CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA", SUB GRUPO 07 "ENSEÑANZA NO FORMAL"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", Sub Grupo 07 "Enseñanza no formal", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
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   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo el 20 de diciembre de 2023, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA" SUBGRUPO 07 "ENSEÑANZA NO FORMAL", Integrado por: : DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: SINTEP representado por los Profesores Alejandra Rey y Pablo Abisab; DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: AUDEC representada por el Cr. Daniel Acuña y ANONG representada por el Dr. Marcelo Schelotto; DELEGADOS DELPODEREJECUTIVO: Dr. Fernando Delgado, Dra. Rosario Domínguez y Dra. Silvana Golino; ACUERDAN:

   PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las instituciones que componen el sector de actividad (Grupo 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 07 "Enseñanza no formal").

   SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: Este acuerdo tendrá vigencia, en cuanto a ajustes salariales y salarios mínimos por categoría durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1°. de julio de 2023, el 1°. de enero de 2024, el 1°. de julio de 2024 y el 1°. de enero de 2025.

   TERCERO: AJUSTE SALARIAL AL 1° DE JULIO DE 2023: Se establece, a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de 6,39 % (seis con treinta y nueve por  ciento), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultante de la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS) del período 1° de diciembre de 2022-31 de mayo de 2023.

   CUARTO: AJUSTE SALARIAL AL 1° DE ENERO DE 2024.- Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 un ajuste salarial según el Índice Medio de Salarios (IMS) del período 1° de junio 2023 - 30 de noviembre de 2023, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023.

   QUINTO: AJUSTE SALARIAL AL 1° DE JULIO DE 2024.- Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un ajuste salarial según el Índice Medio de Salarios (IMS) del período 1° de diciembre de 2023 - 31 de mayo de 2024, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024.

   SEXTO: AJUSTE SALARIAL AL 1° DE ENERO DE 2025.- Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un ajuste salarial según el Índice Medio de Salarios (IMS) del período 1° de junio 2024 - 30 de noviembre de 2024, que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.

   SÉPTIMO: SALARIOS MÍNIMOS: Se fijan los siguientes salarios mínimos por categoría, por 44 horas semanales de labor, los que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2023, y se detallan a continuación:

   a) Auxiliar de Mantenimiento, Limpieza y Cocina: $ 34.610
   b) Recepcionista, portero, sereno: $ 34.610
   c) Auxiliar contable, administrativo: $ 35.666
   d) Encargado de Cocina: $ 39.015
   e) Encargado de mantenimiento: $ 39.015
   f) Educador: $ 50.162
   g) Maestro, profesor, educador con título terciario o universitario de grado: $ 54.056
   h) Profesional: médico, asistente social, nutricionista, psicólogo, fonoaudiólogo, psiquiatra, psicopedagogo, psicomotricista, sociólogo, abogado, contador: $ 66.883
   A los efectos de calcular el salario mensual, para una oferta laboral de un trabajador, con carga horaria menor a 44 horas semanales, se aplicará lo siguiente: se dividirá el salario mensual del trabajador por 44 y el valor así obtenido se multiplicará por la cantidad de horas semanales que desempeñe.

   OCTAVO: MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: 
   Las partes acuerdan conformar una comisión tripartita con el objeto de darle tratamiento a dos asuntos para el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el sector; a saber:
-  El estudio del cómputo de los días sábados en el cálculo de la
   licencia anual reglamentaria para aquellos trabajadores que se
   desempeñen de lunes a viernes.
-  El análisis de los valores nominales de los laudos salariales y la
   posibilidad de aumento en aquellos casos que corresponda, para que
   luego las organizaciones trasladen a sus contrapartes para el estudio
   y análisis de viabilidad para realizar las transferencias de los
   fondos correspondientes.

   NOVENO: VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: Específicamente, se declara vigente para el sector el principio de continuidad de la relación laboral. Por tanto, la figura de los contratos a término sólo se utilizará por única vez y hasta por el término de un año y nunca como forma de encubrir una relación laboral continua.

