CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 02 "ARTICULOS PARA EL HOGAR"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", Sub Grupo 02 "Artículos para el hogar", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.199)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO N° 10 (COMERCIO EN GENERAL), subgrupo N° 02 "Artículos para el hogar" integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, y Dra Bettina Férnandez; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia y C) delegado del sector empresarial: Dr. Diego Yarza, quienes acuerdan lo siguiente:

   PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1/7/2023, 1/1/2024, 1/7/2024 y el 1/1/2025.

   SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, el cual comprende la comercialización de artículos para el hogar y muebles al por mayor y por menor, y empresas que comercializan al por mayor cuyo giro mayoritario esté comprendido por las actividades citadas.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de judío de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes según acta de fecha 25/7/23 (Acta Correctivo final) de 2,7% por concepto de inflación proyectada para el semestre.

   II)Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,2% compuesto por la suma de la inflación proyectada para el semestre (4,4%) y el primer tercio de la recuperación salarial adeudada (0,87%).

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2,17% compuesto por la suma de la inflación proyectada para el semestre (1,3%) y el segundo tercio de la recuperación salarial adeudada (0,87%).

   Este porcentaje podrá verse alterado como consecuencia del correctivo por IPC previsto en la cláusula cuarta.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022 de 5,86% compuesto por la suma de la inflación proyectada para el semestre (4,2%) y el último tercio de la recuperación salarial adeudada (0,86%).

   Aplicado este ajuste, se salda la deuda de recuperación salarial surgida en la octava ronda de Consejos de Salarios.
   El personal de confianza no laudado, Directivos, Gerentes y Ejecutivos, quedarán exceptuados de los ajustes salariales y correctivos.

   CUARTO: Correctivos.
   I) Correctivo a los 12 meses. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y la inflación observada en el mismo período (1/7/23-30/6/24).

   II) Correctivo final. Al final del acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada durante los 12 meses anteriores (1/07/24 - 30/06/25) y la inflación observada en el mismo período. El correctivo final se aplicará a los salarios inmediatamente, una vez que se conozca el dato.

   QUINTO: Salarios mínimos por categorías 

   I) Salarios 1/7/23 - 31/12/23

   Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de ajustes descriptos en la cláusula tercera, numeral I, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/07/2023 y hasta el 31/12/2023 (por 44 horas semanales de labor) son lo que se detallan a continuación:

01/07/23
NIVEL 1
26358
Cadete
Ayudante de chofer 
Peon
Aprendiz
Limpiador
NIVEL 2
27380
Sereno
Auxiliar de 3ra
NIVEL 3
28360
Vendedor de 2da
Visitador
Promotor
Informante
Medio Oficial
Digitador
Auxiliar de 2da
Telefonista/ recepcionista
NIVEL 4
30129
Cajero
Cobrador
Secretario
NIVEL 5
30541
Vendedor de 1ra
Vidrierista
Chofer
Oficial
Operador
Auxiliar de 1ra
NIVEL 6
31971
Encargado administrativo de salon
Encargado de ventas de repuestos
Tecnico
NIVEL 7
32993
Encargado de salon
Vendedor de plaza
Encargado de deposito
Encargado de reparaciones
Encargado de contabilidad y control
Encargado de personal
Encargado adminsitrativo de stock
Encargado de credito y cobranzas
Encargado de centro de computos
Tesorero
Secretaria de directorio
NIVEL 8
37351
Viajante
Vendedor de ventas especiales
NIVEL 9
42953
Jefe de salon
Encargado de compras
Jefe de expedicion, deposito y reparacion
Jefe de ventas
Jefe administrativo
Quebranto
1507
II) Salarios 1/1/24 - 30/6/24 Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de ajustes descriptos en la cláusula tercera, numeral II, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/01/2024 y hasta el 30/6/2024 (por 44 horas semanales de labor) son lo que que se detallan a continuación:
01/01/24
NIVEL 1
27729
Cadete
Ayudante de chofer Peon
Aprendiz 
Limpiador
NIVEL 2
28804
Sereno
Auxiliar de 3ra
NIVEL 3
29835
Vendedor de 2da
Visitador
Promotor
Informante
Medio Oficial
Digitador
Auxiliar de 2da
Telefonista/ recepcionista
NIVEL 4
31696
Cajero
Cobrador
Secretario
NIVEL 5
32129
Vendedor de 1ra
Vidrierista 
Chofer
Oficial
Operador
Auxiliar de 1ra
NIVEL 6
31971
Encargado administrativo de salon
Encargado de ventas de repuestos
Tecnico
NIVEL 7
33634
Encargado de salon
Vendedor de plaza
Encargado de deposito
Encargado de reparaciones
Encargado de contabilidad y control
Encargado de personal
Encargado adminsitrativo de stock
Encargado de credito y cobranzas
Encargado de centro de computos
Tesorero
Secretaria de directorio
NIVEL 8
39293
Viajante
Vendedor de ventas especiales
NIVEL 9
45187
Jefe de salon
Encargado de compras
Jefe de expedicion, deposito y reparacion
Jefe de ventas
Jefe administrativo
Quebranto
1507
SEXTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos del sector podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. Lo establecido en la presente cláusula es sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este acuerdo. SÉPTIMO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse, el cual deberá estar debidamente documentado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse. OCTAVO: OCTAVO: Ampliación de la Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. Se adicionan dos días al beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 (la Ley otorga 24 hs a partir de la presentación de la denuncia, prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), y se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador (con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas. NOVENO: Salud Mental: A los efectos del abordaje de los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, las partes acuerdan exhortar a la difusión y al estricto cumplimiento de la Ley 19.529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario Nro 226/2018. DÉCIMO: Cláusula de género y Equidad Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 y 19580 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT N° 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Genito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT N° 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral conforme a la legislación vigente. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530). DÉCIMO PRIMERO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en las decisiones de consejo de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente, sin perjuicio de la aplicación en caso de corresponder de un régimen más favorable al trabajador/a. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo sexto y décimo séptimo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS). Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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