CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES", SUBGRUPO 05, CAPITULO 01 "COOPERATIVAS DE CAPITALIZACION”




Fecha de Publicación: 24/09/2024
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 05, Capítulo 01 "Cooperativas de Capitalización", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
(4.564)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de setiembre de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Natalia Baldomir; Delegados Empresariales: Dr. Leonardo Slinger; Delegados de los Trabajadores, Sr. Juan Fernández, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo 05 Capitulo 01 "Cooperativas de Capitalización" por sector empleador: La Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización (CUCACC) representada por los Dres. Alfredo Lamenza y Luis Álvarez y por el sector trabajador: Viviana Grajales, Claudia Medeiros y Carolina González, quienes hacen constar lo siguiente:
   PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2024 y el 30 de junio del año 2026, disponiéndose que se aplicarán dos ajustes salariales anuales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2024, 1° de julio de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación, en todo el territorio nacional a todas las Cooperativas de Capitalización y trabajadores.
   TERCERO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 5,74% (cinco con setenta y cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal anual. De acuerdo a lo anteriormente expuesto el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1ero de julio de 2024, asciende a la suma de $ 60.043.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 de 5,9% (cinco con nueve por ciento) por concepto de aumento nominal anual.
   En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula cuarta del presente acuerdo.
   CUARTO: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulan, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el ajuste nominal del 1ero. de Julio de 2024.
   II) Al final del convenio se acumulan, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el ajuste nominal del 1ero. de julio de 2025.
   En caso de existir en cada uno de los periodos anuales, en función de los ajustes nominales otorgados, un ajuste salarial superior a la inflación, con ganancia de salario real mayor al 1%; la diferencia en más, a partir de dicho porcentaje; se considerará a cuenta de futuros aumentos y por tanto se descontará del próximo ajuste.
   QUINTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de ¡naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
   SEXTO: BENEFICIO DÍAS 24 y 31 de DICIEMBRE. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año las cooperativas otorgarán a la mitad de su plantilla funcional libre el 24 y a la otra mitad libre el 31, identificando a los funcionarios que gozaran del beneficio en cada uno de esos días acuerdo a las necesidades del servicio. En caso de que la cooperativa cuente con una dotación mínima en la sucursal o agencia, podrá solicitar que el funcionario trabaje el día que le tocaría libre, y el mismo se le abonará al doble de su valor.
   El beneficio deberá gozarse en esa oportunidad, por lo cual no será acumulable ni compensable con otro día libre ni en dinero.
   Dichos días no se pagarán en caso de coincidir con día no laborable del trabajador, ni se adicionarán días en caso de coincidir con licencia de cualquier especie o motivo, o por encontrarse el trabajador gozando de beneficios de seguridad social.
   En caso de que una cooperativa cuente con un régimen más beneficioso será ese el aplicable.
   SÉPTIMO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.


		
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