CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 10 "ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS", CAPITULO "DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES EN REPARACION Y MANTENIMIENTO"




Fecha de Publicación: 21/12/2023
Página: 125
Carilla: 125

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores en reparación y mantenimiento", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.099)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 12 días del mes de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain, y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento", los Sres. Gabriel Argibay, Ignacio Goñi y Jonathan Camejo. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Aníbal De Olivera y Cyro Pereira, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",´Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento", el Sr. Marcelo Mateo y el Lic. Carlos Fernández.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo " Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento" luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan al Consejo de Salarios del Grupo 13 el siguiente acuerdo:
   SEGUNDO. Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Ministerio de Trabajo.
   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento".
   CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales el 01.07.2023 y el 01.07.2024, sin perjuicio del correctivo final el 01.07.2025. 
   QUINTO. Ajustes salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2023 (1er. Ajuste salarial): Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 9,34% sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2023 -incluido el ajuste realizado por recuperación salarial del 1% a partir del 01.07.2023 por el correctivo final del anterior convenio-, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 7,2% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2023 al 30.06.2024.
   b. 2% por concepto de incremento sectorial.
   II) Ajuste salarial del 1° de julio de 2024 (2do. Ajuste salarial): Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30.06.2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a. 5,55% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.2024 al 30.06.2025.
   b. 2,45% por concepto de incremento sectorial.
   c. Correctivo: Se aplicará un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 01.07.2023 al 30.06.2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período (7,2%). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses, serán corregidas e imputadas al concepto de inflación esperada.
   SEXTO. Correctivo final: Con fecha 1° de julio de 2025, se aplicará un porcentaje de ajuste salarial en más o en menos, por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025, y la inflación esperada otorgada en el mismo período (5,55%). Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses, serán corregidas e imputadas al concepto de inflación esperada. En caso de que la diferencia sea en menos, se imputará a la inflación esperada del ajuste inmediato siguiente. 
   SÉPTIMO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2023:
   A) En Depósitos Portuarios

