PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
(3.343)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de junio de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento" y el Grupo 13, Sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Liliana Sarganas. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13, y los Sres. José Fazio, Martín Burguez, Javier Díaz y Claudio Vera por el Sub-grupo 01. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13, y el Cr. Fernando Barcia y el Sr. Fernando Fernandez por el subgrupo 01.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. Antecedentes: A) a) La situación sanitaria vivida en el país desde el mes de marzo 2020 producto de la pandemia por Covid-19, generó un estado crítico en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, con graves consecuencias económicas para el mismo. Es reconocido que la declaración del estado de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo y las restricciones dispuestas a las actividades económicas generaron una pérdida de ingresos para el Sistema de Transporte, por venta de boletos estimada en un 38%, cuestión sin precedente en la historia del transporte urbano de pasajeros. b) Oportunamente los actores del sistema urbano capitalino tomaron una serie de medidas en procura de sostener la viabilidad del sistema, la sostenibilidad de las empresas y la estabilidad de los puestos de trabajo. Para ello y de conformidad con lo recogido por acta de éste Consejo de Salarios con fecha 1 de setiembre de 2020, se dejó librado a cada Empresa acordar con su Sindicato la forma de instrumentar una reducción de la masa salarial del 7,5%, para garantizar el servicio de transporte como derecho básico de la población y servicio público fundamental y así asegurar la movilidad de los habitantes en todo el territorio del Departamento. c) En acuerdo firmado el 3 de junio de 2022, los trabajadores, y las empresas del Sistema de transporte capitalino, y la IM acordaron la devolución salarial del 7.5% mencionado que ya ha culminado. d) Con fecha 16 de junio de 2022, se llegó a acuerdo en éste Consejo de Salarios donde se establecía en su cláusula cuarta, numeral iii) que: "El 0.1.06.2023 y el 01.06.2024, se aplicarán los eventuales correctivos que se generen por las diferencias entre la inflación observada durante cada año de este acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo (del 01.06.2022 al 31.05.2023 y del 01.06.2023 al 31.05.2024). [...]". Surge especialmente de la aplicación de dicha cláusula que el correctivo estipulado para el período 01.06.2023 al 31.05.2024 es negativo, es decir, los ajustes salariales conjuntos en dicho período superaron a la inflación observada. Siendo este negativo en -1.877%. e) En acuerdo firmado el 31 de junio de 2023, los trabajadores, las empresas y la IM acordaron la incorporación paulatina del correctivo por inflación de 5.43% correspondiente al período comprendido entre setiembre de 2020 y mayo del 2021 que, hasta entonces, por acuerdo entre las partes, no había sido contemplado en los acuerdos salariales. Dicho acuerdo establece la incorporación en cuatro cuotas de dicho correctivo, siendo la última de ellas pagadera en diciembre de 2024. B) Independientemente de la gravedad de la situación, las partes con el visto bueno de la Intendencia Departamental de Montevideo, arribaron a un acuerdo salarial por el plazo de un año y con vigencia hasta el 31 de mayo de 2022, que se materializó con fecha 15 de abril de 2021. C) Considerando los referidos antecedentes, las partes han arribado a un nuevo acuerdo, el que fue suscrito con fecha 24 de junio de 2024, con la participación de la Intendencia de Montevideo, por el sector empresarial CUTCSA, TUPCI, UCOT, COETC y COMESA y por el sector trabajador UTC y SODEC, que se adjunta al presente.
SEGUNDO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo se establece por un plazo de 18 meses, por lo que comprende el periodo 1/06/2024 al 30/11/2025.
TERCERO. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo".
CUARTO. Ajustes salariales: Se acuerdan lo siguientes ajustes salariales para todas las categorías del sector:
1. Con vigencia el 1/6/2024: Ajuste de 3.00% resultante de la acumulación de: a. 2.042% por concepto de inflación proyectada para el período 1/6/2024 al 30/11/2024.
b. 0.939% por concepto de la tercera cuota del correctivo por la inflación de 5.43% observada durante el período 1/9/2020 al 31/5/2021.
2. Con vigencia el 1/12/2024: Ajuste de 4.94% resultante de la acumulación de:
a. 3.0% por concepto de inflación proyectada para el período 1/12/2024 al 31/5/2025.
b. 1.886% por concepto de la cuarta y última cuota del correctivo por la Inflación de 5.43% observada durante el período 1/9/2020 al 31/5/2021.
