CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUBGRUPO 02 "EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS. SERVICIO DE FRIO PARA FRUTAS Y PLANTAS DE ELABORACION DE CONCENTRADOS Y OTROS DERIVADOS DEL CITRUS"




Fecha de Publicación: 23/05/2024
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(2.220)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de abril de 2024, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz; Mag. Maite Ciarniello y Dra. Carolina Vianes, por el Sector Empresarial: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus", Delegados del sector Empresarial: Heraldo Mendez y Ricardo Fernández y Delegados de los Trabajadores: Luis Alves, Miriam Perdomo y Marcelo Di Paola, quienes ACUERDAN:

   I. VIGENCIA, OPORTUNIDAD DE AJUSTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes en las siguientes oportunidades: 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024, 1ero. de enero de 2025 y 1ero. de julio de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, excluyéndose el personal de confianza, superior o dirección.

   II. AJUSTES SALARIALES, CORRECTIVOS Y SALARIOS MÍNIMOS

   TERCERO: Ajustes salariales.
   I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2023 un ajuste de 4.4% (cuatro con cuatro por ciento) por concepto de inflación proyectada.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 2.62% (dos con sesenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 1.3% por concepto de inflación proyectada y 1.3% por concepto de recuperación del salario real perdido.
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024, de 4.2% (cuatro con dos por ciento) por concepto de inflación proyectada.
   IV. Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025, de 3,05% (tres con cero cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 1.53% por concepto de inflación proyectada y 1.5% por concepto de crecimiento de salario real.

   CUARTO: Correctivos. I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos nominales otorgados en dicho período, sin considerar el componente de recuperación del salario real perdido.
   II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, sin considerar el componente de crecimiento del salario real.