CATEGORÍAS en Depósitos Portuarios
Salarios Nominales 1° de julio 2023 $ uruguayos
AUXILIAR DE LIMPIEZA
26.437
APRENDIZ/CADETE
26.437
AUXILIAR ADMINISTRATIVO N° 1
30.172
SERENO-VIGILANTE
32.345
PEÓN
38.102
AUXILIAR ADMINISTRATIVO N° 2
37.494
APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO
49.051
CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA
49.051
MAQUINISTA PORTA CONTENEDORES
60.067
ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR
70.617
B) En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento.
CATEGORÍAS en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento
Salarios Nominales 1° de julio 2023 $ uruguayos
JEFE DE TURNO
104.647
TECNICO EN REFRIGERACIÓN
88.882
OFICIAL FRIGORISTA
75.971
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA
61.163
LAVADOR
43.003
TECNICO MANTENIMIENTO
83.625
PAÑOLERO
80.273
ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO
64.511
TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES
99.867
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A
85.060
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B
71.436
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C
58.772
INSPECTOR DE CONTENEDORES
90.309
ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES
69.289
OFICIAL PLEGADOR
85.060
MEDIO OFICIAL PLEGADOR
71.201
ASISTENTE DE PLEGADOR
55.672
OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO
89.832
MEDIO OFICIAL EN INYECCION
75.740
AYUDANTE EN INYECCION
52.561
CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES
73.089
ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES
43.003
MAQUINISTA
81.831
AUXILIAR ADMINISTRATIVO A
64.511
AUXILIAR ADMINISTRATIVO B
43.962
APRENDIZ
40.622
PEON
36.391
BALANCERO
36.391
PRACTICANTE
31.483
PLANIFICADOR DE TERMINAL
75.873
OCTAVO. Condiciones de trabajo: Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo: A) En Depósitos Portuarios: I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 20% sobre el valor hora. II) Prima por trabajo sucio: Esta prima se abonará exclusivamente a los trabajadores expuestos cuando haya derrames de mercaderías peligrosas, evaluando la situación caso a caso, con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora, que insuma el trabajo que involucre dicha circunstancia. III) Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones para la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o de desvinculación: a) Zapatos - una vez cada dos años; b) Buzo de abrigo - una vez al año; c) Pantalón y camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año; d) Campera - cada dos años. B) En Depósitos Extraportuarios de contenedores con reparaciones y mantenimiento: I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora. II) Prima por continuidad operativa (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora. C) Condiciones de trabajo comunes para ambos tipos de depósitos: I) Día del trabajador portuario: Se ratifica el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Depósitos Portuarios y Extraportuarios de Contenedores con reparación y mantenimiento. Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590, art. 2 de la ley 19.722). II) Presentismo y asiduidad: Se establece una prima por presentismo y asiduidad de $ 3.156 -nominales- por mes, no acumulable, valor que se reajustará en igual porcentaje en oportunidad en que se ajusten los salarios. El trabajador genera el derecho de percibir esta prima cuando no registre inasistencias, ni llegadas tarde durante el mes, cumpliendo con su labor en jornadas completas, pudiendo llegar hasta 30 minutos -acumulados- tarde en tres oportunidades al mes, teniendo como máximo 15 minutos para una de las llegadas tarde. A estos efectos, no deberán tomarse como inasistencias o llegadas tarde las que se justifiquen debidamente que han sido determinadas por citaciones judiciales como testigo, o por donación de sangre, uso de licencia sindical, las licencias especiales previstas en las leyes 18.345 y 18.458; ausencias certificadas por el Banco de Seguros del Estado, audiencias ante la División Conflictos Colectivos de DINATRA así como por medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. III) Complemento para alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente: a) Su valor será de $ 199 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve) nominales, se generará por día efectivamente trabajado y siempre y cuando se complete un mínimo de seis horas. b) Las empresas que ya paguen (tickets o dinero) o proporcionen alimentación, imputarán ese valor a este rubro o pagarán la diferencia, según corresponda. c) Las modificaciones al complemento para alimentación regirán a partir de la publicación de este acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo. d) El monto del beneficio se reajustará en las oportunidades en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en función del porcentaje correspondiente a la variación del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. IV) Licencia especial en atención a menores a cargo. Se otorgarán 16 horas anuales pagas no acumulativas, a ser utilizadas en cuatro veces al año con un tope de cuatro horas cada vez, para visitas al pediatra, reuniones de escuela, trámites personales referentes al niño/a, tratamientos, etc., circunstancias todas ellas a ser justificadas conforme a lo que requiera cada empresa. Este beneficio entrará a regir el 1° de enero de 2024. V) Licencia especial por exámenes médicos. Se otorgarán 8 horas anuales pagas no acumulativas, a ser utilizadas en 2 veces de 4 horas cada una (no consecutivas) -sin perjuicio de las licencias especiales establecidas en el marco normativo (ley 17.242)-, para exámenes y tratamientos médicos, circunstancias -todas ellas- debiendo ser consideradas por la empresa para que no afecten la continuidad operativa, requiriendo la justificación correspondiente. El otorgamiento justificado de estas horas, no ocasionará una pérdida del beneficio presentismo y asiduidad, y no se acumulará a otros similares otorgados con anterioridad a este convenio por parte de las empresas. Este beneficio entrará a regir a partir del 1° de enero de 2024. NOVENO. Categorías y temas conexos: A) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula novena parte A) del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numeral I), así como otros temas relativos a categorías (numerales II a IV). B) Las partes acuerdan ajustar el complemento por Desempeño de tareas ajenas a la categoría, en las oportunidades y montos en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, quedando el valor nominal a partir del 1° de julio de 2023 en $ 190. C) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula novena parte B) del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por las partes (numeral I) y VI), así como otros temas relativos a categorías (numerales II a V). D) Se tiene por reproducida y se ratifica en la cláusula décima parte D) del Laudo del 21/02/2019, en la que se establece la descripción de las tareas de la categoría Maquinista porta contenedores. DÉCIMO. Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT. DÉCIMO PRIMERO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio. La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama. Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo. Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios. La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1449, Montevideo. DÉCIMO SEGUNDO. Cláusula sobre equidad y género: Las partes ratifican que su voluntad y su práctica respetan a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, ni afiliación o no afiliación sindical. En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas y el sindicato reiteran que en todos los ámbitos en que desarrollen asumen como uno de sus principios rectores el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las empresas y la organización sindical asumen el deber de: 1) Continuar la promoción de la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en sus instrumentos internacionales ratificados por el país. 2) Dar especial atención a lo cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. 3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual. 4) Garantizar la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas habilidades y en el que se realizan unas funciones concretas con igual resultado, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa. 5) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación por razones de sexo. En este sentido, se ratifica el compromiso de garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado, de manera que el sexo no resulte un elemento discriminatorio en el resultado de la selección o promoción. DÉCIMO TERCERO. Comisión Salud Mental: Se crea una comisión bipartita que funcionará durante la vigencia del presente convenio, con el objeto de: a) Propiciar acciones de promoción, sensibilización y prevención de salud mental en el sector portuario. b) Generar insumos para la creación e implementación de acciones para la mejora de condiciones y medio ambiente de trabajo. c) Participar en actividades relativas a la temática (salud mental) en representación del área en caso que se le solicite. d) Generar información clara y de fácil acceso en caso de que un trabajador y/o empresa requiera de información. Se integrará con un representante del Centro de Navegación, y los asesores que entienda pertinente, y un representante del Sindicato Único Portuario y Ramas Afines, y los asesores que entienda pertinente. La Comisión se reunirá cada tres meses, para evaluar y definir acciones para prevenir, informar y sensibilizar acerca de la temática. DÉCIMO CUARTO. Comisión Técnica Bipartita sobre Acoso y Violencia laboral: Una vez aprobada la ley nacional que reglamente el Convenio 190 de la OIT sobre Acoso y Violencia laboral, se constituirá una Comisión Técnica Bipartita, con representantes de ambas partes profesionales, con miras a generar un ámbito de intercambio. DÉCIMO QUINTO. Licencia sindical: Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el decreto 461/2007 del 26/11/2007 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Las partes acuerdan reajustar el valor hora a partir del 1 de julio de 2023 a $272. La cuenta bancaria donde deben realizarse los depósitos para los dirigentes de rama o nacionales es la siguiente: Cuenta Corriente a nombre de SUANP (SUPRA) en pesos uruguayos, número 7689586 de la Institución financiera BBVA. Será aplicable el decreto 498/85 a los delegados trabajadores del Capitulo Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento, del Sub Grupo 10 del Grupo 13, de los Consejos de Salarios, durante las rondas de negociación salarial, y con un máximo de dos horas diarias (incluyendo ida y vuelta) en casos justificados. Asimismo, se ratifica el mínimo de 15 horas -mensuales- sindicales para las empresas con menos de 30 trabajadores. Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical. DÉCIMO SEXTO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1° de julio de 2023 resultantes del presente acuerdo se efectuará en un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Trabajo. DÉCIMO SÉPTIMO. VIGÉSIMO: VOTACIÓN DE LA FÓRMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por el voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. DÉCIMO OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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