PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Bienes introducidos a zonas francas.- Los bienes que procedan de
territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas
francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la
exportación en ese momento.
No se considerará exportación la introducción desde territorio
nacional no franco a zonas francas, de bienes destinados a satisfacer
el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las
zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
mismas, a que refiere el artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de
diciembre de 1987.
Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no
usuarios que desarrollen las actividades previstas en el inciso
segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de
2018, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor
Agregado, que será devuelto al adquirente de acuerdo al procedimiento
previsto para los exportadores, cuando el efectivo destino de los
mismos haya sido la adquisición por usuarios de zonas francas.