CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 15 "VENTA DE MOTOS, CICLOMOTORES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 15 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.205)
   Acta de Consejo de Salarios. En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y Juan Mailhos, quienes adoptan la decisión del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del Grupo 10 "Comercio en General" Subgrupo 15 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", en los siguientes términos:

   PRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1/7/2023, 1/1/2024, 1/7/2024 y el 1/1/2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios.

   TERCERO: Ajustes salariales.

   A. Ajuste salarial general.

   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 de 2,7% compuesto por la inflación proyectada para el semestre.

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 5,26% compuesto por la inflación proyectada para el semestre (4,4%) y 0,86% por recuperación de pérdida de salario real.

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2,16% compuesto por la suma de la inflación proyectada para el semestre (1,3%) y por recuperación 0,86% de pérdida de salario real.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 5,07% compuesto por la inflación proyectada para el semestre (4,2%) y 0,87% por recuperación de pérdida de salario real.

   B. Ajuste diferencial microempresas.

   Aquellas empresas del sector que al 31 de diciembre de 2020 tuvieran menos de cinco trabajadores y que en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020 (período 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2020) no hayan superado una facturación de 2.000.000 de UI, tendrán los siguientes ajustes diferenciales:

   I) Ajuste salarial al 1° de julio de 2023: El 1° de julio de 2023 los salarios vigentes al 30 de junio de 2021 tendrán un ajuste de 2,7% (IPC proyectado para el semestre.

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: El 1° de enero de 2024 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un ajuste de% 5,47% (4,4% IPC proyectado para el semestre y 1,067% por concepto de recuperación).

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: El 1° de julio de 2022 los salarios vigentes al 30 de junio de 2022 tendrán un ajuste de 2,37% (1,3% IPC proyectado para el semestre y 1,067% por concepto de recuperación).

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: El 1° de enero de 2025 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un ajuste de 5,27% (4,2% por concepto de IPC proyectado para el semestre y 1,066% por concepto de recuperación).

   El personal de confianza no laudado, Directivos, Gerentes y Ejecutivos, quedan excluídos de los ajustes salariales y correctivos por IPC detallados en el presente acuerdo.

   CUARTO: Salarios mínimos por categorías.

   I) 1/07/2023 - 31/12/2023. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral I) los salarios mínimos por categoría vigentes a partir de 1/07/2023 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan:

Seccion Ventas
07/23
Cadete
24271
Vendedor plaza
29163
Viajante
29163
Encargado
44165
Vendedor
41558
Aux. De primera
34038
Aux. Segunda
27355
Seccion Administracion
Cadete
24271
Cobrador
30936
Telefonista
27541
Encargado
44939
Aux. De primera
31398
auxiliar de Segunda
27355
Operador mecanizada
31336
Operador Consola
34013
Operador terminal
31994
Gravo verificador
29165
Seccion Depositos y Expedición
Encargado
36139
auxiliar
27676
Cadete
24271
Chofer
30932
Peon
26438
Sereno
27676
Limpiador
24271
Cajero
29163
Cajero General
34034
SERVICE
Encargado
36139
auxiliar
31994
Aprendiz
26438
II)1/01/2024 - 30/06/2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos por categoría vigentes a partir de 1/01/2024 por 44 horas semanales de labor son los que se detallan:
Seccion Ventas
01/24
Cadete
25547
Vendedor plaza
30697
Viajante
30697
Encargado
46488
Vendedor
43744
Aux. De primera
35828
Aux. Segunda
28794
Seccion Administracion
Cadete
25547
Cobrador
32563
Telefonista
28989
Encargado
47302
Aux. De primera
33050
auxiliar de Segunda
28794
Operador mecanizada
32984
Operador Consola
35802
Operador terminal
33676
Gravo verificador
30700
Seccion Depositos y Expedición
Encargado
38040
auxiliar
29132
Cadete
25547
Chofer
32559
Peon
27829
Sereno
29132
Limpiador
25547
Cajero
30697
Cajero General
35824
SERVICE
Encargado
38040
auxiliar
33676
Aprendiz
27829
SEXTO: Correctivos. I) A los 12 meses de vigencia (1/07/2024) del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos, por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada del período y la inflación observada en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Correctivo final del acuerdo. Al final del acuerdo (1/7/25) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más o en menos por la diferencia entre la inflación proyectada acumulada durante los 12 meses anteriores (1/07/24 - 30/06/25) y la inflación observada en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO: Actas de ajuste. Las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en el presente acuerdo. OCTAVO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo, debidamente documentados podrán deducirse. NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. DECIMO: Beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en las anteriores decisiones de Consejos de Salarios que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador DECIMO PRIMERO: Ampliación de la Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. Se adicionan dos días al beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 (la Ley otorga 24 hs a partir de la presentación de la denuncia, prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), y se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador (con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas. DECIMO SEGUNDO: Salud Mental: A los efectos del abordaje de los problemas relacionados con efectos de salud mental que las y los trabajadores pudieran padecer, las partes acuerdan exhortar a la difusión y al estricto cumplimiento de la Ley 19.529 sobre Salud Mental y su Decreto Reglamentario Nro 226/2018. DÉCIMO TERCERO: Ratifican beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los convenios y resoluciones de consejo de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente. DÉCIMO CUARTO: Cláusula Prevención de Conflictos. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar una solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar medidas que estimen pertinentes. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS). Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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