CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 12 "TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO" CAPITULO "TALLERES DE AVIONES LIVIANOS O PEQUEÑO PORTE"




Fecha de Publicación: 01/04/2024
Página: 68
Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto" Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(1.314)

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de marzo de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento" y los representantes del Grupo N° 13, Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", representado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira y los Sres. Gustavo Bignone y Jorge Basso y el Dr. Marcelo Domínguez por el Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte". POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los Sres. Wilfredo Barreto y Cesáreo López por el Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte".

                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores que atienden aeronaves con una masa máxima certificada de despegue inferior a 5.700 Kg de acuerdo a lo dispuesto por la LAR 145, pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12, Capítulo "Talleres de Aviones Livianos o pequeño porte".

   TERCERO. Ajustes salariales:

   A) Según lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 22 de marzo de 2022 cláusula segunda literal "h" queda un saldo de salario real para recuperar de 3,159% que las partes acuerdan recuperar en la presente ronda en función de los lineamientos del Poder Ejecutivo.

   B) 1er. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023 equivalente al 5,20% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 0,077% por concepto de correctivo de inflación final del Acuerdo de fecha 22/03/2022.

   b) 4,4% por concepto de inflación esperada para el período 01/01/2024 - 30/06/2024.

   C) 2do. Ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024 de 2,35% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 1,3% por concepto de inflación esperada para el período 01/07/2024 - 31/12/2024.

   b) 1,042% correspondiente a 1era cuota por concepto de recuperación salarial.

   D) 3er ajuste salarial: 1° de enero de 2025:

   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 4,2% por concepto de inflación esperada para el período 01/01/2025 - 30/06/2025.

   b) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por la diferencia entre la inflación real y la inflación proyectada para el período 01/01/2024 - 31/12/2024.

   c) 1,042% correspondiente a 2da cuota por concepto de recuperación salarial.

   E) 4to ajuste salarial: 1° de julio de 2025:

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2025 un ajuste salarial de 2,55% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 1,5% por concepto de inflación esperada para el período 01/07/2025 - 31/12/2025.

   b) 1,042% correspondiente a 3era cuota por concepto de recuperación salarial.

   F) Correctivo final:

   El 1° de enero de 2026 se aplicará un porcentaje por concepto de correctivo final por la diferencia entre la inflación real y la inflación proyectada para el período 01/01/2025 - 31/12/2025.

   CUARTO. Beneficios: Se mantiene la validez y vigencia de los beneficios y condiciones negociadas en Consejo de Salarios en el sector.

   QUINTO. Salarios Mínimos:

CATEGORÍAS
SALARIOS 01.01.2024 MENSUAL
APRENDIZ
$ 23.600
ADMINISTRATIVO /
RESPONSABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
$ 24.784
PEÓN / IDÓNEO
$ 29.220
MECÁNICO 1 hab. C/SM / Avionica
$ 41.666
MECÁNICO 1 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad
$ 52.085
MECÁNICO 2 hab. C/SM/ Avionica
$ 52.085
MECÁNICO 2 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad/ Inspector
$ 69.443
MECÁNICO 3 hab. C/SM/ Avionica / Inspector
$ 69.443
MECÁNICO 3 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad / Inspector
$ 72.628
Gerente responsable
$ 83.004
SEXTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS REGISTRO DE LAUDOS MONTEVIDEO, ...... 15 de marzo de 2024 .......... REG. CON EL N° .... 4444/2024 .... GRUPO - 13 -- SUB GRUPO ---12, Cap. "Talleres de aviones livianos o pequeño porte" ---- FOLIO ...01.... AL ... 03.... "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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