3. Con vigencia el 1/6/2025: El porcentaje que resulte de:
a. 2.042% por concepto de inflación proyectada para el período 1/6/2025 al 30/11/2025.
b. Correctivo que resulte de la diferencia entre la inflación observada durante el período 1/6/2024 al 31/5/2025 y la inflación proyectada de los ajustes de ese período (1.a: 2.042% y 2.a: 3.0%, esto es: 5.10%).
c. Incorporación de la primera cuota del correctivo negativo (-0.934%) referido en la cláusula segunda.
4. Con vigencia el 1/12/2025: Independientemente de lo que se acuerde por concepto de ajuste salarial, se contemplará lo siguiente:
a. Un correctivo que resulte de la diferencia entre la inflación observada durante el período 1/6/2025 al 30/11/2025 y la inflación proyectada del ajuste de ese período (3.a: 2.042%).
b. Incorporación de la segunda cuota del correctivo negativo (-0.934%) referido en la cláusula segunda.
QUINTO. Acuerdo que se anexa: En el marco de lo expuesto en la cláusula de antecedentes se agrega el convenio suscrito el 24 de junio de 2024, cuya copia se adjunta (Acuerdo Intendencia de Montevideo, empresas permisarias y trabajadores).
SEXTO. Cláusula de estabilidad de las empresas y sus puestos de trabajo: Las partes ratifican los acuerdos celebrados con carácter general y en el ámbito de los Consejos de Salarios para la estabilidad laboral para los trabajadores y viabilidad económica de las Empresas, suscritos hasta la fecha, así como los del proceso de reestructura que la I.M. está implementando en forma consensuada con las empresas y trabajadores. Se conviene que se establecerá una comisión tripartita integrada por las empresas, los trabajadores y el ente regulador correspondiente, tendiente a la búsqueda de soluciones para el mantenimiento de las mismas, en caso de presentarse situaciones que pudieran derivar en el cierre de empresas o en reestructuras del sector.
SÉPTIMO. No exclusión por razones de género. Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que puedan ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.
OCTAVO. Paritarias: Las partes acuerdan convocar a las paritarias a efectos de recoger los acuerdos de Empresas, que se inscribirán en el Registro correspondiente del MTSS, en caso de que existan tales acuerdos.
NOVENO. Recursos y cumplimiento del acuerdo. El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos necesarios para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la generación de economías.
DÉCIMO. Compromiso de prevención de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación colectiva y la búsqueda de consensos y a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acordados en el presente documento ni de los que surjan de las comisiones paritarias.
DÉCIMO PRIMERO. Las partes establecen los salarios mínimos vigentes por categoría a partir del 1° de junio de 2024, que se agregan por tablas adjuntas, las cuales se suscriben conjuntamente y se consideran parte integrante de la presente acta.
DÉCIMO SEGUNDO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Declaración unilateral del sector empresarial y de sector trabajador: La representación del sector empresarial y del sector trabajador ratifican su voluntad de dar cumplimiento estricto a lo previsto en la cláusula Tercero, 5. "Cláusula gatillo para el segundo semestre de 2025: si la inflación acumulada calculada desde 1/6/2025 y el final de cada mes de ese semestre, superase el 3,042%, operará un ajuste inmediato de salarios por la diferencia que surja de la inflación observada durante el período considerado y el 2,042% correspondiente a la inflación proyectada para el período 1/6/2025 y el 30/11/2025 que forma parte del ajuste del 1/6/2025" y 6. "Luego, si lo descripto en el numeral anterior operase, durante el correctivo del 1/12/2025 se aplicará la diferencia entre la inflación desde el 1/6/2025 y el 30/11/2025 y la acumulación de ajustes de dicho período" del acta de fecha 24 de junio de 2024 firmada entre la Intendencia de Montevideo, los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios, adjunta a la presente.
Declaración unilateral del sector trabajador: Manifiestan la voluntad de comenzar la discusión de la reducción de la jornada laboral en un ámbito donde participen todos los actores involucrados en el sistema.
