PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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9°) Actividades de carácter auxiliar. Formalidades.- Los usuarios de
zonas francas autorizados a realizar las actividades de carácter
auxiliar a que refiere el artículo 16 del Decreto N° 309/018 de 27 de
setiembre de 2018, deberán informar a la DGI, en forma previa a la
realización de las mismas, los siguientes datos:
a) detalle de las actividades auxiliares a realizar en territorio no
franco;
b) detalle del personal ocupado afectado a las actividades sustantivas
y auxiliares;
c) período estimado en el cual se realizarán las actividades;
d) copia del contrato de usuario y de la autorización conferida por el
Área de Zonas Francas para la realización de la mencionada
actividad.
En caso que se modifique alguna de las condiciones informadas
precedentemente, los usuarios deberán comunicarlo a la DGI en forma
previa a la realización de las correspondientes actividades.