   QUINTO: Salarios Mínimos. en aplicación a lo dispuesto en las cláusulas precedentes los salarios mínimos, a partir del 1ero de enero de 2024, y 1ero de julio de 2024 quedan establecidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Salario mínimos nominales por hora
1/1/2024
1/7/2024
CAT 1
119,48 $
122,61 $
CAT 2A
126,47 $
129,79 $
CAT 2B
139,04 $
142,68 $
CAT 3A
148,59 $
152,49 $
CAT 3B
152,27 $
156,26 $
CAT 3C
165,11 $
169,44 $
CAT 4A
178,85 $
183,53 $
CAT 4B
200,52 $
205,78 $
CAT 5
230,61 $
236,65 $
ADMINISTRATIVOS
128,08 $
131,44 $
III. BENEFICIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO Se transcriben a continuación los siguientes beneficios y condiciones de trabajo: SEXTO: Pago Mínimo por Jornal. Cuando el trabajador es convocado a trabajar, luego de hacerse presente en su lugar de trabajo, en caso de que por decisión de la empresa se impida o suspenda la tarea, o no pudiera trabajar o trabajara parcialmente, cobrará un mínimo de cuatro horas normales (su categoría habitual) si el corte se verifica antes de cumplidas las cuatro horas de trabajo, y cobrará una hora más de la trabajada si el corte se produce después de superadas las cuatro horas, no pudiendo superar en ningún caso las ocho horas totales percibidas. A modo de ejemplo, un trabajador al que se le suspenda la tarea transcurridas 2 horas y media de labor, cobrará cuatro horas; al que se le suspenda la tarea a las cuatro horas y media cobrará cinco horas y media, y a quien se le suspenda la tarea a las siete horas y media, cobrará ocho horas. SÉPTIMO: Antigüedad. Por cada zafra y a partir de la fecha en que ingresó a la empresa, el trabajador percibirá una prima por Antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) del salario de cada trabajador. Este beneficio se percibirá a partir de un mínimo de cinco zafras continuas de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a diez años, o sea 10%. Dicho beneficio se comienza a liquidar a partir del 1ro de julio de 2019. Se interrumpirá el cómputo de zafras continuas y deberá comenzar el mismo de 0; si el trabajador debidamente notificado de la convocatoria al trabajo zafral rehusa la misma o renuncia luego de iniciada. Las empresas continuarán dando prioridad a los trabajadores más antiguos evitando perjudicar trabajadores como consecuencia del otorgamiento de este beneficio y a sus efectos. A los efectos del cálculo de la partida de antigüedad, quedan comprendidos los haberes generados por horas comunes, horas extras, horas nocturnas, primas por fitosanitarios y productividad, y diferencias de sueldo, quedando expresamente excluidos el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional así como las primas por presentismo y subsidios por períodos no trabajados que pudieran pagarse en cada empresa. Se mantendrán condiciones más beneficiosas, a modo de Ej. Un trabajador que en la zafra 2019 tenga como antigüedad 5 años en la empresa percibirá por este concepto una compensación del 5% y si tuviera una antigüedad de 10 años en la empresa percibirá por concepto de antigüedad un 10%. OCTAVO: Ropa de trabajo. Las empresas deberá proveer a los trabajadores de la indumentaria de trabajo necesaria para realizar el trabajo correspondiente según la categoría que corresponda delantal (pecho y espalda), y gorra para el pelo, túnica o pantalón y. camisa. Para las tareas que así lo requieran se le entregará calzado y ropa adecuada (ejemplo: campera, equipo de lluvia, botas, etc.). Esta indumentaria deberá reponerse al menos una vez al año o siempre que la actividad realizada provoque un deterioro tal que amerite su reposición NOVENO: Prima para trabajadores aplicadores de productos fitosanitarios, calificados como categorías toxicológicas I y II por la autoridad competente MGAP/ Dirección General de Servicios Agrícolas (etiqueta). Se establece un monto adicional equivalente al 10% sobre la remuneración correspondiente a los días en que el trabajador desempeña esta función. Las partes acuerdan que en un período no mayor a 60 días se instrumentarán planes de capacitación para todos los trabajadores a quienes se asigne tareas de manipulación de productos químicos. DÉCIMO: Horario nocturno. Los salarios que se perciben en las distintas categorías salariales, se incrementarán en un 20%, cuando la actividad sea nocturna, entendiéndose por tal la comprendida entre la hora 22 y la hora 06 del día siguiente". DÉCIMO PRIMERO: Día del trabajador del Packing y Plantas de Jugos. "Los trabajadores comprendidos en el Grupo N°1 subgrupo 2 de los Consejos de Salarios, tienen derecho a gozar como feriado no laborable remunerado, el día 2 de agosto de cada año, día en que se conmemora el día del trabajador del Packing y Plantas de Jugos". DÉCIMO SEGUNDO: Guardia gremial. "Reconociendo que las frutas, legumbres y hortalizas son productos perecederos, en los casos de aplicación de medidas gremiales generales o parciales, la empresa y los trabajadores acordarán mecanismos adecuados para la conservación de la fruta acorde al rubro de que se trate a través de regímenes de guardias, tareas específicas o cualquier otro procedimiento que evite su deterioro, sin desmedro del ejercicio del derecho gremial". DÉCIMO TERCERO: Políticas de empleo. Ambas partes reconocen la importancia de la capacitación por lo cual elaborarán y instrumentarán planes y programas que entiendan adecuados, en coordinación con otras instituciones (INEFOP, MTSS, etc.). DÉCIMO CUARTO: Políticas de género y equidad. La República ha aprobado y ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo N.° 100, 103, 111 y 156. De conformidad con tales convenios, las partes acuerdan exhortar el cumplimiento de las siguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales: - Ley N.° 16045, Igualdad de trato y oportunidades. - Ley N.° 17215, norma sobre gravidez y lactancia - Ley N.° 17242, prevención de cáncer génito uterino - Ley N.° 17817, contra el racismo, xenofobia y discriminación - Ley N.° 18561, prevenir y sancionar actos de acoso sexual. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres . Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente. DÉCIMO QUINTO: Comisión de Categorías Laborales. Se acuerda instalar una comisión de trabajo sobre el tema categorías laborales, la cual sesionará desde el mes de septiembre de 2024 hasta el mes diciembre 2024 inclusive, asumiendo las partes el compromiso de aplicar lo acordado desde el 1/01/2025. DÉCIMO SEXTO: Las disposiciones del presente acuerdo que establecen condiciones de trabajo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en convenios colectivos que tengan previstas normas más favorables para el trabajador. La determinación de la norma más favorable en caso de concurrencia de disposiciones de diversa fuente jurídica se efectuará comparando las condiciones o beneficios establecidos en su globalidad para el beneficio concreto a considerar. IV. CLAUSULAS OBLIGACIONALES DÉCIMO SÉPTIMO: Licencia Sindical. La licencia sindical se reglamentará conforme a la siguiente reglamentación. 1. Se consideran delegados sindicales pasibles de recibir el beneficio de la licencia sindical, aquellos que hubiesen sido comunicados de su calidad de tales en forma fehaciente a la empresa. Cada cambio de delegados se deberá comunicado de parte del sindicato de forma inmediata. 2. El uso de la licencia sindical deberá comunicarse por correo electrónico del sindicato por el Presidente o Secretario formalmente a la empresa con una antelación no menor a veinticuatro horas (24). El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. Se deberá coordinar entre el sindicato y la empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto respectivo siempre sea cubierto por un funcionario idóneo al cumplimiento de dichas tareas. 3. Se comunicará por correo electrónico las horas por fecha efectuadas por delegado. 4. Al solo efecto del derecho al goce de la licencia sindical paga, para el ejercicio de la actividad sindical reconocido a los delegados de cada centro de trabajo, se aplicará, de acuerdo al número de trabajadores que desempeñen tareas, el siguiente régimen: a)- Para aquellas empresas que tengan más de 100 trabajadores, 800 horas anuales. En aquellos casos en que exista más de una planta de empaque o industria de una misma empresa en distintas localidades, corresponderá 450 horas anuales para los delegados de cada una de ellas. b)- Para aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 empleados inclusive, 500 horas anuales. c)- Para aquellas empresas que tengan entre 20 y 49 empleados, 260 horas anuales. d)- Para aquellas empresas que tengan menos de 20 empleados, 160 horas anuales. DÉCIMO OCTAVO: Clausula de Paz. Durante la vigencia de este acuerdo las partes se comprometen a mantener el buen relacionamiento así como agotar todas las instancias de negociación y mecanismos de prevención de conflictos previstos. En este sentido, y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento especifico de las disposiciones del presente acuerdo, no se podrán formular planteamientos de naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni a desarrollar acciones que pudieran afectar la continuidad de los procesos productivos y/o comerciales, respecto a ninguno de los puntos negociados en el presente acuerdo. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT - CNT o CSI, simultáneamente para todas las ramas de actividad privada. La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, configurará causal de extinción anticipada del presente acuerdo. DÉCIMO NOVENO: RETROACTIVIDADES. El cobro de las retroactividades que se generen a partir de la firma del presente, se hará efectivo a más tardar el 30/4/2024. Leída que les fue, en el lugar y fecha consignados en la comparecencia se suscriben siete ejemplares del mismo tenor.


		
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