CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES", SUBGRUPO 05 "COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO" CAPITULO 02 "COOPERATIVAS DE OPERATIVA RESTRINGIDA”




Fecha de Publicación: 01/04/2024
Página: 70
Carilla: 70

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Capítulo 02 "Cooperativas de Operativa restringida por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(1.315)
   ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 21 de febrero de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación financiera, Seguros y Pensiones", integrado por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Viviana Dell Acqua; por el Sector Empleador: Dr. Leonardo Slinger; por el Sector Trabajador Sr. Juan Fernández y Viviana Grajales, con la presencia, asimismo, de los delegados del Subgrupo Nro. 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Capítulo 02 "Cooperativas de Operativa restringida" por los Empleadores Mariana Falco asistido por la Dra. Natalia Pastor y por los Trabajadores Andrea Da Luz y Diego Romay, quienes hacen constar lo siguiente:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes en las siguientes oportunidades: 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024, 1ero. de enero de 2025 y 1ero. de julio de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   TERCERO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2023 un ajuste de 4.4% (cuatro con cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
   De acuerdo a lo que antecede, el salario mínimo vigente desde el 1ero de enero de 2024 para la categoría Auxiliar es de $ 74.045 por 6 horas 30 minutos de labor. Se deja constancia que en el sector existe la categoría Auxiliar de Ingreso, cuyo sueldo base consiste en el 70% de la categoría Auxiliar, por lo que el mínimo de esta categoría asciende a $ 51.832.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 1.3% (uno con tres por ciento) por concepto de inflación proyectada.
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024, de 4.2% (cuatro con dos por ciento) por concepto de inflación proyectada.
   IV. Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025, de 1.53% (uno con cincuenta y tres por ciento) por concepto de inflación proyectada.
   CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos nominales otorgados en dicho período. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de inflación proyectada en el mismo.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de inflación proyectada en el mismo.
   QUINTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
   Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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