PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Sub Grupo 02 "Pollerías en cadena", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.195)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Virginia Sequeira Virginia Falero y Silvana Golino; Por el sector empresarial así como también en representación de las empresas del Subgrupo 02 "Pollerías en Cadena": Dras. Laura Harreguy y Andrea Ventre y Cr. Sebastián Nadal y los representantes de Fuecys y del sector de los trabajadores del Subgrupo 02 "Pollerías en Cadena": Sres. Jecie Heredia, Miguel Eredia, Alejandro Di Mattias y Karla Silveira adoptan la siguiente decisión que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
ANTECEDENTES: Los delegados del Consejo de Salarios del Grupo N° 11 subgrupo 02, luego de conocidos los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentan el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO.- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcara el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1 de julio de 2023, 1 de enero de 2024, 1 de julio de 2024, 1 de enero de 2025.
TERCERO.- Ajustes salariales.
I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023: Se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, un 3,21% de incremento. El mismo está compuesto por un 2,7% por concepto de inflación proyectada más un 0,5% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste salarial 1° de enero de 2024: Se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un 4,4% de incremento. El mismo está compuesto por un 4,4% de inflación proyectada para el semestre.
III) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024.- Se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, un incremento del 1,81%. El mismo está compuesto por un 1,3% de inflación proyectada para el semestre y un 0,5% de crecimiento.
IV) Ajuste salarial 1° de enero de 2025.- Se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024. El mismo está compuesto por el 4,2% de inflación proyectada para el semestre.
CUARTO: Correctivo por inflación a los 12 meses. Al 1 de julio de 2024 se aplicará un ajuste salarial (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1 de julio de 2023 - 30 de junio de 2024 y la inflación proyectada otorgada en dicho período. El porcentaje en más o en menos que resulte por dicho concepto se acumulará al porcentaje de aumento establecido para el 1 de julio de 2024.
El Consejo se reunirá en julio 2024 a los efectos de dejar constancia del porcentaje de ajuste que resulte como consecuencia del presente correctivo, así como de los salarios mínimos resultantes.
QUINTO: Correctivo final por inflación.- Una vez vencido el presente acuerdo (1° de julio de 2025) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación observada durante el período comprendido entre el 1 de julio 2024 y el 30 de junio de 2025 y la inflación proyectada otorgada en ese lapso, computándose incluso los ajustes conferidos por concepto de correctivo de inflación y adelanto por inflación.
SEXTO: Se establece que los salarios de este subgrupo son mensuales y a efectos de calcular el valor diario deberá dividirse entre treinta y para calcular el valor hora deberá dividirse a su vez entre ocho. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribuciones fijas o variables por ejemplo comisiones, así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de las mismas, partidas tal como primas por antigüedad que pudieran estar percibiéndose.
SÉPTIMO: Salarios mínimos nominales básicos por categorías al 1 de julio de 2023: Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del 1 de julio de 2023, según se establece en la cláusula Tercera numeral I):
01/07/23
Operario de servicio
27243
Recepcionista, Telefonista
28978
Aux. adm. Aux. Departamento Aux. Mantenimiento y Vendedor
30135
Encargado/Adm de Departamento, de Mantenimiento y de Pollería
34195
Chofer recaudador
36312
Fiscal
38926
jefe de Pollería
NO LAUDA
quebranto de caja
847
OCTAVO: Salarios mínimos nominales básicos por categorías al 1 de enero de 2024: Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del 1 de enero 24, según establece cláusula Tercera numeral II):
01/01/24
Operario de servicio
28441
Recepcionista, Telefonista
30253
Aux. adm. Aux. Departamento Aux. Mantenimiento y Vendedor
31461
Encargado/Adm de Departamento, de Mantenimiento y de Pollería
35699
Chofer recaudador
37910
Fiscal
40638
jefe de Pollería
NO LAUDA
Quebranto de Caja
885
NOVENO.- Retroactividad: La retroactividad a abonarse por el aumento fijado por este Consejo al 1 de julio de 2023 podrá abonarse en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación en la página web del MTSS del presente acuerdo. Los aumentos salariales que se hayan dado a cuenta del ajuste del 1° de Julio de 2023, podrán ser descontados, siempre que hayan sido debidamente documentados.
