PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Actividades excepcionales, de carácter auxiliar y complementarias.
Comunicación.- Los usuarios de zonas francas que realicen actividades
excepcionales, de carácter auxiliar y/o complementarias, de acuerdo a
lo previsto en los artículos 15 a 17 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán comunicar al Registro Único Tributario de
la DGI, en forma previa a la realización de las mismas, el inicio o
reinicio de dichas actividades, así como el domicilio utilizado,
cuando corresponda, y demás información y/o recaudos que se les
requiera.