Resolución 274/004
Dirección General Impositiva
Resolución 274/004
Dispónese que se considerará exportación la circulación de bienes de
territorio nacional no franco a zona franca en tanto el adquirente sea el
Area de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio con destino a
la realización de obras dentro de Zonas Francas.
(1.155*R)
Montevideo, 14 de junio de 2004
VISTO: La normativa vigente en materia de exportaciones con destino a
Zonas Francas dispuesta por la Resolución Nº 64/992 de 31 de enero de
1992.
RESULTANDO: Que la referida norma considera exportación la circulación de
bienes de territorio nacional no franco a zona franca en tanto el
adquirente sea un usuario de zona franca.
CONSIDERANDO: Conveniente aplicar el mismo tratamiento a las
adquisiciones que realice el Area de Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas para la
realización de obras dentro de Zonas Francas.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Se considerará exportación la circulación de bienes de territorio
nacional no franco a zona franca en tanto el adquirente sea el Area de
Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas con destino a la realización de obras dentro de Zonas
Francas.
A los efectos de la aplicación de las normas tributarias que regulan las
exportaciones, las partes intervinientes deberán observar los requisitos
establecidos en la Resolución Nº 64/992 de 31 de enero de 1992.