PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
5
Actividades de investigación y desarrollo. Documentación.- Para tener
derecho a la exoneración dispuesta por el inciso segundo del artículo
54 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se deberá dejar
constancia del número de registro del activo correspondiente y del
porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, en el documento
que respalde la operación, debiéndose emitir un documento separado
por cada activo que genere rentas exentas.