CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 4 "BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS, JUGUETERIAS, VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA"




Fecha de Publicación: 25/04/2024
Página: 68
Carilla: 68

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(1.718)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 12 de abril de 2024 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General" integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Dra. Bettina Fernández, Esc. Florencia Zeballos y Lic. Marcelo Terevinto; B) Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), Sres. Favio Riverón, Alejandro Di Mattías y Daniel Etchepare; las delegados de los trabajadores del Subgrupo N.° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Sras. Ariana Videla y Leticia Carril ; y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y la Cámara de Ferreterías, Pinturerías y Afines del Uruguay (CAFPADU) representada en este acto por la Sra. Viviana Rodríguez y los Sres. Wilfredo Espino y Ricardo Poggi, acuerdan lo siguiente:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Enero de 2024 y el 31 de Diciembre de 2025 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Enero de 2024, el 1° de Julio de 2024, el 1° de Enero de 2025 y el 1° de Julio de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica, el cual comprende la comercialización por mayor y menor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y juguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.

   TERCERO:
   1. Ajustes salariales.
   A continuación se detallan los ajustes salariales y las oportunidades de su aplicación durante la vigencia del presente acuerdo.
   I. Ajuste 1° de Enero 2024: 1,49% que surge de la diferencia entre:
     a) 4,4% (IPC proyectado para el período 1/1/24 - 30/6/24)
     b) 2,87% otorgado según acta de fecha 29/1/24.
   El presente ajuste se acumula al recogido en el acta de fecha 29 de marzo 2024.
   II. Ajuste 1° de Julio 2024: 1,3% por concepto de inflación proyectada.
   III. Ajuste 1° de Enero 2025: 4,2% por concepto de inflación proyectada.
   Este porcentaje de ajuste podrá variar en función de los correctivos por IPC incluidos en la cláusula quinta.
   IV. Ajuste 1° de Julio 2025: 1,53% por concepto de inflación proyectada según rendición de cuentas.
   2. Remuneraciones mayores a $110.000.
   Los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales superen los $110.000 (pesos uruguayos) nominales, quedan excluidos de todos los ajustes de salarios dispuestos en el presente acuerdo. Será criterio del empleador decidir si otorga o no un incremento salarial, así como determinar las oportunidades para hacerlo.

   CUARTO: Salarios mínimos por categorías. 
   I. Vigencia 1/1/24 - 30/6/24
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/1/24 al 30/06/24 (por 44 hrs. semanales de labor) son los siguientes:

01/01/24
Categorías
INGRESO
28708
CATEGORIA 1
31626
CATEGORIA 2
35302
CATEGORIA 3
37063
CATEGORIA 4
39842
CATEGORIA 5
42180
CATEGORIA 6
45929
CATEGORIA 7
50725
CATEGORIA 8
55018
CATEGORIA 9
60606
CATEGORIA 10
65946
QUEBRANTO
1294
PRESENTISMO
1300
CANASTA
1519
II. Vigencia 1/7/24 - 31/12/24. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/7/24 al 31/12/24 (por 44 hrs. Semanales de labor) son los siguientes:
01/07/24
Categorías
INGRESO
29082
CATEGORIA 1
32037
CATEGORIA 2
35761
CATEGORIA 3
37545
CATEGORIA 4
40360
CATEGORIA 5
42729
CATEGORIA 6
46526
CATEGORIA 7
51384
CATEGORIA 8
55733
CATEGORIA 9
61394
CATEGORIA 10
66803
QUEBRANTO
1294
PRESENTISMO
1300
CANASTA
1519
QUINTO: Correctivos por IPC 1. A los 12 meses de vigencia del acuerdo (1° de Enero 2025), se aplicará si corresponde un ajuste salarial por la diferencia - en más o en menos - entre la inflación acumulada durante dicho período y la acumulación de IPC proyectado otorgado en el mismo período (1/1/24 - 31/12/24). 2. A los 24 meses de vigencia del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia -en más o en menos- entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y la acumulación de IPC correspondiente al mismo período (1/1/25 - 31/12/25) SEXTO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SÉPTIMO. Composición del salario. No se podrá integrar el salario mínimo con partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. Tampoco se podrá integrar el salario mínimo con las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713 (como por ejemplo tickets alimentación y transporte). OCTAVO. Los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. NOVENO. Actas de ajustes salariales. Cuando sea necesario, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta los ajustes establecidos en el presente Acuerdo. DÉCIMO. Licencias especiales. a. Día libre por examen de próstata: se otorga 1 día (8hs) para aquellos funcionarios mayores de 40 años que, luego de realizarse el examen de sangre, le de alterado y le soliciten más estudios. Se debe presentar documentación y solicitar con 48 hs de anticipación. b. 3 días libres por pérdida gestacional: pasados los 7 meses de embarazo, se tomará como una licencia especial por fallecimiento de un familiar directo, tanto para la madre como para el padre del funcionario del sector. Se debe presentar documentación. c. 3 días libres por interrupción voluntaria del embarazo: En caso de interrupción voluntaria del embarazo conforme a la Ley 18987, cualquiera fuera el motivo, se otorgarán tres días de licencia. Se deberá presentar la documentación acreditante, respecto de lo cual deberá observarse confidencialidad tanto de la información recibida como de los recaudos presentados. DÉCIMO PRIMERO. Salud mental Ley 19529. Las delegaciones de trabajadores y empleadores, manifiestan su preocupación respecto de los actuales problemas de salud mental que se observan en general y particularmente en el sector. En tal sentido, acuerdan conformar una comisión bipartita que analice la situación de las partes en el sector, a los efectos de obtener insumos que les permita elaborar acciones tendientes a abordar el tema. Oportunamente podrán solicitar al Consejo de Salarios del sector una convocatoria para volcar sus avances así como buscar alternativas a los obstáculos que pudieran presentarse. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes convienen mantener todos los beneficios negociados desde la decisión de Consejos de Salarios de fecha 13 de octubre de 2006, así como posteriores decisiones de Consejos de Salarios o acuerdos hasta el actual inclusive. Dichos beneficios mantendrán su vigencia hasta tanto las partes acuerden algo distinto. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio. Leído que fue se ratifica su contenido firmándose a continuación en 7 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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