Fecha de Publicación: 16/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

9

9°) Actividades de carácter auxiliar. Formalidades.- Los usuarios de
    zonas francas autorizados a realizar las actividades de carácter
    auxiliar a que refiere el artículo 16 del Decreto N° 309/018 de 27 de
    setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la
    realización de las mismas, los siguientes datos:

    a) detalle de las actividades auxiliares a realizar en territorio no
       franco;
    b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas 
       y auxiliares;
    c) período estimado en el cual se realizarán las actividades; 
    d) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
       Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada 
       actividad.

   En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
   precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
   previa a la realización de las correspondientes actividades.
Ayuda