CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUB GRUPO "RADIOS DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones ", Sub Grupo "Radios del interior y sus ediciones periodísticas digitales", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
(1.280)
ACTA. En Montevideo, el 13 de febrero de 2025 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Subgrupo "Radios del interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez y Lic. Francisco Tucci; los delegados del sector empleador: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, acompañados por el Sr. Juan Brañas en representación de RAMI y los delegados del sector trabajador: Sr. Rody Olivera y Nancy Leite en representación de APU, quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente decisión de Consejos de Salarios tendrá vigencia entre el lero de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Se realizarán ajustes salariales semestrales el 1ero de enero y julio de 2025 y 1ero de enero y julio de 2026.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Sus disposiciones abarcarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas y organizaciones que componen el sector RADIOS AM Y FM y sus ediciones periodísticas digitales del interior, con independencia de su naturaleza jurídica y la normativa que regulan las mismas, ya sea que las mismas operen dentro del marco legal o sin la correspondiente autorización requerida por la normativa legal".
TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al lero de enero de 2025. Los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2024, tendrán un incremento salarial de 3.04% por concepto de inflación proyectada semestral.
CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2025. Los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán un incremento salarial de 1.61% por concepto de inflación proyectada semestral.
Salarios mínimos vigentes desde el 1/1/25 y 1/7/25
Categorías
01/01/25
01/07/25
Programador 6 meses
25.253
25.660
Ayudante técnico 6 meses
25.253
25.660
Informativista 6 meses
25.253
25.660
Discotecario 6 meses
25.253
25.660
Aprendiz
25.253
25.660
Operador mesa o estudio 6 meses
25.253
25.660
Mensajero
25.253
25.660
Limpiador
25.253
25.660
Sereno
25.253
25.660
Recepcionista
25.253
25.660
Administrativo contable
25.253
25.660
Administrativo comerciales
25.253
25.660
Auxiliar administrativo
25.253
25.660
Portero
25.253
25.660
Cobrador
25.253
25.660
Cajero
25.253
25.660
Secretario
25.253
25.660
Ayudante técnico
25.253
25.660
Programador musical 6 meses
25.253
25.660
Administrativo
25.253
25.660
Operador de exteriores
25.253
25.660
Operador de planta
25.253
25.660
Operador de grabaciones
25.253
25.660
Programador musica
25.253
25.660
Programador
25.253
25.660
Operador de exteriores 6 meses
26.020
26.439
Operador de grabaciones 6 meses
26.020
26.439
Operador de planta 6 meses
26.020
26.439
Técnico 6 meses
26.033
26.452
Discotecario
26.272
26.695
Chofer
26.272
26.695
Operador de mesa o estudio
27.078
27.514
Locutor
27.327
27.767
Técnico
28.191
28.645
Informativista
28.191
28.645
Operador locutor
30.225
30.711
QUINTO: Correctivo por inflación. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia que pudiere existir entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2025.
SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2026. Independientemente de la aplicación de la cláusula precedente, los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2025 tendrán un incremento de 3.06% por concepto de proyección de inflación.
SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2026. Los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2026 tendrán un incremento de 1.61% por concepto de proyección de inflación.
OCTAVO: Correctivo por inflación. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por inflación por la diferencia que pudiere existir entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2026.
NOVENO: Beneficios. Las empresas del sector que mantuvieron voluntriamente beneficios de convenios anteriores continuarán otorgándolos durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, ratificando expresamente la vigencia de los beneficios acordados en la cláusula décimo tercera del acuerdo de 2 de setiembre de 2014, durante el plazo de vigencia de la presente.
DÉCIMO: En el horario de trabajo no se podrá hacer uso del teléfono celular, Facebook, Twitter, Wathsap, Chat u otras formas de mensajería personal, salvo en aquellos casos en que la empresa los considere necesario para el desempeño de las tareas. Los trabajadores deberán permanecer durante su horario de trabajo en el que efectivamente les corresponde ocupar.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU).
DÉCIMO PRIMERO: Mecanismo de Prevención de conflictos. Las organizaciones profesionales convienen que en casos de surgir a nivel de empresa o del sector divergencias entre trabajadores y empleadores previamente a la adopción de cualquier medida se seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro de las 48 horas de surgidas las mismas se realizarán negociaciones a nivel bipartito a los efectos de alcanzar una solución, b) de no obtener un resultado en la instancia anterior, se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes una instancia de negociación en la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA), pudiendo requerir que la misma se realice en el seno del Consejo de Salarios del grupo de actividad para que el mismo actúe como órgano de conciliación o mediación. Si con la utilización del procedimiento previsto no se lograse una solución a la problemática objeto de la negociación en el plazo de 7 días hábiles, las partes quedan en libertad de adoptar las medidas que estimen convenientes. Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad, en lugar y fecha antes indicadas.
Ayuda