CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS", SUB GRUPO "PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR"




Fecha de Publicación: 12/03/2025
Página: 39
Carilla: 39

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas", Sub Grupo "Plantaciones de caña de azúcar", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(1.186)
   ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2024 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 22: "Ganadería, agricultura y actividades conexas", subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar", integrado: por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Mariam Arakelian; Delegados de los trabajadores: Sra. María Flores y Sres. Germán González, Francisco De Mora y Nicolás Barros (UNATRA), asesorados por el Sr. Antonio Ramrnauro; Delegados Empresariales: I. Sres. Álvaro Soto, Renzo Sosa y Juan Ignacio Ferreira en representación de APCANU, asistidos por el Dr. Gerardo Villalba, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Antecedentes. I) Los delegados de los empleadores y de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 22: "Ganadería, agricultura y actividades conexas" Subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, no han logrado alcanzar un acuerdo. II) En virtud de lo expresado y de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, se convocó a este Consejo de Salarios para el día de hoy, a efectos de proceder a votar la propuesta del Poder Ejecutivo que se consigna a continuación:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero del año 2024 y el 31 de diciembre del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de enero 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1° de julio de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente decisión de Consejo de Salarios tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas.

   TERCERO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31/12/23 de 4,4%, por concepto de inflación proyectada para el semestre.

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, de 1,3% por concepto de inflación proyectada para el semestre.

   II) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024, del 4,2% por concepto de inflación proyectada para el semestre.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 del 1,53% por concepto de inflación proyectada semestral.

   QUINTO: Correctivos:

   I) A los 12 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios (1/1/25) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/1/24 - 31/12/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período.     

   II) A los 24 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios (1/1/26) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/1/25- 31 /12/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período.

   SEXTO: Salarios mínimos por categoría.

   I) Salarios mínimos por categoría al 1/1/24. Una vez aplicado el ajuste referido, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Enero de 2024 serán los siguientes:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   ANEXO I Otras remuneraciones 1/1/24

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   II. Salarios mínimos por categoría al 1/7/24. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales y mensuales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de julio de 2024 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   ANEXO II Otras remuneraciones 1/7/24

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   SÉPTIMO: Ficto alimentación y vivienda. El valor del ficto alimentación y vivienda ajustará en forma semestral según lo previsto en el sector Tambos grupo 22.

   OCTAVO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y Empleadores, votando negativamente la delegación de los Trabajadores.

   Leída que fue la presente se ratifica y filma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
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