PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Usuarios de zonas francas. Documentación.- Los usuarios de zonas
francas deberán dejar constancia de su condición de tales en la
documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda
"Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921".
Cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales
electrónicos, dicha constancia deberá incluirse en la zona de la
Adenda.
A los efectos de lo establecido en el primer inciso del presente
numeral, y hasta el ingreso del usuario de zona franca al régimen de
facturación electrónica, deberá consignarse la referida leyenda en el
ángulo superior izquierdo de la documentación que respalde las
operaciones, pudiéndose establecer la misma en forma preimpresa.