Habilitaciones. Vigencia de trámites




Promulgación: 20/11/2018
   DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
   Resolución: 124/2018

   Montevideo, 20 de Noviembre de 2018

   VISTO: El Decreto 184/018 de fecha 25 de junio de 2018, referente a las habilitaciones que otorga esta Dirección Nacional.

   RESULTANDO: Que es necesario tener en cuenta, que la normativa referente al tema, ha variado, en un corto período de tiempo, habiéndose promulgado los Decretos N° 222/010 de 23 de julio de 2010, 260/013 de 22 de agosto de 2013, 150/016 de 16 de mayo de 2016, con anterioridad al citado Decreto N° 184/018.

   CONSIDERANDO: Que teniendo presente lo antedicho, es preciso unificar criterios, a fin de contemplar los trámites presentados bajo la vigencia de los Decretos N° 222/010 y 260/013, estableciendo diferentes períodos de presentación y/o certificación.
   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS
                                RESUELVE:
   1°) Los trámites ingresados a esta Dirección Nacional, bajo el régimen del Decreto N° 222/010 o N° 260/2013, que no tengan Proyecto aprobado al 31 de diciembre de 2018, serán cancelados.
   2°) Los trámites ingresados durante la vigencia del Decreto N° 222/2010 o N° 260/2013 que tengan el Proyecto aprobado por la D.N.B., al momento de la publicación del Decreto N° 184/018, deberán culminarse según lo establecido en el punto 9.2 - Certificación, en un plazo máximo de 1 año (hasta 6 de Agosto del 2019).
   3°) Los trámites ingresados durante la vigencia del Decreto N° 222/010 o N° 260/013 que estén en inspección o que estén para asignarles inspección, obtendrán la vigencia en forma automática si no existe actuación alguna, por parte de la D.N.B., a partir del 31 de diciembre de 2018.
   4°) Los trámites ingresados por durante la vigencia del Decreto N° 222/010 o N° 260/013 que estén en etapa de Certificación, observados, deberán levantar la misma en los plazos establecidos en dicho Decreto (184/018). Luego de dicho plazo serán cancelados.
   5°) Los plazos de vigencia, para los trámites anteriores, serán los establecidos en el Decreto N° 184/2018.
   6°) Aquellos trámites ingresados bajo el régimen del Decreto N° 150/016, que tengan Proyecto aprobado podrán optar por: a) continuar el trámite, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 150/016, en cuyo caso mantendrán el plazos de vigencia de autorización de 8 años, establecido en el mismo, o b) Ingresar el trámite por el Nuevo Decreto N° 184/018, debiendo solicitar el propietario, la cancelación del trámite anterior.

   Comisario General.
   Leandro PALOMEQUE CAMPOS

   
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