PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyense los literales B) y C) del numeral 2° de la Resolución
N° 1.041/2006, de 4 de setiembre de 2006; por los siguientes:
"B) Ventas en territorio nacional
1) Detalle de la totalidad de las ventas de servicios realizadas a
empresas que sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, acumuladas en forma mensual,
identificando el número de RUC, el importe respectivo y el mes de la
operación.
Detalle de las ventas, no incluidas en el inciso anterior, realizadas
a clientes domiciliados en territorio nacional, incluidas zonas
francas y exclaves, identificados por número de RUC, que totalicen al
menos el 90% (noventa por ciento) de tales ventas, con los
espectivos importes.
El detalle a que refiere el inciso anterior deberá contener
obligatoriamente la información correspondiente a todos aquellos
clientes con quienes se hayan realizado operaciones que totalicen
importes superiores a UI 110.000 (unidades indexadas ciento diez mil)
anuales, excluido el IVA cuando corresponda, sea en una o más
operaciones.
2) Total de las restantes ventas en plaza.
C) Compras y ventas a empresas del exterior - Total de operaciones
por cada tipo, discriminadas en ventas de bienes y servicios."