   DÉCIMO: CLAUSULA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes se comprometen a no adoptar medidas que contradigan lo establecido en el presente convenio. Se acuerda que, en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa o institución, que aluda a lo convenido, deberá convocarse a un ámbito bipartito entre la institución o empresa y el Núcleo de Base del SINTEP, procurando resolver el mismo. En caso de no llegar a un acuerdo, se elevará el diferendo al MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que este asuma sus competencias.

   DÉCIMO PRIMERO: PAGO DE LA RETROACTIVIDAD: Las partes acuerdan que la retroactividad derivada del aumento salarial del 1° de julio de 2023 a la fecha de la firma del presente acuerdo, se pagará en una única vez con el salario de diciembre o en su defecto nunca más allá del 31 de enero de 2024.

   DÉCIMO SEGUNDO: PREVENCION Y CUIDADO DE LA SALUD.
a) Las trabajadoras que deban realizarse un estudio o examen médico
   indicado por prescripción médica resultante de la mamografía o el PAP,
   tendrán derecho a un día de licencia al año con goce de sueldo para la
   realización de dicho estudio. Este derecho se adiciona al día amparado
   en la ley 17.242 y el decreto 210/2013.
b) Los trabajadores de 40 años de edad o más, tendrán derecho a un día de
   licencia con goce de sueldo para la realización de examen de
   próstata.
c) Los trabajadores menores de 40 años tendrán derecho a un día de
   licencia al año, con goce de sueldo, para la realización del examen de
   próstata, siempre y cuando el estudio sea indicado por prescripción
   médica
   En todos los casos se deberá presentar la constancia correspondiente.

   DÉCIMO TERCERO: LICENCIA ESPECIAL POR TRASLADO DE DOMICILIO (MUDANZA). El trabajador tendrá derecho a un día de licencia cada dos años calendario, sin goce de sueldo, para la realización de la mudanza o los trámites derivados de esta. El trabajador deberá acreditar la actividad de manera fehaciente.

   DÉCIMO CUARTO: AMPLIACION DE LICENCIA POR CUIDADOS. En atención a un principio de protección a las personas que atraviesan estas circunstancias y como un paliativo que se puede aportar desde el mundo del trabajo; se crea una licencia especial para aquellos trabajadores que tengan familiares directos (madres, padre, cónyuge o concubino, hijos, menores o incapaces a cargo) con discapacidad, enfermedades oncológicas, terminales, internación hospitalaria o domiciliaria. El régimen de esta licencia funcionará con arreglo a los siguientes ítems:
   a) Tendrán derecho hasta tres días pagos por año, no acumulables.
   b) La licencia se podrá usufructuar en forma fraccionada para consultas médicas en general, exámenes clínicos, tratamientos cualquiera sea vinculado a la patología, e internación hospitalaria o domiciliaria.
   c) La licencia, salvo en casos de emergencia, deberá ser solicitada con 48 horas de antelación como mínimo.
   d) En todos los casos, el trabajador deberá presentar certificado expedido por la institución médica o el especialista tratante.
   e) En los casos en que las instituciones tengan establecido en sus reglamentos internos un régimen más beneficioso en relación con este punto, se regirán por dichos reglamentos. Las Instituciones Educativas no difundirán oficialmente los motivos que generan esta licencia.
   Asimismo, los trabajadores que tengan hijos menores a cargo con hasta 17 años de edad inclusive o de familiares con discapacidad, tienen derecho a un día de licencia al año, sin goce de sueldo, para el acompañamiento a controles de salud pediátricos, controles de salud en adolescentes y controles médicos de familiares con discapacidad que sean dependientes de un adulto. La solicitud de uso de esta licencia se hará con una antelación de 10 días corridos.

