable. Para acceder al beneficio se debe presentar la constancia de inscripción del menor en una casa de estudio. El plazo para la entrega del comprobante será el 30 de abril de cada año. El vale o los útiles serán entregados dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año y el monto será reajustado anualmente por el 100% del IPC, tomando en cuenta el período marzo-febrero previo de cada año.
DÉCIMO SÉPTIMO: Suplencias. Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro de Registro Laboral.
DÉCIMO OCTAVO: Los trabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las categorías inferiores. Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.
DÉCIMO NOVENO: Aquellos trabajadores que contasen con beneficios superiores a los acordados los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes.
VIGÉSIMO: Compensación especial. Se acuerda el pago a los trabajadores del sector de una compensación especial de $3.000, para quienes perciban un salario nominal promedio de hasta $ 40.000.-(que incluye partidas fijas y variables) y de $ 2.500 para quienes perciban un salario nominal promedio superior al tope mencionado, que será abonada exclusivamente en el mes de diciembre de los años 2023, 2024 y 2025. El trabajador tendrá derecho a la percepción de la totalidad del monto compensatorio siempre que se hubiere desempeñado en la empresa durante todo el término del año calendario correspondiente al mes de pago (1ero de enero a 31 de diciembre); si el período en planilla en la empresa no fuere de los doce meses referidos, se deberá proceder a la realización de un prorrateo para determinar la porción del monto compensatorio que le corresponderá percibir. El presente beneficio estará vigente exclusivamente durante los años 2023, 2024 y 2025. Tendrán derecho a percibir la partida acordada de $ 3.000, aquellos trabajadores con salarios de hasta $ 40.000, (que incluyen partidas fijas y variables), para los trabajadores que perciban salarios superiores a ese monto la partida a abonar será de $ 2.500.
El monto establecido como tope, surgirá de calcular el promedio salarial en los doce meses previos al mes en que debe abonarse. El monto tope de $40.000 salvo para el mes de diciembre de 2023, se ajustará por el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en los doce meses inmediatos anteriores al pago de la compensación.
VIGÉSIMO PRIMERO: Ratificación de beneficios. Se ratifica la Vigencia de todos los beneficios pactados en Convenios y/o acuerdos de Consejos de Salarios anteriores que no se contrapongan con el presente.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Cláusula de paz y mecanismos de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.
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