PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 06 "Casas de Música", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.203)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de Diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto y Dra. Bettina Fernández; B) delegados de los trabajadores Sres. Ana Rey y Favio Riveron (FUECYS) y el delegado del Subgrupo No. 06: Casas de Música, Sr. Marcelo Sasía y C) delegado de los empleadores: Dr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) en representación de los empresarios del subgrupo N°6 Casas de Música, arriban al acuerdo de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2023, 1° enero de 2024, 1° de julio 2024, 1° de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.
Se excluye de los alcances de este acuerdo al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Ajustes Salariales
1) Ajuste salarial al 1° de Julio 2023.
Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes fijados en acta de Consejo de Salarios - Correctivo final de fecha 25 de julio 2023- de 3,56% compuesto por la suma de 2,7% por concepto de inflación semestral proyectada y 0,86% por concepto de correctivo final (50% del saldo pendiente)
Como consecuencia del ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2023 y hasta el 31/12/2023 (por 44 horas semanales de labor) que se detallan en el anexo I
2) Ajuste salarial al 1° de enero de 2024
Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,26% compuesto por la suma de 4,4% por concepto de inflación semestral proyectada y 0,86% por concepto de saldo de correctivo final.
La recuperación pendiente del Correctivo Final (1,72%), según acta de Consejo de Salarios de fecha 25/7/23, se salda con el presente ajuste.
Como consecuencia del ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2024 y hasta el 1/7/2024 (por 44 horas semanales de labor) son los detallados en el anexo II
3) Ajuste salarial al 1° de julio de 2024
Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 1,3% por concepto de inflación semestral proyectada.
4) Ajuste salarial al 1° de enero de 2025.
Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de inflación semestral proyectada.
CUARTO: Los incrementos porcentuales establecidos en la cláusula tercera, no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
SEXTO: Ajustes sobre las partidas fijas. En aquellos casos en que los salarios mínimos estén compuestos por partidas fijas y variables, la partida fija deberá ajustar en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes salariales previstos en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo.
SÉPTIMO: Correctivo por IPC.
I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo 1/7/24
Se aplicará un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período.
II) A los 24 meses de vigencia del presente acuerdo 1/7/25
Al final del acuerdo, se aplicará, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/07/24 - 30/06/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período.
OCTAVO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, debidamente documentados, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.
NOVENO: Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos, convenios y resoluciones de consejo de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente.
DÉCIMO: Ampliación de la licencia extraordinaria para víctimas de violencia doméstica. Se amplía lo establecido en cláusula décimo cuarto: "Licencia extraordinaria para personal dependiente víctima de violencia doméstica" según acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 10 de diciembre de 2018, se adicionan dos días mas al beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo, sin pérdida salarial de ningún tipo, a las víctimas de violencia doméstica que refiere la Ley 19.580 (la Ley otorga 24 hs a partir de la presentación de la denuncia, prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares) y se extiende a todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. La víctima de violencia doméstica deberá presentar a la empresa el comprobante de la denuncia policial o penal para justificar.
DÉCIMO PRIMERO: Salud Mental: A los efectos del abordaje de los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, las partes acuerdan exhortar a la difusión y al estricto cumplimiento de la Ley 19.529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario Nro 226/2018.
DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
DÉCIMO TERCERO: Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
Leída, se firman 6 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.