   DÉCIMO QUINTO: MODIFICACION DE LICENCIA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las leyes 16.045, 17.514 y 19.580, sin perjuicio de lo cual se acuerda la ampliación de la licencia extraordinaria establecida por esta última ley, en el artículo 4o. Literal B, a un total máximo de 5 días corridos con goce de sueldo. La misma se hará efectiva a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, y/o para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial. Dicho beneficio abarca a todos los trabajadores sin distinción de género.
   Toda persona que deba comparecer a un juicio en calidad de parte denunciante no se le descontará el tiempo en el que permanezca en audiencia, debiendo para ello presentar la constancia otorgada por el organismo a tales efectos.
   Asimismo, todo denunciante o adulto a cargo de un menor víctima de violencia que deba comparecer en juicio, contará con una licencia de 240 minutos al año, sin goce de sueldo, que se podrá usufructuar de forma fraccionada, para dirigirse hacia el lugar donde se celebrará la audiencia, contactarse con el profesional que lo asiste en la instancia judicial u otra actividad relacionada con la audiencia. En este caso, la solicitud de uso de esta licencia se hará con una antelación de 10 días al usufructo del derecho o inmediatamente después de la notificación judicial.
   Las Instituciones no difundirán oficialmente los motivos que generan esta licencia.

   Las Instituciones educativas debemos ser ejemplo en la sociedad de la defensa y propugnación de los derechos humanos. En consecuencia y como expresión de este concepto, las partes asumen el compromiso de implementar acciones y procedimientos para prevenir y sancionar el acoso moral, laboral y sexual.

   DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ANTERIORES. Las partes acuerdan que se mantienen vigentes todos los derechos y beneficios consagrados en los Convenios alcanzados en las rondas anteriores, y que los derechos y beneficios que forman parte de este acuerdo se mantendrán en el tiempo siempre y cuando las partes no acuerden lo contrario, entendiendo asimismo que ninguna de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de que gozan los trabajadores en su faz individual o colectiva.

   DÉCIMO SEPTIMO: RECUPERACIÓN DE LA PÉRDIDA SALARIAL: El sector empleador y sector trabajador asumen el compromiso de buscar una solución a la posible pérdida de salario real, que resulte de la comparación entre la evolución de la inflación y el índice medio de salarios (IMS) del período de vigencia del presente convenio. A tales efectos, al inicio de la Décimo primera Ronda, se realizarán las gestiones ante las instituciones correspondientes, con el fin de lograr la provisión de los fondos necesarios para que los trabajadores puedan, en un determinado período de tiempo, recuperar la pérdida salarial.
   Esto siempre que se transfiera a los convenios correspondientes una partida especial, diferenciada y adicional, a ese fin específico.
   En el caso de que estas gestiones no sean fructíferas, no será responsabilidad de la parte empleadora, pudiendo en este caso las partes tomar las acciones que consideren oportunas.

   DÉCIMO OCTAVO: EDUCADOR CON TITULO TERCIARIO. 
   Se realiza aclaración respecto de la categoría de Educador con título terciario o universitario de grado (cláusula séptima, literal G de la ronda 9): a partir de la suscripción del presente acuerdo, las partes convienen que se entiende por Educador con formación terciaria, a aquellos educadores que acrediten título de alguna de las siguientes carreras cuya formación esté vinculada a la educación: Carrera de educador en primera infancia de CENFORES (2 años) / Profesorado de educación media / Licenciatura en educación inicial, educación física, recreación y tiempo libre (pública o privada) / Maestro de primera Infancia ANEP / Magisterio en general público o privado / psicomotricista / psicopedagoga /o psicóloga/o, licenciada/o en educación, licenciada/o en trabajo social, licenciada/o en comunicación.
   En dichos supuestos se abonará conforme la categoría de Educador con formación terciaria.
   A esta lista de formaciones consideradas como calificación se podrán agregar otras formaciones en el ámbito del consejo de salarios.
   Esta cláusula no es retroactiva; tiene vigencia a partir del 1ero de enero de 2024.
   Sin perjuicio de lo anterior, para quienes a la fecha de este acuerdo se estén desempeñando como educadores, teniendo alguno de los títulos antes mencionados o los que se incorporen en el futuro, se les aplicará esta norma a partir del 1ero de enero de 2024 una vez que presenten su título respectivo.
   Los educadores que se acreditan en alguna de las carreras listadas anteriormente, luego de haber ingresado a la organización; una vez presentada la certificación correspondiente pasarán a formar parte del escalafón "Educadores con formación terciaria". Esto implicará la correspondiente adecuación. Esto es exclusivamente para el rol educador.

   Para constancia de lo acordado se firman en el lugar y fecha arriba indicados, ocho ejemplares de un mismo tenor.


		
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