DECIMO.- Cláusula Gatillo. Si la inflación medida los últimos doce meses superara el 10% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en el período que resta del acuerdo. Se aplicará el procedimiento en los correctivos fijados, ya sea anual y/o final.
DECIMO PRIMERO.- Beneficios del Sector - Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios y acuerdos anteriores, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
DÉCIMO SEGUNDO.- 4 horas al año para trámites: Las partes acuerdan el otorgar a las y los trabajadores del sector una licencia especial con goce de sueldo de 4 horas al año, no acumulables, para la realización de trámites particulares. Esta licencia especial podrá ser fraccionada en períodos menores, siendo el mínimo a usufructuar -por cada vez que se solicite- de 1 hora.
Para tener el derecho el trabajador deberá comunicar a la empresa la fecha de usufructo al menos 5 días hábiles previos a la utilización, en caso de no hacerlo, se le podrá descontar las horas o el día como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
DÉCIMO TERCERO.- Empleo de calidad, formación y capacitación profesional. Los sectores trabajador y empleador acuerdan gestionar en forma conjuna ante el INEFOP la conformación de una Comisión Tripartita Sectorial con el cometido de analizar la situación del Comercio Minorista de la Alimentación con respecto al Empleo y su evolución; a esos efectos se generarán propuestas consensuadas que contribuyan a la generación de oportunidades para la creación de puestos de trabajo y la sustentabilidad de las empresas del Sector, formación y capacitación de trabajadores y empresarios de acuerdo a las necesidades de cada parte. La Comisión será de agenda abierta, previamente se analizarán los temas que las partes consideren pertinentes.
DÉCIMO CUARTO.- Salud Mental. Las partes exhortan a la difusión y estricto cumplimiento de la Ley 19529 sobre Salud Mental, Art. 12 y el Decreto Reglamentario 226/2018.
DÉCIMO QUINTO.- Ampliación de beneficios. Se amplían los exámenes médicos dentro de la media jornada prevista en la misma (10 de diciembre de 2018, cláusula décimo segunda). A partir de la firma del presente acuerdo, se incluyen también la ecografía transvaginal.
DÉCIMO SEXTO. ROPA de TRABAJO. El empleador entregará dos veces al año a cada trabajador la ropa adecuada correspondiente a su categoría, teniendose en cuenta el estado de gravidez1. Los uniformes correspondientes a la temporada de primavera-verano se entregarán en el mes de octubre de cada año y los uniformes correspondientes a la temporada de otoño-invierno se entregarán en el mes de abril de cada año (este uniforme deberá contar con un buzo de abrigo)
A todo trabajador y/o trabajadora que realice tareas a la intemperie se le entregará camperon para frío, ropa para lluvia y botas de goma (uno de cada uno, en forma anual).
A todo trabajador y/o trabajadora que realice tareas en los locales comerciales en zonas de frio y/o con acceso a cámaras de frio, se le entregará camperon para frío y botas en forma anual.
Los uniformes son sin cargo para los trabajadores, a su vez estos deberán mantener su estado; en caso de deterioro que no fuere causado por su uso habitual, este deberá reintegrar su costo, asimismo regirán estas condiciones cuando cese su vínculo laboral. Se exhorta a que la indumentaria no afecte la imagen del trabajador.
Las partes ratifican la importancia de la utilización de la ropa de trabajo e implementos de seguridad por parte de los trabajadores cuando los mismos les sean entregados por la empresa, como aspecto de la diligencia propia del trabajador. Ratifican igualmente la importancia de dar el debido cuidado e higiene a dichos bienes, cuya propiedad es de la empresa
DECIMO SEPTIMO. Cláusulas de Paz y Prevención de Conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, FUECYS y los sindicatos de empresas que la integran, se abstendrán de realizar petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales que tengan relación directa o indirecta con los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT y/o FUECYS. 2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566.
Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.
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