Declaración unilateral del sector empresarial: Frente a la cláusula unilateral propuesta por los trabajadores de reducir la jornada laboral manifiestan su gran preocupación por las graves consecuencias que pueden implicar su aplicación en el servicio publico de transporte que se brinda a la población de menores ingresos en un escenario de dificultades en la recuperación de su actividad después de la pandemia.
Declaración unilateral de ASCOT Y UCOT: Se deja constancia que ASCOT Y UCOT continuarán discutiendo a los efectos de alcanzar un acuerdo en la modificación planteada en la forma de pago de la antigüedad.
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ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 24 de junio de 2024, comparecen: POR la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: los Sres. Pablo Inthamoussu, documento de identidad número 2.018.139.1, en su calidad de Director General del Departamento de Movilidad y Pablo Menoni, documento de identidad número 3.160.569-3 en su calidad de Director de la División Transporte del Departamento de Movilidad (en adelante la IM), POR EL SECTOR EMPRESARIAL: I) Compañía Uruguaya de Transporte Colectivos S.A. (CUTCSA), representada por el Sr. Fernando Barcia, documento de identidad número 1.702.920-1, con domicilio en la calle Luis Alberto de Herrera 3355, piso 25, RUT 210.002.720.019; y II) Transportistas Unidos de Pasajeros Capital e Interior (TUPCI: Unión Cooperativa Obrera del Transporte (UCOT), Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC), Corporación Ómnibus Micro Este Sociedad Anónima (COMESA)), representada por el Sr. Fernando Fernández, documento de identidad número 1.540.658-8, con domicilio en la calle Ocho de octubre 3462. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Unión de Trabajadores de CUTCSA (UTC), representada por los Sres. Luis Aguirre, documento de identidad número 1.440.041-4, José Fazio, documento de identidad número 1.572.293-2, Diego Montes, documento de identidad número: 2.215.594.5, Mario de Sáa, documento de identidad número: 1.968.192-2, Gabriel Vega, documento de identidad número: 1.807.652-8 y José Pardo, documento de identidad número 1.612.286-2, con domicilio en la calle Luis Alberto de Herrera 4510, RUT 216038970014; Sindicato Obreros de COME (SODEC), representada por los Sres. Claudio Vera, documento de identidad número 3.945.350-3 y Damián Ribeiro, documento de identidad número 4.526.200-7 con domicilio en la calle Ximeno Martín 875, RUT 216607000014, ACUERDAN QUE:
PRIMERO. Antecedentes: a) La situación sanitaria vivida en el país desde el mes de marzo 2020 producto de la pandemia por Covid-19, generó un estado crítico en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, con graves consecuencias económicas para el mismo. Es reconocido que la declaración del estado de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo y las restricciones dispuestas a las actividades económicas generaron una pérdida de ingresos para el Sistema de Transporte, por venta de boletos estimada en un 38%, cuestión sin precedente en la historia del transporte urbano de pasajeros. b) Oportunamente los actores del sistema urbano capitalino tomaron una serie de medidas en procura de sostener la viabilidad del sistema, la sostenibilidad de las empresas y la estabilidad de los puestos de trabajo. Para ello y de conformidad con lo recogido por acta de Consejo de Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo" con fecha 1 de setiembre de 2020, se dejó librado a cada Empresa acordar con su Sindicato la forma de instrumentar una reducción de la masa salarial del 7,5%, para garantizar el servicio de transporte como derecho básico de la población y servicio público fundamental y así asegurar la movilidad de los habitantes en todo el territorio del Departamento. c) En acuerdo firmado el 3 de junio de 2022, los trabajadores, y las empresas del Sistema de transporte capitalino, y la IM acordaron la devolución salarial del 7.5% mencionado que ya ha culminado. d) Con fecha 16 de junio de 2022, se llegó a acuerdo en Consejo de Salarios donde se establecía en su cláusula cuarta, numeral iii) que: "El 0.1.06.2023 y el , 01.06.2024, se aplicarán los eventuales correctivos que se generen por las diferencias entre la inflación observada durante cada año de este acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo (del 01.06.2022 al 31.05.2023 y del 01.06.2023 al 31.05.2024). [...]". Surge especialmente de la aplicación de dicha cláusula que el correctivo estipulado para el periodo 01.06.2023 al 31.05.2024 es negativo, es decir, los ajustes salariales conjuntos en dicho período superaron a la inflación observada. Siendo este negativo en -1.877%. e) En acuerdo firmado el 31 de junio de 2023, los trabajadores, las empresas y la IM acordaron la incorporación paulatina del correctivo por inflación de 5.43% correspondiente al periodo comprendido entre setiembre de 2020 y mayo del 2021 que, hasta entonces, por acuerdo entre las partes, no había sido contemplado en los acuerdos salariales. Dicho acuerdo establece la incorporación en cuatro cuotas de dicho correctivo, siendo la última de ellas pagadera en diciembre de 2024.
