PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Actividades complementarias. Formalidades.- Los usuarios de zonas
francas autorizados a realizar las actividades complementarias a que
refiere el artículo 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a desarrollar las
citadas actividades:
a) detalle de las actividades complementarias a realizar en
territorio no franco;
b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades
sustantivas y complementarias;
c) período estimado en el cual se realizarán las actividades;
d) domicilio del lugar proporcionado por el desarrollador para la
realización de las actividades complementarias;
e) copia del contrato de usuario autorizado por el Área de Zonas
Francas, que incluya en el plan de negocios la realización de la
mencionada actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicar a la DGI en forma
previa a la realización de las mismas.