CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUBGRUPO 16 "EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN EQUIPOS MEDICOS Y/O HOSPITALARIOS Y/O DE USO DE LABORATORIOS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", Subgrupo 16 "Empresas que comercializan equipos médicos y/o hospitalarios y/o de uso de laboratorios", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.
(2.473)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 23 días del mes de mayo de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en general", integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto y Dras. Florencia Zeballos y Bettina Fernández; 2) Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por el Sr. Favio Riverón y representantes de los trabajadores del Grupo 10 subgrupo 16 "Empresas que comercializan equipos médicos y/o hospitalarios" Sr. Gino Zannier 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos, hospitalarios y/o de uso de laboratorios" (Grupo 10, subgrupo No. 16).
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes. El presente acuerdo tendrá treinta y seis meses de vigencia abarcando el período comprendido entre el 1ero de Enero 2024 y el 31 de Diciembre 2026, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1/1/2024, 1/7/2024, 1/1/2025, 1/7/2025, 1/1/26 y 1/7/26.
TERCERO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes según acta de fecha 19/1/24 (correctivo final), un ajuste de 4,4% por concepto de ajuste semestral por inflación proyectada. Este porcentaje de ajuste, se acumula al correctivo final recogida en el acta del 19 de enero 2024.
II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 1,3% por concepto de ajuste semestral por inflación proyectada.
III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de ajuste semestral por inflación proyectada.
Este porcentaje podrá verse modificado por la aplicación del 1er correctivo por IPC descripto en la cláusula quinta del presente acuerdo.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 de 1,57% por concepto de ajuste semestral por inflación proyectada para el período 1/7/25 - 31/12/25.
V) Quinto ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 compuesto por inflación proyectada para el período 1/1/26 - 30/6/26.
VI) Sexto ajuste salarial al 1° de julio de 2026. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026 compuesto por la inflación proyectada para el período 1/7/26 - 31/12/26.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
I) 1 de Enero 2024 - 30 de Junio 2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral I) los salarios mínimos por categoría, vigentes a partir de 1/01/2024 por 44 hs de labor son los que se detallan a continuación.
SALARIOS MÍNIMOS
01/01/24
ÁREA ADMINISTRATIVA
Auxiliar Telefonista Recepcionista
30111
Auxiliar administrativo
31454
Auxiliar contable
39235
Auxiliar calificado
46782
Cobrador
36243
Cajero
34736
Secretaria
46782
Encargado de administración
55141
ÁREA DE SERVICIOS
Limpiadora
25488
Auxiliar de expedición
31454
Chofer
34736
Jefe de expedición
39235
Auxiliar de Servicio
34340
Cadete (común a las tres áreas)
25488
ÁREA DE VENTAS
Auxiliar de ventas
30111
Vendedor
33361
Vendedor calificado
45115
Vendedor de plaza
45115
Vendedor viajante
45115
Encargado de ventas
50124
II) 1 de Julio 2024 - 31 de Diciembre 2024. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II), los salarios mínimos por categoría, vigentes a partir de 1/07/2024 por 44 hs de labor son los que se detallan a continuación.
SALARIOS MÍNIMOS
01/07/24
ÁREA ADMINISTRATIVA
Auxiliar Telefonista Recepcionista
30503
Auxiliar administrativo
31863
Auxiliar contable
39745
Auxiliar calificado
47390
Cobrador
36714
Cajero
35188
Secretaria
47390
Encargado de administración
55858
ÁREA DE SERVICIOS
Limpiadora
25819
Auxiliar de expedición
31863
Chofer
35188
jefe de expedición
39745
Auxiliar de Servicio
34786
Cadete (común a las tres áreas)
25819
ÁREA DE VENTAS
Auxiliar de ventas
30503
Vendedor
33795
Vendedor calificado
45701
Vendedor de plaza
45701
Vendedor viajante
45701
Encargado de ventas
50776
QUINTO: Correctivos.
1) A los 12 meses de vigencia del acuerdo (1/1/25), se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial - en más o en menos - por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores (1/01/24 - 31/12/24), y la acumulación de la inflación proyectada en el mismo período.
2) A los 24 meses de vigencia del acuerdo (1/1/26), se aplicará si corresponde, un ajuste salarial - en más o en menos - por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores (1/01/25 - 31/12/25), y la acumulación de la inflación proyectada en el mismo período.
3) Al final del acuerdo (1/1/27), se aplicará si corresponde, un ajuste salarial - en más o en menos - por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores (1/1/26 - 31/12/26), y la acumulación de la inflación proyectada en el mismo período.
SEXTO: Actas de ajustes: Las partes acuerdan que en las oportunidades que corresponda aplicar los correctivos establecidos en el presente acuerdo, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.
SÉPTIMO: Creación de la categoría "Personal de servicio técnico" en el área de servicios, con la descripción de tareas que se detalla a continuación: Realiza una variedad de tareas relacionadas con la implementación, mantenimiento y optimización de sistemas, equipos o infraestructuras en el lugar físico donde se desarrolla el proyecto. Esto puede incluir supervisar las instalación de equipos, realizar pruebas y diagnósticos, brindar soporte técnico, capacitar al personal, coordinar con otros equipos y clientes, identificar y resolver problemas técnicos complejos, mantenimiento correctivo y preventivos, asesoramiento técnico y contribuir con conocimientos especializados para mejorar los procesos y sistemas existentes.
El nivel salarial de esta tarea será igual al de la categoría de "Vendedor calificado"
OCTAVO: "Útiles escolares". La partida por concepto de útiles escolares, continuará entregándose en febrero de cada año según lo establecido en la cláusula novena del acuerdo de fecha 4/11/21, pasando a ajustar por el valor del IPC correspondiente al año inmediato anterior (1° de enero - 31 de diciembre). El valor de la canasta correspondiente al año 2024 asciende a $ 1051 ($ 1.000 * IPC año 2023 = 5,11%)
NOVENO: Canasta fin de año. La canasta de fin de año ascenderá a $ 3.000 partir del presente año 2024. El monto de la misma para el año 2025 será de $ 3150 y para el año 2026 $ 3300.
DÉCIMO: Las partes acuerdan ratificar los beneficios anteriormente acordados, salvo aquellas respecto de las cuáles existan normas legales más favorables.
DÉCIMO PRIMERO: Equidad de género: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley No. 16.045 de no discriminación por sexo; Ley No. 17.514 sobre violencia doméstica y Ley No. 17.817 referente a la xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asimismo, reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; Ley No. 16.045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley No. 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres
DÉCIMO SEGUNDO: Deber de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
DECIMO TERCERO: Clausula de prevención de conflictos: Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes de hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el presente acuerdo.
Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.
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