SEGUNDO. Declaración de organizaciones profesionales: En el marco de lo expuesto en la cláusula anterior y con el objetivo de contribuir a la estabilidad del sistema de transporte de Montevideo por un lado, y minimizar el impacto en la recuperación paulatina de los niveles salariales previos a la pandemia las organizaciones profesionales por otro, atendiendo a que no se ha culminado aun con la incorporación total del 5.43% allí explicado, acuerdan el descuento paulatino, del -1.877% del literal e) de la cláusula anterior, en dos cuotas iguales de -0.934% a efectivizarse en junio de 2025 y en diciembre de 2025.
TERCERO: Ajustes salariales y correctivos contemplados en los costos paramétricos: El siguiente esquema de ajustes salariales puede ser contemplado dentro de los costos paramétricos siempre que se mantengan los niveles actuales de demanda, promedio mensual desestacionalizada, ubicada en el entorno de entre el 84% y el 85%, y no haya otros desajustes en los ingresos del sistema como aquellos provenientes del Gobierno Central como por ejemplo el pago de las cuotas correspondientes al subsidio al boleto de estudiantes; a saber:
1. Con vigencia el 1/6/2024. Ajuste de 3.00% resultante de la acumulación
de:
a. 2.042% por concepto de inflación proyectada para el período 1/6/2024
al 30/11/2024.
b. 0.939% por concepto de la tercera cuota del correctivo por la
inflación de 5.43% observada durante el período 1/9/2020 al
31/5/2021.
2. Con vigencia el 1/12/2024. Ajuste de 4.94% resultante de la
acumulación de:
a. 3.0% por concepto de inflación proyectada para el período 1/12/2024
al 31/5/2025.
b. 1.886% por concepto de la cuarta y última cuota del correctivo por
la inflación de 5.43% observada durante el período 1/9/2020 al
31/5/2021.
3. Con vigencia el 1/6/2025. El porcentaje que resulte de:
a. 2.042% por concepto de inflación proyectada para el período
1/6/2025 al 30/11/2025.
b. Correctivo que resulte de la diferencia entre la inflación
observada durante el período 1/6/2024 al 31/5/2025 y la inflación
proyectada de los ajustes de ese período (1.a: 2.042% y 2.a: 3.0%,
esto es: 5.10%).
c. Incorporación de la primera cuota del correctivo negativo (-0.934%)
referido en la cláusula segunda,
4. Con vigencia el 1/12/2025. Independientemente de lo que se acuerde por
concepto de ajuste salarial, se contemplará lo siguiente:
a. Un correctivo que resulte de la diferencia entre la inflación
observada durante el período 1/6/2025 al 30/11/2025 y la inflación
proyectada del ajuste de ese periodo (3.a: 2.042%).
b. Incorporación de la segunda cuota del correctivo negativo (-0.934%)
referido en la cláusula segunda.
5. Cláusula gatillo para el segundo semestre de 2025: Si la inflación
acumulada calculada desde el 1/6/2025 y el final de cada mes de ese
semestre, superase el 3,042%, operará un ajuste inmediato de salarios
por la diferencia que surja de la inflación observada durante el
período considerado y el 2,042% correspondiente a la inflación
proyectada para el período 1/6/2025 y el 30/11/2025 que forma parte
del ajuste del 1/6/2025.
6. Luego, si lo descripto en el numeral anterior operase, durante el
correctivo del 1/12/2025 se aplicará la diferencia entre la inflación
desde el 1/6/2025 y el 30/11/2025 y la acumulación de ajustes de dicho
período.
CUARTO: Recursos: La IdeM reconoce que el compromiso asumido de reconocimiento del incremento de la masa salarial en este acto implica la correspondiente consecución de recursos financieros que lo sostengan.
QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido y se firma a continuación, en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.