PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Comercio al por menor.- La circulación de bienes y la prestación de
servicios en zona franca, que realice el desarrollador o terceros no
usuarios, para la realización de las actividades a que refiere el
inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre
de 1987, estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Específico Interno, siempre que el adquirente sea un usuario
de zona franca. Cuando el adquirente no sea un usuario de las
referidas zonas, las mencionadas operaciones estarán gravadas por los
citados impuestos.